TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1977-02-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 104

APROBACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1973.

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Ley 21.478

APROBACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1973.

BUENOS AIRES, 17 de diciembre de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el "Convenio Internacional de Telecomunicaciones" sus "Anexos" y sus "Protocolos adicionales", adoptados el 25 de octubre de 1973 por la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), cuyos textos forman parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Al procederse a la ratificación del Convenio deberán formularse las siguientes reservas: a) La República Argentina se reserva el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución. b) La República Argentina se reserva el derecho de tomar todas las medidas que estime oportuno para proteger sus servicios de telecomunicaciones en el caso de que países Miembros no observen las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, (Málaga-Torremolinos, 1973). c) Toda referencia en el Protocolo Final del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o en cualquier otro documento de la Conferencia a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, bajo la errónea denominación de "Dependencias Islas Falkland", en nada afecta los imprescriptibles e inalienables derechos soberanos de que es titular la República Argentina sobre las mismas. La ocupación que detenta el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en virtud de un acto de fuerza jamás aceptado por la República Argentina, llevó a que la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 2065 (XX) invitase a ambas partes a encontrar una solución pacífica acerca de la disputa de soberanía sobre dichas Islas. Por otra parte, toda referencia en los mismos documentos al llamado "Territorio Antártico Británico" en nada afecta los derechos de la República en el Sector Antártico Argentino, y aquella mención se encuentra comprendida en el artículo IV del Tratado Antártico, suscripto en Washington el 1 de diciembre de 1959, del que son signatarios la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. d) La República Argentina no acepta la declaración formulada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al firmar el Protocolo Final con respecto a sus derechos sobre los territorios mencionados.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz - Guzzetti

ANEXO A-Convenio Internacional de Telecomunicaciones adoptado el 25/10/973 por la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones-

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

Composición, objeto y estructura de la Unión

Composición de la Unión

ARTICULO 1 2 1. En virtud del principio de la universalidad, que hace deseable la participación de todos los países, la Unión Internacional de Telecomunicaciones está constituida por los siguientes Miembros:

3 a) todo país enumerado en el Anexo 1, que haya procedido a la firma y ratificación de este Convenio o a la adhesión al mismo, 4 b) todo país no enumerado en el Anexo 1, que llegue a ser Miembro de las Naciones Unidas y que se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 5 c) todo país soberano no enumerado en el Anexo 1, que, sin ser Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 46, previa aprobación de su solicitud de admisión como Miembro por dos tercios de los Miembros de la Unión. 6 2. A los efectos de lo dispuesto en el número 5, si en el intervalo de dos Conferencias de Plenipotenciarios se presentase una solicitud de admisión en calidad de Miembro, por vía diplomática y por conducto del país sede de la Unión, el Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha en que haya sido consultado.

Derechos y obligaciones de los Miembros

ARTICULO 2 7 1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstos en el Convenio. 8 2. Los derechos de los Miembros en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas de la Unión serán los siguientes: a) participar en las conferencias de la Unión, ser elegibles para el Consejo de Administración y presentar candidatos para los cargos electivos de los organismos permanentes de la Unión 9 b) cada Miembro tendrá derecho a un voto en todas las conferencias de la Unión, en todas las reuniones de los Comités consultivos internacionales y, si forma parte del Consejo de Administración, en todas las reuniones del Consejo 10 c) cada Miembro tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia.

Sede de la Unión

ARTICULO 3 11 La sede de la Unión se fija en Ginebra.

Objeto de la Unión

ARTICULO 4 12 1. La Unión tiene por objeto: a) Mantener y ampliar la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicación 13 b) Favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público 14 c) Armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines. 15 2. A tal efecto, y en particular, la Unión: a) Efectuará la distribución de las frecuencias del espectro radioléctrico y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países 16 b) Coordinará los esfuerzos para eliminar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas 17 c) Coordinará, asimismo, los esfuerzos en favor del desarrollo armónico de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades 18 d) Fomentará la colaboración entre sus Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente 19 e) Fomentará la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo, por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas 20 f) Promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación 21 g) Emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, hará recomendaciones, formulará votos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones.

Escritura de la Unión

ARTICULO 5 22 La Unión comprende los órganos siguientes: 1. La Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión 23 2. Las conferencias administrativas 24 3. El Consejo de Administración 25 4. Los organismos permanentes que a continuación se enumeran:

a)

La Secretaría General 26 b) La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (I.F.R.B.) 27 c) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C C.I.R.) 28 d) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C.C.I.T.T.).

Conferencia de Plenipotenciarios

ARTICULO 6 29 1. La Conferencia de Plenipotenciarios está integrada por delegaciones que representan a los Miembros y se convocará a intervalos regulares, normalmente cada cinco años. 30 2. La Conferencia de Plenipotenciarios: a) Determinará los principios generales aplicables para alcanzar los fines de la Unión prescritos en el artículo 4 del presente Convenio 31 b) Examinará el informe del Consejo de Administración sobre las actividades de los organismos de la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios 32 c) Fijará las bases del presupuesto de la Unión y determinará el tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar el programa de las conferencias administrativas y reuniones que la Unión celebrará, probablemente, durante dicho período 33 d) Establecerá los sueldos base y la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión y dictará, en su caso, las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión 34 c) Examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión 35 f) Elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el Consejo de Administración 36 g) Elegirá al Secretario General y al Vicesecretario General y fijará las fechas en que han de tomar posesión de sus cargos 37 h) Elegirá a los miembros de la I.F.R.B. y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus cargos 38 i) Revisará el Convenio si lo estima necesario 39 j) Concertará y, en su caso,revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales examinará los acuerdos provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de Administración en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno 40 k) Tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesario.

Conferencias administrativas

ARTICULO 7 41 1. Las conferencias administrativas de la Unión comprenden: a) Las conferencias administrativas mundiales 42 b) Las conferencias administrativas regionales. 43 2. Normalmente, las conferencias administrativas serán convocadas para estudiar cuestiones particulares de telecomunicación y se limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las decisiones que adopten tendrán que ajustarse en todos los casos a las disposiciones del Convenio.

44 3. (1) En el orden del día de una conferencia administrativa mundial podrán incluirse: a) La revisión parcial de los Reglamentos administrativos indicados en el número 571 45 b) Excepcionalmente, la revisión completa de uno o varios de esos Reglamentos 46 c) Cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de la competencia de la conferencia. 47 (2) El orden del día de una conferencia administrativa regional sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones específicas de telecomunicación de carácter regional, incluyendo instrucciones a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias relacionadas con sus actividades respecto de la región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras regiones. Además, las decisiones de tales conferencias habrán de ajustarse en todos los casos a las disposiciones de los Reglamentos administrativos.

Consejo de Administración

ARTICULO 8 48 1.(1) El consejo de Administración estará constituido por treinta y seis Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre todas las regiones del mundo. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en el Reglamento General, dichos Miembros desempeñarán su mandato hasta la elección de un nuevo Consejo de Administración por la Conferencia de Plenipotenciarios y serán reelegibles. 49 (2) Cada uno de los Miembros del Consejo designará una persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores. 50 2. El consejo de Administración establecerá su propio Reglamento interno. 51 3. En el intervalo de las Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración actuará como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los límites de las facultades que ésta le delegue. 52 4.(1) El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para facilitar la aplicación por los Miembros de las disposiciones del Convenio, de los Reglamentos administrativos, de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Unión. Realizará, además, las tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios. 53 (2) Asegurara la coordinación eficaz de las actividades de la Unión y ejercerá un control financiero efectivo sobre sus organismos permanentes. 54 (3) Promoverá la cooperación internacional para facilitar por todos los medios de que disponga, especialmente por la participación de la Unión en los programas apropiados de las Naciones Unidas, la cooperación técnica con los países en desarrollo, conforme al objeto de la Unión, que es favorecer, por todos los medios posibles, el desarrollo de las telecomunicaciones.

Secretaría General

Junta Internacional de Registro de Frecuencias

ARTICULO 10 63 1. La Junta Internacional del Registro de Frecuencias(I.F.R.B.) estará integrada por cinco miembros independientes elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios entre los candidatos propuestos por los países Miembros de la Unión de manera que quede asegurada una distribución equitativa entre las regiones del mundo. Cada Miembro de la Unión no podrá proponer más que un candidato nacional. 64 2. En el desempeño de su cometido, los Miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias no actuarán en representación de su respectivos países ni de una región determinada, sino como agentes imparciales investidos de un mandato internacional. 65 3. Las funciones esenciales de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias serán las siguientes: a) Efectuar la inscripción metódica de las asignaciones de frecuencias hechas por los diferentes países, en tal forma que queden determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y, en su caso, con las decisiones de las conferencias competentes de la Unión, la fecha, la finalidad y las características técnicas de cada una de dichas asignaciones, con el fin de asegurar su reconocimiento internacional oficial 66 b) Efectuar en las mismas condiciones, y con el mismo objeto, la inscripción metódica de las posiciones asignadas por los países a los satélites geoestacionarios 67 c) Asesorar a los Miembros con miras a la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y a la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios 68 d) Llevar a cabo las demás funciones complementarias, relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias y con la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente de la Unión o por el Consejo de Administración con el consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, para la preparación de conferencias de esta índole o en cumplimiento de las disposiciones de las mismas 69 c)Tener al día los registros indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

Comités consultivos internacionales

ARTICULO 11 70 1.(1) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las cuestiones técnicas y de explotación relativas específicamente a las radiocomunicaciones. 71 (2) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C.C.I.T.T.) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las cuestiones técnicas, de explotación y de tarifas que se refieren a la telegrafía y la telefonía. 72 (3) En cumplimiento de su misión, cada Comité consultivo internacional prestará la debida atención al estudio de los problemas y a la elaboración de las recomendaciones directamente relacionadas con la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, en el marco regional y en el campo internacional. 73 2. Serán miembros de los Comités consultivos internacionales:

a)

Por derecho propio, las administraciones de los Miembros de la Unión 74 b) Toda empresa privada de explotación reconocida que, con la aprobación del Miembro que la haya reconocido, manifieste el deseo de participar en los trabajos de estos Comités. 75 3. El funcionamiento de cada Comité consultivo internacional estará asegurado: a) Por la Asamblea Plenaria 76 b) Por las comisiones de estudio establecidas por ella 77 c) Por un Director elegido por la Asamblea Plenaria nombrado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General. 78 4. Habrá una Comisión Mundial del Plan, así como las Comisiones Regionales del Plan que decidan crear conjuntamente las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales. Las Comisiones del Plan desarrollarán un Plan general para la red internacional de telecomunicaciones que sirva de ayuda para facilitar el desarrollo coordinado de los servicios internacionales de telecomunicación. Confiarán a los Comités consultivos internacionales el estudio de las cuestiones que sean de especial interés para los países en desarrollo y que entren en la esfera de competencia de dichos Comités.

79 5. En el Reglamento General se establecen los métodos de trabajo de los Comités consultivos internacionales.

Comité de Coordinación

ARTICULO 12 80 1.(1) El Comité de Coordinación auxiliará y asesorará al Secretario General en todas las cuestiones administrativas, financieras y de cooperación técnica que afecten a más de un organismo permanente, así como en lo que respecta a las relaciones exteriores y a la información pública, teniendo plenamente en cuenta las decisiones del Consejo de Administración y los intereses de la Unión. 81 (2) El Comité examinará asimismo los asuntos importantes cuyo estudio le confíe el Consejo de Administración y, una vez examinados, elevará sus conclusiones al Consejo por conducto del Secretario General. 82 2. El Comité de Coordinación estará integrado por el Vicesecretario General, los Directores de los Comités consultivos internacionales y el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias. Su Presidente será el Secretario General.

Funcionarios de elección y personal de la Unión

ARTICULO 13 83 1.(1) En el desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y el personal de la Unión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de gobierno alguno ni de ninguna autoridad ajena a la Unión. Se abstendrán asimismo de todo acto incompatible con su condición de funcionarios internacionales. 84 (2) Cada Miembro deberá respetar el carácter exclusivamente internacional de cometido de los funcionarios de elección y del personal de la Unión y no tratará de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones. 85 (3) Fuera del desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y el personal de la Unión no tomarán parte ni tendrán intereses financieros de especie alguna en ninguna empresa de telecomunicaciones. En la expresión "intereses financieros" no se incluye la continuación del pago de cuotas destinadas a la constitución de una pensión de jubilación, derivada de un empleo o de servicios anteriores. 86 2. El Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de los Comités consultivos internacionales deberán ser todos nacionales de Miembros diferentes de la Unión. Convendría que la misma norma se aplicase a los miembros de la I.F.R.B. Al proceder a su elección habrá que tener en cuenta los principios expuestos en el número 87 y una distribución geográfica apropiada entre las diversas regiones del mundo. 87 3. La consideración predominante en el reclutamiento del personal y en la determinación de las condiciones de empleo será la necesidad de asegurar a la Unión los servicios de personas de la mayor eficiencia, competencia e integridad. Se dará la debida importancia al reclutamiento del personal sobre una base geográfica lo más amplia posible.

Organización de los trabajos y normas para las deliberaciones en las conferencias y otras reuniones

ARTICULO 14 88 1. Para la organización de sus trabajos y en sus debates, las conferencias, Asambleas Plenarias y reuniones de los Comités consultivos internacionales aplicarán el Reglamento interno inserto en el Reglamento General. 89 2. Cada conferencia, Asamblea Plenaria o reunión de los Comités consultivos internacionales podrá adoptar las reglas que juzgue indispensables para completar las del Reglamento interno. Sin embargo, estas reglas complementarias deberán ser compatibles con las disposiciones del Convenio y del Reglamento General si se tratase de reglas complementarias adoptadas por las Asambleas Plenarias y comisiones de estudio, éstas se publicarán bajo la forma de resolución en los documentos de las Asambleas Plenarias.

Finanzas de la Unión

ARTICULO 15 90 1. Los gastos de la Unión comprenderán los ocasionados por: a) el Consejo de Administración y los organismos permanentes de la Unión 91 b) las Conferencias de Plenipotenciarios y las conferencias administrativas mundiales. 92 2. Los gastos de la Unión se cubrirán con las contribuciones de sus Miembros a prorrata del número de unidades correspondientes a la clase de contribución elegida por cada Miembro, según la escala siguiente: #NM : Escala ) 93 3. Los Miembros elegirán libremente la clase en que deseen contribuir para el pago de los gastos de la Unión. 94 4. No podrá efectuarse ninguna reducción de la clase contributiva establecida de acuerdo con el Convenio, mientras esté en vigor dicho Convenio. 95 5. Los gastos ocasionados por las conferencias administrativas regionales a que se refiere el número 42 serán sufragados por los Miembros de la región de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva y, sobre la misma base, por los Miembros de otras regiones que hayan participado eventualmente en tales conferencias.

96 6. Los Miembros abonarán por adelantado su contribución anual, calculada a base del presupuesto aprobado por el Consejo de Administración. 97 7. Los Miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el derecho de voto estipulado en los números 9 y 10 cuando la cuantía de sus atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes a los dos años precedentes. 98 8. Las disposiciones relativas a las contribuciones financieras de las empresas privadas de explotación reconocidas, de los organismos científicos o industriales y de las organizaciones internacionales figuran en el Reglamento General.

Idiomas

ARTICULO 16 99 1. (1) Los idiomas oficiales de la Unión son: el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. 100 (2) Los idiomas de trabajo de la Unión son: el español, el francés y el inglés. 101 (3) En caso de desacuerdo, el texto francés hará fe. 102 2 (1) Los documentos definitivos de las Conferencias de Plenipotenciarios y de las conferencias administrativas, sus actas finales, protocolos resoluciones, recomendaciones y ruegos, se redactarán en los idiomas oficiales de la Unión, en textos equivalentes en su forma y en su fondo. 103 (2) Todos los demás documentos de estas conferencias se redactarán en los idiomas de trabajo de la Unión. 104 3 (1) Los documentos oficiales de servicio de la Unión, enumerados en los Reglamentos administrativos, se publicarán en los cinco idiomas oficiales. 105 (2) Los demás documentos, cuya distribución general deba efectuar el Secretario General, de conformidad con sus atribuciones, se redactarán en los tres idiomas de trabajo. 106 4. En los debates de las conferencias de la Unión y en las reuniones de su Consejo de Administración y de sus Comités consultivos internacionales, se utilizará un sistema eficaz de interpretación recíproca en los cinco idiomas oficiales. Sin embargo, cuando todos los participantes en una conferencia o en una reunión estén de acuerdo en ello, los debates podrán desarrollarse en menos de los cinco idiomas precedentemente mencionados. Habrá interpretación entre estos idiomas y el árabe en las Conferencias de Plenipotenciarios y en las conferencias administrativas de la Unión.

Capacidad jurídica de la Unión

ARTICULO 17 La Unión gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

CAPITULO II

Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones

Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

ARTICULO 18 Los Miembros reconocen al público el derecho a comunicarse por medio del servicio internacional de correspondencia pública. Los servicios, las tasas y las garantías serán los mismos, en cada categoría de correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna.

Detención de telecomunicaciones

ARTICULO 19 109 1. Los miembros se reservan el derecho de detener la transmisión de todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del Estado o contrario a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres, a condición de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detención del telegrama o de una parte del mismo, a no ser que tal notificación se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado. 110 2. Los Miembros se reservan también el derecho de interrumpir cualquier telecomunicación privada que pueda parecer peligrosa para la seguridad del Estado o contraria a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres.

Suspensión del servicio

ARTICULO 20 111 Cada Miembro se reserva el derecho de suspender por tiempo indefinido el servicio de telecomunicaciones internacionales, bien en su totalidad o solamente para ciertas relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, por conducto del Secretario General, o a los demás Miembros.

Responsabilidad

ARTICULO 21 112 Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna con relación a los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicación, especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por daños y perjuicios.

Secreto de las telecomunicaciones

ARTICULO 22 113 1. Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que permita el sistema de telecomunicación empleado para garantizar el secreto de la correspondencia internacional. 114 2. Sin embargo, se reservan el derecho a comunicar esta correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de asegurar la aplicación de su legislación interior o la ejecución de los convenios internacionales en que sean parte.

Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación

ARTICULO 23 115 1. Los Miembros adoptarán las medidas procedentes para el establecimiento, en las mejores condiciones técnicas, de los canales e instalaciones necesarios a fin de asegurar el intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales.

116 2. En lo posible, estos canales e instalaciones deberán explotarse de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos basados en la práctica de la explotación y mantenerse en buen estado de funcionamiento y a la altura de los progresos científicos y técnicos. 117 3. Los Miembros asegurarán la protección de estos canales e instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones. 118 4. Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada Miembro adoptará las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las secciones de los circuitos internacionales de telecomunicación comprendidas dentro de los límites de su control.

Notificación de las contravenciones

ARTICULO 24 119 Con objeto de facilitar la aplicación del artículo 44, los Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las contravenciones a las disposiciones del presente Convenio y de los Reglamentos anexos.

Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

ARTICULO 25 120 Los servicios internacionales de telecomunicación deberán dar prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y en el espacio ultra atmosférico, así como a las telecomunicaciones epidemiológicas de urgencia excepcional de la Organización Mundial de la Salud.

Prioridad de los telegramas y de las llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado

ARTICULO 26 121 A reserva de lo dispuesto en los artículos 25 y 36, los telegramas de Estado tendrán prioridad sobre los demás telegramas cuando el expedidor lo solicite. Las llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado podrán igualmente tener prioridad sobre las demás llamadas y comunicaciones telefónicas, a petición expresa y en la medida de lo posible.

Lenguaje secreto

ARTICULO 27 122 1. Los telegramas de Estado, así como los de servicio, podrán ser redactados en lenguaje secreto en todas las relaciones. 123 2. Los telegramas privados en lenguaje secreto podrán también admitirse entre todos los países, a excepción de aquellos que previamente hayan notificado, por conducto del Secretario General, que no admiten este lenguaje para dicha categoría de correspondencia. 124 3. Los Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje secreto procedentes de su propio territorio o destinados al mismo, deberán aceptarlos en tránsito, salvo en el caso de la suspensión de servicio prevista en el artículo 20.

Tasas y franquicia

ARTICULO 28 125 En los Reglamentos administrativos anexos a este Convenio figuran las disposiciones relativas a las tasas de las telecomunicaciones y los diversos casos en que se concede la franquicia.

Establecimiento y liquidación de cuentas

ARTICULO 29 126 La liquidación de cuentas internacionales será considerada como una transacción corriente, y se efectuará con sujeción a las obligaciones internacionales ordinarias de los países interesados cuando los gobiernos hayan celebrado arreglos sobre esta materia.

En ausencia de arreglos de este género o de acuerdos particulares concertados en las condiciones previstas en el artículo 31, estas liquidaciones de cuentas serán efectuadas conforme a los Reglamentos administrativos.

Unidad monetaria

ARTICULO 30 127 La unidad monetaria empleada en la composición de las tarifas de telecomunicaciones internacionales y para el establecimiento de las cuentas internacionales, será el franco oro de 100 céntimos, de un peso de 10/31 de gramo y una ley de 900 milésimas.

Arreglos particulares

ARTICULO 31 128 Los Miembros se reservan para sí, para las empresas privadas de explotación por ellos reconocidas y para las demás debidamente autorizadas a tal efecto, la facultad de concertar arreglos particulares sobre cuestiones relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Miembros. Tales arreglos, sin embargo, no podrán estar en contradicción con las disposiciones de este Convenio o de los Reglamentos administrativos anexos en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que su aplicación pueda ocasionar a los servicios de radiocomunicación de otros países.

Conferencias, arreglos y organizaciones regionales

ARTICULO 32 129 Los Miembros se reservan el derecho de celebrar conferencias regionales, concertar arreglos regionales y crear organizaciones regionales con el fin de resolver problemas de telecomunicación que puedan ser tratados en un plano regional. Los arreglos regionales no estarán en contradicción con el presente Convenio.

CAPITULO III

Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones

Utilización racional del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geostacionarios

ARTICULO 33 130 1. Los Miembros procurarán limitar el número de frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tales fines, se esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los adelantos técnicos más recientes. 131 2. En la utilización de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones espaciales, los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma eficaz y económica para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, según sus necesidades y los medios técnicos de que dispongan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Intercomunicación

ARTICULO 34 132 1. Las estaciones que aseguren las radiocomunicaciones en el servicio móvil estarán obligadas, dentro de los límites de su empleo normal, al intercambio recíproco de radiocomunicaciones, sin distinción del sistema radioeléctrico que utilicen. 133 2. Sin embargo, a fin de no entorpecer los progresos científicos, las disposiciones del número 132 no serán obstáculo para el empleo de un sistema radioeléctrico incapaz de comunicar con otros sistemas, siempre que esta incapacidad sea debida a la naturaleza específica de tal sistema y no resultado de dispositivos adoptados con el único objeto de impedir la intercomunicación. 134 3. No obstante lo dispuesto en el número 132, una estación podrá ser dedicada a un servicio internacional restringido de telecomunicación, determinado por la finalidad de este servicio o por otras circunstancias independientes del sistema empleado.

Interferencias perjudiciales

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