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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.458

**Apruebase un “convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en

Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el

territorio del otro”.**

Buenos Aires, 15 de Noviembre de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

**EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:**

ARTICULO 1°.- Apruébase el

"Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para

vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del

otro", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 17 de mayo de

1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publiquése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA –

Julio A. Gómez –

César A. Guzzetti –

Albano E. Harguindeguy –

José M. Klix –

José A. Martínez de Hoz

CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE

TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO

PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile;

Teniendo en cuenta que el transporte terrestre que une dos puntos de un

mismo país a través del territorio del otro es una necesidad ineludible

tanto para la Argentina como para Chile, en razón del aislamiento

físico de determinadas regiones de sus respectivos territorios.

Observando que esta modalidad de transporte presenta dos

características definidas: por vincular poblaciones colindantes es

similar al tráfico fronterizo de corta distancia y por tener

características de larga distancia, es similar al tráfico previsto en

el Artículo 1°. Inciso c) del Convenio sobre Transporte Internacional

Terrestre, suscripto en Buenos Aires el 19 de octubre de 1956.

Advirtiendo que el mencionado Convenio sobre Transporte Internacional

Terrestre no contempla adecuadamente esta modalidad de transporte, por

la cual debe promoverse el establecimiento de un régimen adecuado que

la regule sobre la base de un tratamiento común y reciproco y que

permita satisfacer plenamente las necesidades de tránsito descriptas;

Considerando que en la actualidad esta modalidad de transporte se

efectúa amparada por autorizaciones precarias y de excepción sin que

exista un tratamiento uniforme para los transportistas de uno y otro

país, en lo que respecta al otorgamiento de permisos y cumplimiento de

trámites y requisitos para la realización del transito respectivo,

viéndose ello agravado por tramites aduaneros dilatorios y gravosos;

Reconociendo que la referida modalidad de transporte se realiza,

primordialmente en beneficio de regiones que desarrollan actividades

económicas primitivas y de subsistencia, dependientes de centros

urbanos e industriales alejados, y que, en consecuencia, el régimen a

establecerse debe tener características especiales;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes podrán autorizar, en los términos del presente

Convenio, el tránsito por su respectivo territorio de vehículos

transportando pasajeros o cargas del otro país, para unir dos puntos

del territorio de éste.

Queda exceptuado de este régimen el tránsito de vehículos y pertrechos

de carácter militar, para el cual se requerirá una autorización

especial, que las autoridades del país de origen deberán solicitar, por

vía diplomática, al organismo de Defensa competente del país de

tránsito, sin perjuicio de los controles que cada una de las Partes

Contratantes juzgare necesario realizar.

ARTICULO 2°

El ámbito de aplicación del presente Convenio queda limitado a las siguientes regiones y modalidades de tráfico:

a)

Con características de tráfico fronterizo o de

corta distancia: El tránsito que vehículos de pasajeros o de carga de

uno de los países efectuén en el territorio del otro, a efectos de

atender las necesidades de dos provincias colindantes o de dos

localidades de una misma provincia de su país.

Este tránsito se refiere a las provincias chilenas de Chiloé, Aysen y

Magallanes, siempre que no se utilice la ruta nacional argentina N 3, y

a la Provincia de Santa Cruz y Territorio Nacional de Tierra del Fuego

de la República Argentina.

b)

Con características de servicio de larga distancia

en tránsito, similares al tránsito para terceros países

limítrofes:

El tránsito por territorio argentino de vehículos de pasajeros o de

cargas de Chile, para unir las provincias chilenas de Magallanes,

Aysen, Chiloé, Llanquihue y Osorno, sin restricciones en el uso de las

rutas.

Si una de las Partes Contratantes acreditara ante la otra la necesidad

o conveniencia de efectuar transportes en tránsito en favor de otras

provincias o territorios que los indicados precedentemente, el régimen

del presente Convenio podrá hacerse extensivo, de común acuerdo, a

dichas provincias o territorios.

ARTICULO 3°

Las autorizaciones a las que se refiere el artículo 1 podrán ser

otorgadas con carácter permanente, temporario u ocasional,

exclusivamente para los servicios de autotransporte de cargas, y

únicamente con carácter ocasional para los servicios de autotransporte

de pasajeros.

Los vehículos sólo podrán efectuar el pasaje de la frontera a través de

los puestos habilitados que las Partes Contratantes determinen de común

acuerdo.

ARTICULO 4°

Para la realización de los servicios de transporte permanentes o

temporarios a los que se refiere el inciso a) del artículo 2, el país

de origen exigirá, además del cumplimiento de las disposiciones

reglamentarias internas, los siguientes requisitos:

a)

La calidad de transportista;

b)

Idoneidad profesional y personal para efectuar transporte de carga;

c)

Ser propietario del o de los vehículos con los que se efectuaráel transporte;

d)

La utilidad pública del transporte que desee efectuar;

e)

Póliza de seguro contratada en el país de tránsito de acuerdo con su

legislación, para cubrir la responsabilidad civil por daños a terceros

o a su propiedad.

Para esta clase de servicios, cada Parte Contratante reconocerá, en

principio y con carácter precario, los permisos de tránsito otorgados

por la otra Parte. Si no hubiere oposición del país de tránsito en un

plazo de noventa (90) días, se considerará reconocido como válido el

permiso otorgado por el país de origen. En dicho permiso deberán

constar las rutas principales y alternativas a utilizar y los puntos de

entrada y salida en el país de tránsito, los que deberán respetarse

estrictamente, salvo casos de fuerza mayor calificados por este país.

Para realizar los servicios de transporte permanentes o temporarios a

los que se refiere el inciso b) del artículo 2, cada Parte Contratante

expedirá los permisos de tránsito dentro de los límites de su

territorio. El permiso expedido por la Parte Contratante con

jurisdicción sobre la empresa será considerado originario y el permiso

expedido por la otra Parte, será considerado complementario. A los

fines de habilitar el permiso complementario, se exigirá la

presentación de:

a)

Documento de Idoneidad, con visa consular, redactado según el

formulario A (Anexo 1) y expedido por la autoridad competente de la

Parte otorgante del permiso originario;

b)

Póliza de seguro de responsabilidad civil, contratada en el país

donde se interna temporalmente el vehículo, de conformidad con lo

dispuesto, en el apartado e) del primer párrafo del presente artículo.

Los permisos permanentes a los que se refiere el inciso b) del artículo

2 se otorgarán por el término de cinco (5) años, previo cumplimiento de

todos los trámites correspondientes en el país de tránsito, de

conformidad con las disposiciones legales vigentes para el transporte

internacional terrestre que sean de aplicación para el caso.

Estos permisos serán renovables, pudiendo ser cancelados en los casos

previstos en el presente Convenio y en la legislación de cada país.

Para realizar servicios en tránsito de carácter ocasional, el país de

origen exigirá los requisitos que determine su reglamentación interna y

solicitará la autorización complementaria correspondiente por vía Telex

o telegráfica, debiendo acreditar la empresa la contratación del seguro

previsto en el apartado e) del primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 5°

Para los efectos del artículo anterior, las autoridades del país de

origen determinarán la calidad de "transportista" del peticionario de

permisos de tránsito y calificarán la utilidad pública del transporte

que desea efectuar.

ARTICULO 6°

Cada Parte Contratante se reserva el derecho de solicitar a la otra

Parte que acredite la vigencia de las condiciones que habilitaron a un

transportista para ser titular de un permiso de tránsito.En caso de que

ello no sea suficientemente acreditado, el país de tránsito podrá

impedir el pasaje del permisionario.

ARTICULO 7°

Las Partes Contratantes podrán impedir el tránsito por su territorio,

cuando no se hayan cumplido los requisitos sobre seguridad nacional,

aduana, migración, sanidad, o cualquier otro que afecte sus intereses.

ARTICULO 8°

Los transportistas habilitados por una de las Partes Contratantes,

cualquiera sea el tipo de transporte que efectuén, no podrán realizar

tráfico intermedio en el territorio del país de tránsito. La infracción

a este artículo será causal de caducidad del respectivo permiso de

tránsito.

ARTICULO 9°

Cada Parte Contratante en su territorio aplicará a los transportistas

habilitados por la otra Parte, las mismas disposiciones legales y

reglamentarias que rigen para los transportistas de su propia

jurisdicción, en todo aquello que no se encuentre regulado

especialmente en el presente Convenio.

ARTICULO 10

Las Partes Contratantes aplicarán a esta modalidad de transporte en

tránsito, tanto respecto a los vehículos como a la carga, el régimen

aduanero que establece el presente Convenio.

El mismo régimen se aplicará a los remolques de dichos vehículos, sus

repuestos, herramientas y combustibles necesarios para el desarrollo

normal del recorrido en el país de tránsito.

ARTICULO 11

La documentación de salida temporal expedida por las autoridades

aduaneras del país de origen en favor de los vehículos pertenecientes a

los títulares de los permisos de tránsito, será aceptada por las

autoridades aduaneras del país de tránsito como título suficiente de

Admisión Temporal, Solicitud de Tránsito y Pasavante, previo

cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente

Convenio, y los habilitará para efectuar el transporte en tránsito

solicitado.

ARTICULO 12

Amparados por la documentación mencionada en el artículo anterior, los

vehículos que realicen esta modalidad de tránsito (con o sin carga o

pasajeros), incluyendo sus remolques, podrán permanecer en el

territorio del país receptor, hasta treinta (30) días después de su

ingreso.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte Contratante podrá prorrogar

este plazo, si el transportista acreditare fehacientemente ante las

autoridades correspondientes del país de tránsito, la existencia de

causales que impidieren la salida del vehículo en el plazo indicado,

comunicándolo asimismo al país de origen.

Esta prórroga beneficiará también a la tripulación del vehículo.

ARTICULO 13

La admisión temporal del vehículo será garantizada mediante una letra

caucional numerada, por el importe total de los derechos, impuestos, y

demás gravámenes aplicables, suscripta por el propietario del vehículo,

con certificación de la autoridad competente del país de origen

(aduanera, policial o notarial). Este documento será ejecutado si el

vehículo no retornare al país de origen al vencimiento del plazo

acordado para su permanencia, de acuerdo con el artículo 12 del

presente Convenio, y sin perjuicio de las previsiones del artículo 22

del mismo.

ARTICULO 14

Las autoridades de cada Parte Contratante que ejerzan funciones de

control, se limitarán únicamente a visar en la documentación mencionada

en el artículo 11 la entrada y/o salida de los vehículosque efectúan el

tránsito al que se refiere el presente Convenio, y dejarán constancia

de ello en el Registro Especial que se habilitará para estos efectos,

individualizando el vehículo y su recorrido autorizado.

Los controles que se realicen sobre los vehículos sólo podrán

efectuarse en puntos de su recorrido autorizado, a menos que existiere

presunciones fundadas sobre la comisión de infracciones u otras

irregularidades que justificaren el desvío del vehículo hacia otros

puntos para la realización del control correspondiente.

ARTICULO 15

La entrada y salida de la carga en tránsito, en los términos del

presente Convenio, estarán amparadas por un documento denominado

"Manifiesto de carga", otorgado por el país de origen, que servirá de

título suficiente para su tránsito por el territorio del otro país.

En el mencionado "Manifiesto de carga", se consignarán detalladamente

las cargas en tránsito, con especificación de su clase y calidad

expresadas en términos que permitan, eventualmente, efectuar de oficio

la clasificación arancelaria de las mercaderías, como así también la

cantidad y valor. Este último se expresará en las monedas de curso

legal de las Partes Contratantes.

ARTICULO 16

La carga detallada en el "Manifiesto de carga" de conformidad con el

artículo anterior, no precisará de ulterior declaración o aforo en el

país de tránsito.

ARTICULO 17

El transporte de la carga se realizará únicamente en medios que

permitan su precintado y/o sellado y las autoridades aduaneras del país

de tránsito verificarán los precintos y/o sellos colocados por las

autoridades del país de origen colocando, si lo estimaren conveniente,

nuevos sellos que permitan al vehículo continuar su recorrido. Sin

perjuicio de lo expresado precedentemente, las autoridades aduaneras

podrán realizar una revisión selectiva, salvo que circunstancias

especiales impongan la necesidad de una revisión total.

ARTICULO 18

En el caso del tráfico fronterizo al que se refiere el inciso a) del

artículo 2, las autoridades aduaneras no exigirán el cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo anterior, siempre que se trate de mercaderías

de fácil verificación y procedentes del país de origen.

ARTICULO 19

Las autoridades aduaneras del país de tránsito aceptarán como garantía

en lo que se refiere a la carga, la responsabilidad solidaria

mencionada en el artículo 22 del presente Convenio y no requerirán el

acompañamiento por custodias durante el recorrido que se efectúe en su

territorio, a menos que, a juicio de ellas, la carga que se transporte

fuere de tal naturaleza que hiciere indispensable la adopción de esta

medida en resguardo de la seguridad e intereses del Estado.

ARTICULO 20

Los efectos personales que porte la tripulación de los vehículos que

realicen el tránsito previsto en el presente Convenio estarán exentos

de derechos y recargos aduaneros, así como de cualquier otro gravamen

que pudiere afectarlos con motivo del tránsito efectuado.

ARTICULO 21

Los trámites que deban efectuarse ante las autoridades aduaneras de

ambas Partes Contratantes, podrán realizarse directamente ante ellas,

sin necesidad de recurrir a la representación de agentes aduaneros y

estarán exentos de todo tipo de gravámenes, tasas o comisiones, siempre

y cuando se efectúen en horario hábil de atención.

ARTICULO 22

Los consignantes de la carga, así como los transportistas y

tripulaciones beneficiarios de esta modalidad de transporte en

tránsito, serán solidariamente responsables por la comisión de los

delitos o infracciones aduaneras establecidos en la legislación de cada

país o que se originen en transgresiones de lo dispuesto en el presente

Convenio.

ARTICULO 23

Las Partes Contratantes se comunicarán recíprocamente la designación de

los organismos nacionales que serán competentes para la aplicación del

presente Convenio.

ARTICULO 24

El presente Convenio entrará en vigor cuando ambas Partes Contratantes

se comuniquen por vía diplomática que han cumplido los trámites legales

internos respectivos.

Permanecerá en vigencia hasta un año después de la fecha en que

cualquiera de las Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los diecisite días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y

cuatro, en dos ejemplares originales de un mismo tenor, igualmente

válidos.

Por el Gobierno de la Republica Argentina Alberto Juan Vignes Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la Republica de Chile Ismael Huerta Diaz Ministro de Relaciones Exteriores

FORMULARIO "A"

Documento de Idoneidad

1.- Certificado N.:

2.- (autoridad competente y país) certifica que, de conformidad con el

artículo 4 del Convenio Argentino-Chileno de Transporte Terrestre en

Tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el

territorio del otro, la empresa designada más adelante está bajo

jurisdicción de este país y hace constar que dentro de la misma

autoriza el transporte internacional propuesto por dicha empresa y más

abajo especificado. Certifica a la vez, que los vehículos referidos

están registrados en este país, que son de propiedad exclusiva de la

empresa, que están bajo la responsabilidad de la misma, y que son

exactos y completos los datos abajo indicados.

3.- Nombre y domicilio legal de la empresa:

4.- Porcentaje de propiedad y control efectivo de la empresa en manos de nacionales de este país:

5.- Naturaleza del transportes propuesto: (comercial o industrial de cargas o de pasajeros)

6.- Modalidad del tráfico a efectuar: en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro.

7.- Cantidad de vehículos con que operará:

8.- Origen y destino del transporte:..........Distancia:

9.- Itinerario y horarios en el país: (sólo en caso de servicio regular)

10.- Agregados: descripción de los vehículos y fotografías o dibujos autenticados.

11.- Otorgado en: (ciudad y país) el..........de 19...

12.- Firma y sello del servicio otorgante

13.- Visación consular

Descripción de los Vehículos

(una descripción como la que sigue para cada vehículo o grupo de vehículos iguales).

1.- Número de vehículos iguales a que se refiere esta descripción

2.- Tipo (camión con o sin remolque, tractor con semirremolque u ómnibus)

3.- Número de ejes (simples y dobles) carga útil por eje.

4.- Combustible empleado

5.- Peso del vehículo

6.- Capacidad de carga o número total de asientos

7.- Matriculado en...........con los Nos:..........

8.- Chasis: Marca....................Nos:..........

9.- Motor: marca, modelo y cilindros...........Potencia (HP)...... ... Nos.:

10.- Carrocería: tipo o forma, color y tapizado:

11.- Neumáticos de repuesto

12.- Aparato de radio marca

13.- Otras características

14.- Valor estimado de los vehículos...............Es parte integrante

del certificado N:..........Otorgado en fecha:.....por................

(firma y sello del servicio otorgante)