TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1976-12-09
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 42

APRUEBASE EL 'CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA)', SUSCRIPTO EN PANAMA EL 17 DE OCTUBRE DE 1975, CUYO TEXTO FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.

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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.472

Se aprueba el “Convenio de Panama constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).

Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Apruébase el

"Convenio de Panamá constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano

(SELA)", suscripto en Panamá el 17 de octubre de 1975, cuyo texto forma

parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

César A. Guzzetti

CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA).

Los Estados de América Latina representados en la Reunión Ministerial

convocada para constituir el Sistema Económico Latinoamericano.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un sistema permanente de cooperación

económica y social interregional de consulta y coordinación de las

posiciones de América Latina, tanto en los organismos internacionales

como ante terceros países y agrupaciones de países.

Que la dinámica actual de las relaciones internacionales, en los campos

económico y social, hace, asimismo, necesario que los esfuerzos e

iniciativas realizadas hasta el presente para alcanzar la coordinación

entre los países latinoamericanos, se transformen en un sistema

permanente que por primera vez incluya a todos los Estados de la

región, asuma los acuerdos y principios que hasta el momento se han

adoptado conjuntamente por la totalidad de los países de América Latina

y asegure su ejecución mediante acciones concertadas;

Que dicha cooperación debe cumplirse dentro del espíritu de la

Declaración y del Programa de Acción sobre el establecimiento de un

Nuevo Orden Económico Internacional y de la Carta de Derechos y Deberes

Económicos de los Estados, y en forma congruente con los compromisos de

integración que han asumido la mayor parte de los países de América

Latina.

Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los países de la

America Latina, a fin de garantizar acciones solidarias en el terreno

de la cooperación económica y social intra-regional, acrecentar el

poder de negociación de la región y asegurar que la América Latina

ocupe el lugar que legítimamente le corresponde en el seno de la

comunidad internacional;

Que es necesario que las acciones de un sistema permanente de

coordinación intra-regional de consulta y de cooperación de América

Latina, se desarrollen sobre la base de los principios de igualdad,

soberanía, independencia de los Estados, solidaridad, no intervención

en los asuntos internos, beneficio reciproco, y no discriminación, y

sobre la base del pleno respeto a los sistemas económicos y sociales

libremente decididos por los Estados;

Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos procesos

latinoamericanos de integración, mediante la promoción conjunta de

programas y proyectos específicos de desarrollo;

Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno crear un organismo regional para el desarrollo de estos propósitos;

Que en la Reunión de Panamá celebrada del 31 de julio al 2 de agosto de

1975 se llegó a un consenso para crear el Sistema Económico

Latinoamericano,

ACUERDAN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO

CAPITULO I

Naturaleza Y Propósitos

Artículo 1 - Los Estados signatarios deciden constituir, mediante este

instrumento, el Sistema Económico Latinoamericano, en adelante

denominado SELA, cuya composición, facultades y funciones se

especifican en este Convenio Constitutivo.

Artículo 2 - EL SELA es un organismo regional de consulta,

coordinación, cooperación y promoción económica y social conjunta, de

carácter permanente, con personalidad jurídica internacional, integrado

por Estados soberanos latinoamericanos.

Artículo 3 - Son propósitos fundamentales del SELA:

a)

promover la cooperación intra-regional, con el fin de acelerar el desarrollo económico y social de sus miembros;

b)

promover un sistema permanente de consulta y coordinación para la

adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y

sociales, tanto en los organismos y foros internacionales como ante

terceros países y agrupaciones de países.

Artículo 4 - Las acciones del SELA se basarán en los principios de

igualdad, soberanía e independencia de los Estados, la solidaridad y la

no intervención en los asuntos internos, y el respeto a las diferencias

de sistemas políticos, económicos y sociales. Asimismo, las acciones

del SELA deberán respetar las características propias de los distintos

procesos de integración regionales y subregionales, así como sus

mecanismos fundamentales y su estructurajurídica.

CAPITULO II

Objetivos

Artículo 5 - Los objetivos del SELA son:

1.

Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo

integral, autosostenido e independiente, particularmente mediante

acciones destinadas a:

a)

Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos, naturales,

técnicos y financieros de la región, mediante la creación y fomento de

empresas multinacionales latinoamericanas. Dichas empresas podrán

construirse con aportes de capital estatal, paraestatal, privado o

mixto cuyo carácter nacional sea garantizado por los respectivos

Estados Miembros y cuyas actividades estén sometidas a la jurisdicción

y supervisión de los mismos;

b)

Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de

productos agrícolas, energéticos y otros productos básicos, prestando

especial atención al abastecimiento de alimentos, y propiciar acciones

encaminadas a la coordinación y suministro, con miras a lograr una

política latinoamericana en esta materia;

c)

Impulsar en la región la transformación de materias primas de los

Estados Miembros, la complementación industrial y la exportación de

productos manufacturados;

d)

Sin perjuicio de prestar todo el apoyo necesario a los sistemas y

mecanismos de coordinación y defensa de los precios de las materias

primas a los que ya pertenezcan países del área, diseñar y reforzar

mecanismos y formas de asociación que permitan a los Estados Miembros

obtener precios remuneradores, asegurar mercados estables para la

exportación de sus productos básicos y manufacturados y acrecentar su

poder de negociación;

e)

Mejorar la capacidad de negociación para la adquisición y utilización de bienes de capital y de tecnología;

f)

Propiciar la canalización de recursos financieros hacia proyectos y

programas que estimulen el desarrollo de los países de la región;

g)

Fomentar la cooperación latinoamericana para la creación, el

desarrollo, la adaptación e intercambio de tecnología e información

científica, así como el mejor desarrollo y aprovechamiento de los

recursos humanos, educativos, científicos y culturales;

h)

Estudiar y proponer medidas para asegurar que las empresas

transnacionales se sujeten a los objetivos del desarrollo de la región

y a los intereses nacionales de los Estados Miembros, así como

intercambiar información sobre las actividades que dichas empresas

desarrollen;

i)

Promover el desarrollo y coordinación del transporte y las comunicaciones, especialmente en el ámbito intra-regional;

j)

Promover la cooperación en materia turística entre los países miembros;

k)

Estimular la cooperación para la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente;

l)

Apoyar los esfuerzos de ayuda a los países que afronten situaciones

de emergencia de tipo económico, así como las provenientes de desastres

naturales;

m)

Cualesquiera otras acciones afines a las anteriores que coadyuven a

lograr el desarrollo económico, social y cultural de la región.

2.

Apoyar los procesos de integración de la región y propiciar acciones

coordinadas de éstos, o de éstos con Estados Miembros del SELA y en

especial aquellas acciones que tiendan a su armonización y

convergencia, respetando los compromisos asumidos en el marco de tales

procesos;

3.

Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos económicos y sociales de interés para los Estados Miembros;

4.

Actuar como mecanismo de consulta y coordinación de América latina

para formular posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y

sociales ante terceros países, agrupaciones de países y en organismos y

foros internacionales;

5.

Propiciar, en el contexto de los objetivos de cooperación intra

regional del SELA, los medios para asegurar un trato preferente para

los países de menor desarrollo relativo y medidas especiales para los

países de mercado limitado y para aquellos cuya condición mediterránea

incide en su desarrollo, teniendo en cuenta las condiciones económicas

de cada uno de los Estados Miembros.

CAPITULO III

Miembros

Artículo 6 - Son miembros del SELA los Estados soberanos

latinoamericanos que suscriban y ratifiquen el presente Convenio

Constitutivo.

Artículo 7 - El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los

demás Estados soberanos latinoamericanos que no lo hubieren suscripto,

los cuales deberán depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de

Venezuela el correspondiente instrumento de adhesión. El Convenio

entrará en vigor para el Estado adherente treinta (30) días después del

depósito del respectivo instrumento.

CAPITULO IV

Estructura Organica

Artículo 8 - Son órganos del SELA:

a)

El Consejo Latinoamericano,

b)

Los Comités de Acción, y

c)

La Secretaría Permanente.

A.- Del Consejo Latinoamericano

Artículo 9 - El Consejo Latinoamericano es el órgano supremo del SELA y

estará integrado por un representante de cada Estado Miembro. Se

reunirá normalmente en la sede de la Secretaría Permanente.

Artículo 10 - Cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.

Artículo 11 - El Consejo Latinoamericano celebrará una reunión

ordinaria anual a nivel ministerial y podrá celebrar reuniones

extraordinarias, a nivel ministerial o no ministerial, cuando así lo

decida la reunión ordinaria, o a solicitud de por los menos un tercio

de los Estados Miembros.

El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, podrá modificar la proporción mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 12 - Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano a

nivel ministerial, serán precedidas por una reunión preparatoria. La

convocatoria de cada reunión extraordinaria establecerá si ésta deberá

ser precedida por una reunión preparatoria.

Artículo 13 - El Consejo podrá constituirse con la presencia de por lo menos la mayoría de los Estados Miembros.

Artículo 14 - El Consejo Latinoamericano elegirá, para cada reunión, un Presidente, dos Vicepresidentes y un Relator.

Artículo 15 - Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:

1.

Establecer las políticas generales del SELA.

2.

Elegir y remover al Secretario Permanente y al Secretario Permanente Adjunto.

3.

Aprobar su Reglamento y el de los demás órganos permanentes del SELA.

4.

Considerar y aprobar, en su caso, el Informe Anual que presente la Secretaría Permanente.

5.

Aprobar el presupuesto y los estados financieros del SELA, así como fijar las cuotas de los Estados Miembros.

6.

Considerar y aprobar el programa de trabajo del SELA.

7.

Considerar los informes de los Comités de Acción.

8.

Decidir sobre la interpretación del presente Convenio Constitutivo.

9.

Aceptar, a proposición de los Estados Miembros, las enmiendas al presente Convenio Constitutivo.

10.

Examinar, orientar y aprobar las actividades de los órganos del SELA.

11.

Aprobar posiciones y estrategias comunes de los Estados Miembros

sobre temas económicos y sociales, tanto en organismos y foros

internacionales como ante terceros países o agrupaciones de países.

12.

Considerar las propuestas y los informes que le someta la Secretaría Permanente sobre materias de su competencia.

13.

Decidir la celebración de reuniones extraordinarias.

14.

Decidir el lugar en que se efectuarán sus reuniones, en caso de que no se realicen en la sede de la Secretaría Permanente.

15.

Aprobar los acuerdos operativos concertados por el Secretario

Permanente en función de lo dispuesto por el artículo 31, inciso 8.

16.

Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio y examinar los resultados de su aplicación.

17.

Decidir sobre los demás asuntos de su interés relacionados con los objetivos del SELA.

Artículo 16 - Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17 del

artículo anterior podrán ser ejercidas por una reunión a nivel no

ministerial cuando los Estados Miembros así lo acuerden.

Artículo 17 - El Consejo Latinoamericano adoptará sus decisiones:

a)

Por consenso, en lo referente a las atribuciones establecidas en los

numerales 1, 8, 9 y 11 del artículo 15 del presente Convenio, y

b)

Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes, o por la

mayoría absoluta de los Estados Miembros, cualquiera fuere la mayor, en

lo referente a las atribuciones establecidas en los demás numerales del

citado artículo 15.

Cuando un Estado Miembro considere que un asunto comprendido en los

términos del numeral 17 del artículo 15 sea de fundamental importancia

para su interés nacional, y así lo comunique al Consejo, la decisión

respecto al mismo se tomará por consenso.

Artículo 18 - Los acuerdos y proyectos concretos y específicos que se

refieren a la cooperación regional sólo serán obligatorios para los

países que participen en ellos.

Artículo 19 - El Consejo Latinoamericano no adoptará decisiones que afecten a las políticas nacionales de los Estados Miembros.

B.- De los Comites de Accion

Artículo 20 - Para la realización de estudios, programas y proyectos

específicos y para la preparación y adopción de posiciones negociadoras

conjuntas de interés para más de dos Estados Miembros, se constituirán

Comités de Acción integrados por representantes de los Estados Miembros

interesados.

Artículo 21 - Los comités se constituirán por decisión del Consejo o

por decisión de los Estados interesados, los cuales deberán comunicarlo

a la Secretaría Permanente para que ésta lo transmita a los otros

Estados Miembros. Los Comités, cuya función temporal termina a la

conclusión de su cometido, estarán abiertos a la participación de todos

los Estados Miembros.

La Secretaría Permanente podrá proponer al Consejo la creación de Comités de Acción.

Artículo 22 - El financiamiento de los Comités de Acción estará a cargo de los Estados Miembros que participen en ellos.

Artículo 23 - Cada Comité de Acción establecerá su propia secretaría,

la cual, en la medida de lo posible, será ejercida por un funcionario

de la Secretaría Permanente, con el fin de apoyar sus tareas y

contribuir a la coordinación de los Comités de Acción.

Los Comités de Acción deberán mantener, en todos los casos, informada a

la Secretaría Permanente sobre los avances y resultados de sus trabajos.

Artículo 24 - En cumplimiento de los objetivos relativos a la

cooperación regional, a través de los Comités de Acción, sólo será

obligatorio para los Estados Miembros que participen en ellos.

Artículo 25 - Las actividades de los Comités de Acción deben ajustarse

a los objetivos generales del SELA, no deberán tener efectos

discriminatorios, ni crear situaciones de conflicto, en perjuicio de

otros Estados Miembros del SELA.

Artículo 26 - Los Comités de Acción elevarán a consideración del

Consejo Latinoamericano un Informe Anual de sus actividades. Los

Estados Miembros podrán solicitar, cuando así lo requieran, información

a la Secretaría Permanente sobre la marcha de los Comités de Acción.

C.- De la Secretaria Permanente

Artículo 27 - La Secretaría Permanente es el órgano

técnico-administrativo del SELA y tendrá su sede en la ciudad de

Caracas, República de Venezuela.

Artículo 28 - La Secretaría Permanente será dirigida por un Secretario

Permanente, de quien dependerá el personal técnico y administrativo

necesario para el desempeño de las funciones de la Secretaría

Permanente.

El Secretario Permanente ejercerá la representación legal de

laSecretaría Permanente y en los casos específicos que determine

elConsejo Latinoamericano, ejercerá la representación legal del SELA.

El Secretario Permanente será electo por un período de cuatro aÑos.

Podrá ser reelecto por una sola vez, pero no por períodos consecutivos,

ni sustituido por una persona de la misma nacionalidad. En las mismas

condiciones será electo un Secretario Permanente Adjunto, quien no

podrá ser de la misma nacionalidad que el Secretario Permanente.

Artículo 29 - El Secretario Permanente será ciudadano y nacional de uno

de los Estados Miembros y participará con voz, pero sin voto, en el

Consejo Latinoamericano.

Artículo 30 - El Secretario Permanente responderá ante el Consejo

Latinoamericano por el ejercicio adecuado de las atribuciones de la

Secretaría Permanente.

En el desempeño de sus funciones, el Secretario Permanente y el

personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de

ningún Gobierno, ni tampoco de organismos nacionales o internacionales.

Artículo 31 - La Secretaría Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

1.

Ejercer las funciones que le encomiende el Consejo Latinoamericano y, cuando corresponda, poner en ejecución sus decisiones.

2.

Propiciar y realizar los estudios preliminares y tomar las

providencias necesarias para la identificación y promoción de proyectos

de interés para dos o más Estados Miembros. Cuando tales acciones

tengan incidencia presupuestaria, su realización dependerá de la

disponibilidad de fondos para tales fines.

3.

Facilitar el desarrollo de las actividades de los Comités de Acción

y contribuir a la coordinación entre ellos, incluyendo ayuda para

realizar los estudios correspondientes.

4.

Proponer al Consejo programas y proyectos de interés común,

sugiriendo las formas de llevarlos a la práctica y otras medidas,

incluso reuniones de expertos, que puedan contribuir al mejor logro de

los objetivos del SELA.

5.

Elaborar y someter a consideración de los Estados Miembros el

proyecto de temario para las reuniones del Consejo y preparar y

distribuir los documentos relacionados con dicho temario.

6.

Elaborar los proyectos de presupuesto y de programas de trabajo para someterlos a la aprobación del Consejo.

7.

Presentar a la consideración del Consejo los estados financieros del SELA.

8.

Promover y concertar, sujeto a la aprobación del Consejo, arreglos

para la realización de estudios, programas y proyectos con organismos e

instituciones internacionales, especialmente los de carácter regional,

nacionales de los Estados Miembros y de terceros países.

9.

Formalizar las convocatorias de las reuniones de los órganos del SELA.

10.

Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros, administrar el patrimonio y ejecutar el presupuesto del SELA.

11.

Elaborar el informe anual de sus actividades para someterlo a la

consideración del Consejo en su reunión ordinaria, y coordinar la

presentación de los informes de los Comités de Acción, en el período

mencionado, sin perjuicio de los informes directos que éstos presenten

al Consejo.

12.

Seleccionar y contratar el personal técnico y administrativo de la Secretaría.

CAPITULO V

Ratificacion y Vigencia

Artículo 32 - Cada Estado signatario ratificará el Convenio Constitutivo conforme a sus respectivos ordenamientos legales.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de

Venezuela, el cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de

los Estados que lo hayan firmado y a los que, a su caso, se hayan

adherido.

Artículo 33 - El presente Convenio entrará en vigor para los países que

lo ratifiquen, cuando la mayoría absoluta de los Estados signatarios

haya efectuado el depósito del instrumento de ratificación y para los

demás Estados signatarios a partir de la fecha de depósito del

respectivo instrumento de ratificación, en el orden en que fueren

depositados dichos instrumentos.

Artículo 34 - Las reformas al presente Convenio que sean propuestas por

cualquier Estado Miembro, estarán sujetas a la aprobación del Consejo

Latinoamericano.

Las reformas entrarán en vigor, para los Estados que los hayan

ratificado, cuando las dos terceras partes de los Estados Miembros

hayan efectuado el depósito del instrumento correspondiente.

Artículo 35 - Este Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser

denunciado por cualquiera de los Estados Miembros, mediante

comunicación escrita al Gobierno de Venezuela, el cual la transmitirá

sin demora a los demás Estados Miembros. Transcurridos noventa (90)

días a partir de la fecha en que el Gobierno de Venezuela reciba la

notificación de denuncia, el presente Convenio cesará en sus efectos

respecto del Estado denunciante.

El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se

hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho

de que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en

que se haga efectivo dicho retiro.

CAPITULO VI

Disposiciones Generales

Artículo 36 - Los Estados Miembros del SELA sufragarán los gastos que

origine su funcionamiento, para lo cual el Consejo, al aprobar el

presupuesto anual, fijará las cuotas de los miembros, de acuerdo con la

fórmula que sea convenida al efecto.

Artículo 37 - El SELA, sus órganos, los funcionarios de la Secretaría

Permanente y los Representantes Gubernamentales, gozarán en el

territorio de cada uno de los Estados Miembros, de la capacidad

jurídica, privilegios e inmunidades que sean indispensables para el

ejercicio de sus funciones, para lo cual se celebrarán los acuerdos

correspondientes con el Gobierno de Venezuela y los demás Estados

Miembros.

Artículo 38 - Son idiomas oficiales del SELA: el español, el francés, el inglés y el portugués.

Artículo 39 - El presente Convenio quedará abierto para su firma por un

período de treinta (30) días a partir del 17 de octubre de 1975.

Artículo 40 - El presente Convenio será registrado en la Secretaría

General de las Naciones Unidas por medio del Gobierno de Venezuela.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo

depositado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, firman

el presente Convenio Constitutivo en nombre de sus respectivos

Gobiernos.

HECHO en la Ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de octubre

de mil novecientos setenta y cinco, en un original en los idiomas

español, francés, inglés y portugúes, siendo dichos textos igualmente

válidos.

El Gobierno de Venezuela será depositario del presente Convenio

Constitutivo y enviará copias debidamente autenticadas del mismo a los

Gobiernos de los demás países signatarios y adherentes.

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