TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1977-02-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 21.478

APROBACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS ADICIONALES DE 1973.

BUENOS AIRES, 17 de diciembre de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el "Convenio Internacional de Telecomunicaciones" sus "Anexos" y sus "Protocolos adicionales", adoptados el 25 de octubre de 1973 por la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), cuyos textos forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Al procederse a la ratificación del Convenio deberán formularse las siguientes reservas: a) La República Argentina se reserva el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución. b) La República Argentina se reserva el derecho de tomar todas las medidas que estime oportuno para proteger sus servicios de telecomunicaciones en el caso de que países Miembros no observen las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, (Málaga-Torremolinos, 1973). c) Toda referencia en el Protocolo Final del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973) o en cualquier otro documento de la Conferencia a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, bajo la errónea denominación de "Dependencias Islas Falkland", en nada afecta los imprescriptibles e inalienables derechos soberanos de que es titular la República Argentina sobre las mismas. La ocupación que detenta el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en virtud de un acto de fuerza jamás aceptado por la República Argentina, llevó a que la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 2065 (XX) invitase a ambas partes a encontrar una solución pacífica acerca de la disputa de soberanía sobre dichas Islas. Por otra parte, toda referencia en los mismos documentos al llamado "Territorio Antártico Británico" en nada afecta los derechos de la República en el Sector Antártico Argentino, y aquella mención se encuentra comprendida en el artículo IV del Tratado Antártico, suscripto en Washington el 1 de diciembre de 1959, del que son signatarios la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. d) La República Argentina no acepta la declaración formulada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al firmar el Protocolo Final con respecto a sus derechos sobre los territorios mencionados.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz - Guzzetti

ANEXO A-Convenio Internacional de Telecomunicaciones adoptado el 25/10/973 por la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones-

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

Composición, objeto y estructura de la Unión

Composición de la Unión

ARTICULO 1 2 1. En virtud del principio de la universalidad, que hace deseable la participación de todos los países, la Unión Internacional de Telecomunicaciones está constituida por los siguientes Miembros:

3 a) todo país enumerado en el Anexo 1, que haya procedido a la firma y ratificación de este Convenio o a la adhesión al mismo, 4 b) todo país no enumerado en el Anexo 1, que llegue a ser Miembro de las Naciones Unidas y que se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 5 c) todo país soberano no enumerado en el Anexo 1, que, sin ser Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 46, previa aprobación de su solicitud de admisión como Miembro por dos tercios de los Miembros de la Unión. 6 2. A los efectos de lo dispuesto en el número 5, si en el intervalo de dos Conferencias de Plenipotenciarios se presentase una solicitud de admisión en calidad de Miembro, por vía diplomática y por conducto del país sede de la Unión, el Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha en que haya sido consultado.

Derechos y obligaciones de los Miembros

ARTICULO 2 7 1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstos en el Convenio. 8 2. Los derechos de los Miembros en lo que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas de la Unión serán los siguientes: a) participar en las conferencias de la Unión, ser elegibles para el Consejo de Administración y presentar candidatos para los cargos electivos de los organismos permanentes de la Unión 9 b) cada Miembro tendrá derecho a un voto en todas las conferencias de la Unión, en todas las reuniones de los Comités consultivos internacionales y, si forma parte del Consejo de Administración, en todas las reuniones del Consejo 10 c) cada Miembro tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia.

Sede de la Unión

ARTICULO 3 11 La sede de la Unión se fija en Ginebra.

Objeto de la Unión

ARTICULO 4 12 1. La Unión tiene por objeto: a) Mantener y ampliar la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicación 13 b) Favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público 14 c) Armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines. 15 2. A tal efecto, y en particular, la Unión: a) Efectuará la distribución de las frecuencias del espectro radioléctrico y llevará el registro de las asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países 16 b) Coordinará los esfuerzos para eliminar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas 17 c) Coordinará, asimismo, los esfuerzos en favor del desarrollo armónico de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus posibilidades 18 d) Fomentará la colaboración entre sus Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente 19 e) Fomentará la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo, por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas 20 f) Promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación 21 g) Emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, hará recomendaciones, formulará votos y reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones.

Escritura de la Unión

ARTICULO 5 22 La Unión comprende los órganos siguientes: 1. La Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión 23 2. Las conferencias administrativas 24 3. El Consejo de Administración 25 4. Los organismos permanentes que a continuación se enumeran:
a)

La Secretaría General 26 b) La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (I.F.R.B.) 27 c) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C C.I.R.) 28 d) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C.C.I.T.T.).

Conferencia de Plenipotenciarios

ARTICULO 6 29 1. La Conferencia de Plenipotenciarios está integrada por delegaciones que representan a los Miembros y se convocará a intervalos regulares, normalmente cada cinco años. 30 2. La Conferencia de Plenipotenciarios: a) Determinará los principios generales aplicables para alcanzar los fines de la Unión prescritos en el artículo 4 del presente Convenio 31 b) Examinará el informe del Consejo de Administración sobre las actividades de los organismos de la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios 32 c) Fijará las bases del presupuesto de la Unión y determinará el tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar el programa de las conferencias administrativas y reuniones que la Unión celebrará, probablemente, durante dicho período 33 d) Establecerá los sueldos base y la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión y dictará, en su caso, las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión 34 c) Examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión 35 f) Elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el Consejo de Administración 36 g) Elegirá al Secretario General y al Vicesecretario General y fijará las fechas en que han de tomar posesión de sus cargos 37 h) Elegirá a los miembros de la I.F.R.B. y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus cargos 38 i) Revisará el Convenio si lo estima necesario 39 j) Concertará y, en su caso,revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales examinará los acuerdos provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de Administración en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno 40 k) Tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesario.

Conferencias administrativas

ARTICULO 7 41 1. Las conferencias administrativas de la Unión comprenden: a) Las conferencias administrativas mundiales 42 b) Las conferencias administrativas regionales. 43 2. Normalmente, las conferencias administrativas serán convocadas para estudiar cuestiones particulares de telecomunicación y se limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las decisiones que adopten tendrán que ajustarse en todos los casos a las disposiciones del Convenio.

44 3. (1) En el orden del día de una conferencia administrativa mundial podrán incluirse: a) La revisión parcial de los Reglamentos administrativos indicados en el número 571 45 b) Excepcionalmente, la revisión completa de uno o varios de esos Reglamentos 46 c) Cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de la competencia de la conferencia. 47 (2) El orden del día de una conferencia administrativa regional sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones específicas de telecomunicación de carácter regional, incluyendo instrucciones a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias relacionadas con sus actividades respecto de la región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras regiones. Además, las decisiones de tales conferencias habrán de ajustarse en todos los casos a las disposiciones de los Reglamentos administrativos.

Consejo de Administración

ARTICULO 8 48 1.(1) El consejo de Administración estará constituido por treinta y seis Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre todas las regiones del mundo. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en el Reglamento General, dichos Miembros desempeñarán su mandato hasta la elección de un nuevo Consejo de Administración por la Conferencia de Plenipotenciarios y serán reelegibles. 49 (2) Cada uno de los Miembros del Consejo designará una persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores. 50 2. El consejo de Administración establecerá su propio Reglamento interno. 51 3. En el intervalo de las Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración actuará como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los límites de las facultades que ésta le delegue. 52 4.(1) El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para facilitar la aplicación por los Miembros de las disposiciones del Convenio, de los Reglamentos administrativos, de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Unión. Realizará, además, las tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios. 53 (2) Asegurara la coordinación eficaz de las actividades de la Unión y ejercerá un control financiero efectivo sobre sus organismos permanentes. 54 (3) Promoverá la cooperación internacional para facilitar por todos los medios de que disponga, especialmente por la participación de la Unión en los programas apropiados de las Naciones Unidas, la cooperación técnica con los países en desarrollo, conforme al objeto de la Unión, que es favorecer, por todos los medios posibles, el desarrollo de las telecomunicaciones.

Secretaría General

ARTICULO 9 5 1.(1) La Secretaría General estará dirigida por un Secretario General, auxiliado por un Vicesecretario General. 6 (2) El Secretario General y el Vicesecretario General tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elección. Normalmente permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios y serán reelegibles. 57 (3) El Secretario General tomará las medidas necesarias para garantizar la utilización económica de los recursos de la Unión y responderá ante el Consejo de Administración de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la Unión. El Vicesecretario General responderá ante el Secretario General. 58 2.(1) Si quedara vacante el empleo de Secretario General, le sucederá en el cargo el Vicesecretario General, quien lo conservará hasta la fecha que determine la siguiente conferencia de Plenipotenciarios y podrá ser elegido para dicho cargo. 59 (2) Si quedara vacante el empleo de Vicesecretario General más de 180 días antes de la fecha fijada para la convocación de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración nombrará un sucesor para el resto del mandato. 60 (3) Si quedaran vacantes simultáneamente los empleos de Secretario General y de Vicesecretario General, el Director del Comité consultivo internacional de mayor antigüuedad en el cargo asumirá las funciones de Secretario General durante un período no superior a 90 días. El Consejo de Administración nombrará un Secretario General y, en caso de producirse dichas vacantes más de 180 días antes de la fecha fijada para la convocación de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, a un Vicesecretario General. Los funcionarios nombrados por el Consejo de Administración seguirán en funciones durante el resto del mandato para el que habían sido elegidos sus predecesores. Podrán presentar su candidatura en las elecciones para los cargos de Secretario General y Vicesecretario General en dicha Conferencia de Plenipotenciarios. 61 3. El Secretario General actuará como representante legal de la Unión. 62 4. El Vicesecretario General auxiliará al Secretario General en el desempeño de sus funciones y asumirá las que específicamente le confíe éste. Desempeñará las funciones del Secretario General en ausencia de éste.

Junta Internacional de Registro de Frecuencias

ARTICULO 10 63 1. La Junta Internacional del Registro de Frecuencias(I.F.R.B.) estará integrada por cinco miembros independientes elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios entre los candidatos propuestos por los países Miembros de la Unión de manera que quede asegurada una distribución equitativa entre las regiones del mundo. Cada Miembro de la Unión no podrá proponer más que un candidato nacional. 64 2. En el desempeño de su cometido, los Miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias no actuarán en representación de su respectivos países ni de una región determinada, sino como agentes imparciales investidos de un mandato internacional. 65 3. Las funciones esenciales de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias serán las siguientes: a) Efectuar la inscripción metódica de las asignaciones de frecuencias hechas por los diferentes países, en tal forma que queden determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y, en su caso, con las decisiones de las conferencias competentes de la Unión, la fecha, la finalidad y las características técnicas de cada una de dichas asignaciones, con el fin de asegurar su reconocimiento internacional oficial 66 b) Efectuar en las mismas condiciones, y con el mismo objeto, la inscripción metódica de las posiciones asignadas por los países a los satélites geoestacionarios 67 c) Asesorar a los Miembros con miras a la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y a la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios 68 d) Llevar a cabo las demás funciones complementarias, relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias y con la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente de la Unión o por el Consejo de Administración con el consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, para la preparación de conferencias de esta índole o en cumplimiento de las disposiciones de las mismas 69 c)Tener al día los registros indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

Comités consultivos internacionales

ARTICULO 11 70 1.(1) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las cuestiones técnicas y de explotación relativas específicamente a las radiocomunicaciones. 71 (2) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C.C.I.T.T.) realizará estudios y formulará recomendaciones sobre las cuestiones técnicas, de explotación y de tarifas que se refieren a la telegrafía y la telefonía. 72 (3) En cumplimiento de su misión, cada Comité consultivo internacional prestará la debida atención al estudio de los problemas y a la elaboración de las recomendaciones directamente relacionadas con la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, en el marco regional y en el campo internacional. 73 2. Serán miembros de los Comités consultivos internacionales:

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