TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1977-03-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.534

**Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Científica Y Tecnológica

entre El Gobierno De La República Argentina y el Gobierno de la

República Peruana.**

Buenos Aiers, 25 de Febrero de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Apruébase el

"Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Peruana", suscripto en Lima el 31 de mayo de 1974, cuyo texto forma

parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Ricardo P. Bruera

César A. Guzzetti

José A. Martínez de Hoz

**CONVENIO

BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTIFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PERUANA**

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Peruana.

Animados por el deseo de consolidar las cordiales relaciones existentes entre ambos Estados y sus pueblos,

Teniendo en cuenta su común interes en el fomento de la investigación cientifica y el desarrollo tecnologico y

Reconociendo las ventajas de una más amplia cooperación cientifica y

tecnologica asi como la conveniencia de establecer lineas generales y

directrices para encauzarla.

Han convenido los siguiente:

ARTICULO I

1.

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en la

investigación científica y el desarrollo tecnológico entre ambos

Estados, y para ello establecerán un amplio programa con fines y

proyectos específicos en áreas de mutuo interés.

2.

Los distintos campos de la cooperación, así como los términos,

modalidades, condiciones financieras y procedimientos de ejecución de

cada uno de los proyectos específicos serán fijados mediante acuerdos

especiales realizados por vía diplomática, que serán complementarios

del presente Convenio.

ARTICULO II

La cooperación podrá abarcar las siguientes actividades:

a)

El desarrollo, en forma conjunta o coordinada, de proyectos específicos de investigación científica y tecnológica;

b)

El intercambio y formación de expertos y científicos;

c)

La organización de seminarios, cursos de formación, especialización

y perfeccionamiento profesional y de adiestramiento, así como de

conferencias;

d)

El intercambio de becas de formación, especialización y perfeccionamiento profesional y de adiestramiento;

e)

La utilización de equipos e instalaciones para el desarrollo

conjunto de proyectos específicos, en los términos y condiciones que se

acordarán para cada caso;

f)

El intercambio de información científica y tecnológica;

g)

La creación de centros de capacitación y adiestramiento, talleres,

plantas piloto y unidades modelo, centros de investigación y

laboratorios, así como el apoyo y desarrollo de los ya existentes;

h)

Cualquier otra forma de cooperación científica y tecnológica que convengan las Partes Contratantes por vía diplomática.

ARTICULO III

Para el desarrollo de la cooperación a la que se refiere el presente

Convenio, las Partes Contratantes procurarán que exista equivalencia y

reciprocidad en el financiamiento de los proyectos, sin perjuicio de la

utilización de recursos de otra procedencia que puedan obtenerse para

el mismo efecto.

ARTICULO IV

1.

La Parte Contratante que envíe expertos o científicos solicitará a la otra Parte la aceptación de los candidatos propuestos.

2.

El Estado receptor deberá comunicar su aprobación o rechazo dentro

del plazo de tres meses. En caso de silencio, se considerará que el

candidato no ha sido aceptado.

ARTICULO V

1.

Para el intercambio de expertos y científicos, las Partes Contratantes observarán las siguientes disposiciones generales:

a)

El Estado que envíe el mencionado personal sufragará sus gastos de

transporte de ida y vuelta y las remuneraciones correspondientes a las

funciones que desempeñe;

b)

El Estado receptor:

i)

sufragará los gastos de estada y alimentación, por el monto que se

convenga en cada uno de los acuerdos especiales previstos en el párrafo

2 del artículo I;

ii) sufragará los gastos de transporte interno o externo que demande el cumplimiento de sus funciones;

iii) asegurará por su cuenta a cada uno de los expertos y científicos,

de conformidad con las respectivas disposiciones legales vigentes, con

el objeto de cubrir los gastos de asistencia médica del mencionado

personal y los daños a terceros que por razones de caso fortuito o

fuerza mayor puedan resultar del normal desempeño de sus funciones.

2.

Ambas Partes Contratantes determinarán en cada uno de los acuerdos

especiales previstos en el párrafo 2 del artículo I los locales y

facilidades que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la misión

de los expertos y científicos.

ARTICULO VI

1.

Para un trabajo ordenado y eficaz, los expertos y científicos

enviados en cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos

especiales previstos en el párrafo 2 del artículo I se someterán a las

disposiciones legales y reglamentos vigentes en el lugar en que

desarrollen sus funciones.

2.

Los expertos y científicos que participen en los programas de

cooperación lo harán a dedicación exclusiva, salvo que ambas Partes los

autoricen, en cada caso, al desempeño de funciones ajenas al objeto de

su participación en el programa.

ARTICULO VII

1.

Las Partes Contratantes concederán a los expertos y científicos que

reciban y a los miembros de su familia, así como a sus efectos

personales, bienes y haberes, los privilegios que goza el personal

enviado en misiones similares por las Naciones Unidas o por sus

Organismos Especializados.

2.

En caso de que un experto o científico enviado al amparo del

presente Convenio causare en el Estado receptor, mediante actos u

omisiones, un daño personal y/o material en relación con el desempeño

de una tarea que le fuere confiada sobre la base de este Convenio,

responderá en su lugar el Gobierno del Estado receptor, no existiendo

lugar a acciones contra el experto o científico por parte de las

autoridades o particulares del Estado receptor, salvo en caso de dolo o

negligencia grave.

ARTICULO VIII

Por medio de un acuerdo especial las Partes Contratantes convendrán

sobre la financiación y el procedimiento para la selección de los

beneficiarios de las becas a las que se refiere el apartado d) del

artículo II.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes, dentro de las disposiciones de su legislación

nacional respectiva, eximirán del pago de derechos consulares,

impuestos y otros gravámenes que se originen por operaciones de

importación o exportación a los equipos, instrumentos y demás

materiales que sean importados o exportados para su utilización en

cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos especiales

previstos en el párrafo 2 del artículo I.

ARTICULO X

1.

El intercambio de información científica y tecnológica se canalizará

a través de los organismos que designen las Partes Contratantes por vía

diplomática.

2.

Las Partes Contratantes podrán transmitir las informaciones

recibidas a personas naturales, a personas jurídicas públicas o

privadas o a entidades de bien público de su país. Esta transmisión

podrá ser limitada o prohibida en los acuerdos especiales previstos en

el párrafo 2 del artículo I.

3.

La transmisión de informaciones a personas naturales o jurídicas que

no se verifique por el conducto señalado en el párrafo 1, sólo podrá

efectuarse previo acuerdo entre las Partes Contratantes realizado por

vía diplomática.

4.

Cada Parte Contratante adoptará por conducto de los organismos

designados en el párrafo 1 las previsiones necesarias para que quienes

estén autorizados a recibir informaciones de conformidad con el

presente Convenio o los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2

del artículo I, no las transmitan a organismos o personas naturales o

jurídicas que no estén autorizadas a recibirlas de conformidad con el

presente Convenio o los mencionados acuerdos especiales.

ARTICULO XI

Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio y la utilización de

experiencias técnicas y de inventos protegidos por patentes o marcas

registradas, cuyos propietarios sean personas naturales o jurídicas, o

entidades de derecho público o privado de cada una de ellas.

ARTICULO XII

1.

Para la fiscalización y ejecución del presente Convenio se

constituirá una Comision Mixta que se reunirá, cuando las Partes

Contratantes lo consideren conveniente, en las ciudades de Buenos Aires

y Lima, alternativamente.

2.

La Comisión Mixta estará integrada por representantes de ambas

Partes Contratantes que serán designados en ocasión de cada una de las

reuniones.

3.

La Comisión Mixta determinará el programa de actividades, examinará

los asuntos relacionados con su ejecución y los revisará periódicamente

en su conjunto. Asimismo hará recomendaciones a ambas Partes

Contratantes respecto a las medidas que fueren necesarias para el

cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos especiales

previstos en el párrafo 2 del artículo I.

ARTICULO XIII

Cada parte contratante designará un órgano ejecutivo que será

responsable de la coordinación y de la ejecución de la parte del

programa que le corresponda. Los órganos ejecutivos trabajarán en

estrecha vinculación en el planeamiento y realización del programa de

actividades, e informará oportunamente a la Comisión Mixta.

ARTICULO XIV

1.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los

instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Buenos

Aires.

2.

Tendrá una duración de cinco años y será prorrogado tácitamente por

períodos consecutivos de dos años, a no ser que una de las Partes

Contratantes lo denunciare seis meses antes de su vencimiento.

3.

En caso de denuncia del presente Convenio, sus cláusulas continuarán

aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su finalización.

Suscripto en la ciudad de Lima, Capital de la República Peruana, a los

treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro,

en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la Republica Argentina Alberto Juan Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la Republica Peruana Miguel Ángel De La Flor Valle, Ministro De Relaciones Exteriores.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.