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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

LEY N° 21.471

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Miembros que la integrarán en causas sometidas a su conocimiento.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — En todas las

causas sometidas a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ésta actuará con tres

de sus miembros, cualquiera sea la pena a aplicar.

ARTICULO 2º — Las causas, que a

la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicadas

ante la Sala Especial compuesta por cinco miembros de dicha Cámara,

serán resueltas por ella.

ARTICULO 3º — Derógase el artículo 1º de la Ley N° 17.812 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio A. Gómez