AERONAUTICA

Rango Ley
Publicación 1977-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AERONAUTICA

LEY N° 21.515

Modificación parcial de la ley 13.041.

Bs. As., 28/1/77

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 13.041 quedando redactado de la siguiente forma:

"Facúltese al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a fijar contribuciones por servicios:

a)

Vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.

b)

De protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea".

ARTICULO 2° – Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 13.041, quedando redactado de la siguiente forma:

"El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea queda facultado para fijar en los aeropuertos y aeródromos de propiedad nacional, los demás medios de explotación que no sean técnicamente servicios prestados a la aeronavegación".

ARTICULO 3° – La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José M. Klix.

José A. Martínez de Hoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.