IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES
Ley 21.552
CONDONACION DE DEUDAS POR IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES
BUENOS AIRES, 4 de abril de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1 .- Condónase toda deuda por impuesto, su actualización, recargos e intereses y exímese de sanción, que provengan del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, por causa de muerte, en los períodos anteriores al 1 de enero de 1973, excepto las que hubieren sido ejecutoriadas, pagadas o ingresadas de cualquier modo las cuales no darán derecho a repetición o compensación alguna.
ARTICULO 2 .- EL Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, hará gestiones ante las provincias a fin de que adopten medidas similares a las dispuestas en el artículo precedente.
ARTICULO 3 .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
VIDELA - Harguindeguy - Martínez de Hoz.
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