ORGANISMOS DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1976-11-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ORGANISMOS DEL ESTADO

LEY Nº 21.445

Secretaría de Estado de Seguridad Social.

Traslado y asignación de funciones por razones de necesidad o conveniencia del servicio.

Buenos Aires, 27 de octubre de 1976.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase hasta

el 31 de diciembre de 1976 al Ministro de Bienestar Social para

trasladar y asignar funciones, cuando razones de necesidad o

conveniencia del servicio así lo aconsejen, al personal que se

desempeñe en la Secretaría de Estado de Seguridad Social, organismos

nacionales de previsión, Centro Unico de Procesamiento Electrónico de

Datos, caja de subsidios y de asignaciones familiares e institutos de

servicios sociales y obras sociales mencionados en el artículo 1º de la

Ley Nº 21.296.

ARTICULO 2º - El traslado en

los términos de la presente ley sólo podrá disponerse entre los

organismos y dependencias que se mencionan en el artículo anterior, y

por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1977.

El personal trasladado mantendrá su categoría de revista y continuará

percibiendo sus haberes en los organismos o dependencias de origen,

pero mientras subsista el traslado quedará sujeto al régimen

disciplinario de la jurisdicción donde preste servicios.

ARTICULO 3º - El Ministro de

Bienestar Social podrá delegar la facultad que le confiere el artículo

1º, total o parcialmente, en el Secretario de Estado de Seguridad

Social.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio J. Bardi.

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