ASOCIACIONES SINDICALES

Rango Ley
Publicación 1976-12-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley N° 21.464

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Los Interventores designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la Confederación General del Trabajo de la República Argentina estarán investidos de todas las facultades otorgadas por el Estatuto de la citada Confederación General a los órganos de Dirección y Administración establecidos en el artículo 5° de dicho Estatuto.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.