MULTAS

Rango Ley
Publicación 1977-01-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MULTAS

LEY 21482

**Modificase parcialmente el Decreto -

Ley 4805/63 (ratificado por Ley 16.478 y modificado por la Ley 17.489), referente a montos en materia de cauciones.**

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º - Modifícanse los

arts. 13 y 14 del Decreto-ley 4805/63 (ratificado por ley 16.478 y

modificado por ley 17.489), los que quedarán redactados de la siguiente

manera:

"Artículo 13. - La Dirección Nacional de Migraciones podrá imponer

cauciones en efectivo o documentarias a las empresas, compañías o

agencias propietarias, consignatarias o explotadoras de cualquier medio

de transporte, en garantía del cumplimiento de las obligaciones de

reconducir que disponga en función de lo establecido por los arts. 10 y

11, hasta un máximo de doscientos cincuenta mil pesos ( $ 250.000), por

cada caución, de acuerdo con la respectiva reglamentación. Esta

determinará las modalidades, plazos y condiciones de su presentación y

los requisitos para su cancelación y devolución".

"Artículo 14. - El incumplimiento de las disposiciones emergentes de la

ley 817, del presente decreto-ley y de las respectivas reglamentaciones

será sancionado por la Dirección Nacional de Migraciones, previo

procedimiento sumario, con multa de un mil pesos ($ 1000) a cien mil

pesos ($ 100.000) por cada infracción, que será aplicable a los

capitanes, comandantes o responsables del medio de transporte y a las

empresas, compañías o agencias propietarias, consignatarias y

explotadoras del mismo, en forma solidaria y se graduará de acuerdo con

los antecedentes del infractor".

ARTICULO 2º - El Poder

Ejecutivo nacional actualizará anualmente, si resultare necesario, los

montos de cauciones y multas establecidos en el Decreto-ley 4805/63

(ratificado por ley 16.478) con las modificaciones introducidas por la

ley 17.489 y por el art. 1º de la presente, sobre la base de la

variación del índice general de precios mayoristas elaborado por el

Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 3º -Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.