FUNCIONARIOS JUDICIALES

Rango Ley
Publicación 1977-01-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley 21.492

REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES

BUENOS AIRES, 7 de enero de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Fíjanse, en las sumas que se indican en los Anexos I a III, que forman parte integrante de la presente ley, las remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación.

*ARTICULO 2.- (Nota de redacción) Derogado por L. 21.558.

ARTICULO 3.- El adicional por título establecido por el artículo 2 de laLey 19.362 sólo será percibido por el personal incluido en los Anexos II a III de la presente ley, salvo en los casos en que disposiciones legales o reglamentarias exijan título para el desempeño del cargo.
ARTICULO 4.- Las remuneraciones resultantes de la presente ley se liquidarán utilizando las respectivas partidas específicas asignadas al Inciso 11-Personal por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, y en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios a las partidas correspondientes.
ARTICULO 5.- Derógase la Ley 20.181y el Decreto 2.111 del 8 de agosto de 1975, ratificado porLey 21.300.
ARTICULO 6.- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 1977.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz - Gomez

ANEXO NO MEMORIZABLE

TEXTO ANEXO (A) CONFORME SUSTITUCION POR ART 1 LEY 21558 BO 21/4/77

ANEXO NO MEMORIZABLE

ANEXO NO MEMORIZABLE

TEXTO ANEXO (B) CONFORME SUSTITUCION POR ART 1 LEY 21558 BO 21/4/77

ANEXO NO MEMORIZABLE

ANEXO NO MEMORIZABLE

TEXTO ANEXO (C) CONFORME SUSTITUCION POR ART 1 LEY 21558 BO 21/4/77

ANEXO NO MEMORIZABLE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.