IMPUESTOS

Rango Ley
Publicación 1976-12-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOSLEY N° 21.467

Impuesto a las Ganancias.

Eximición

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1976.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º -Exímese

del Impuesto a las Ganancias a los beneficios derivados de las

"Aceptaciones bancarias latinoamericanas - ALALC", que se emitan de

acuerdo con lo dispuesto en el documento suscripto el 20 de setiembre

de 1973, en el seno de la Décima Reunión del Consejo de Política

Financiera y Monetaria de la Asociación Latinoamericana de Libre

Comercio.

Quedan asimismo exentas del impuesto sobre las ventas,

compras, cambio o permutas de divisas (Ley 18.526 y sus modificaciones)

las operaciones a que den origen las aceptaciones mencionadas en el

párrafo precedente.

ARTICULO 2º -No

serán aplicables, con respecto a las exenciones dispuestas en el

artículo precedente, las disposiciones del primer párrafo del artículo

97 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1974 y sus modificaciones),

ni las del artículo 21 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones.

ARTICULO 3º -Las

disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto a

partir de la fecha de emisión de las "Aceptaciones Bancarias

Latinoamericanas - ALALC".

ARTICULO 4º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELAJosé A. Martinez de Hoz

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