TRANSPORTE
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LEY N° 21.487
Derógase la ley 21.088.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganizacion Nacional,
El Presidente de la Nacion Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º - Derógase la Ley número 21.088.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz.
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