TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1977-04-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.560

**Se aprueba el “Acuerdo por el que se extienden los alcances del Acuerdo

para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del

transporte marítimo y aéreo del 21 de junio de 1949.**

Buenos Aires, 18 de Abril de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.-Apruébase el "Acuerdo por el que se extienden los alcances

del Acuerdo para evitar la doble imposición sobre los beneficios

provenientes del transporte marítimo y aéreo del 21 de junio de 1949",

suscripto en Buenos Aires el 4 de febrero de 1975 entre el Gobierno de

la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa de

Brasil, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

César A. Guzzetti

José A.Martínez de Hoz

Buenos Aires, 4 de febrero de 1975.

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al

Convenio para evitar la doble imposición sobre los beneficios

provenientes del transporte marítimo y aéreo, suscripto en Buenos Aires

el 21 de junio de 1949, para llevar a su conocimiento que el Gobierno

argentino está dispuesto a extender los alcances del Acuerdo de

referencia, a condición de reciprocidad, a los impuestos y/o todo otro

tipo de gravamen que en el orden nacional recaigan sobre los capitales

y/o patrimonios de las empresas que encuadren en los términos del

referido Acuerdo por operar en el tráfico aéreo y marítimo

internacional, así como a los impuestos, gravámenes o derechos de

patente que recaigan sobre el ejercicio de las actividades lucrativas

de las mismas empresas de los territorios sometidos a jurisdicción

nacional. En todos los casos, la extensión se hará con efecto

retroactivo al último año fiscal no prescripto.

El Gobierno argentino, asimismo, se compromete a gestionar ante las

provincias la adhesión de éstas al régimen de liberación impositiva

aquí consagrado, en lo que respecta a todos los impuestos, gravámenes o

derechos de patente de índole provincial o municipal que graven el

ejercicio de las actividades lucrativas que realizan las empresas

comprendidas en el presente Acuerdo.

A Su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa del Brasil

D. JOAO BAPTISTA PINHEIRO

En caso de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil acepte

la propuesta formulada, la presente nota y la respuesta favorable de

Vuestra Excelencia de la misma fecha constituirán un Acuerdo entre

nuestros dos gobiernos, que se aplicará provisionalmente a partir del

día de hoy y entrará en vigor en el momento en que ambas Partes

Contratantes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los

respectivos requisitos constitucionales.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más distinguida consideración.

Alberto J. VIGNES

Buenos Aires, em 4 de fevereiro de 1975.

N° 30,680 (B46) (B29)

Senhor Ministro,

Tenho a honra de acusar recebimento da nota de Vossa Excelência, datada de hoje, cujo conteúdo é o seguinte:

Tenho a honra de dirigir-me a Vossa Excelência com Relação ao Convenio

para evitar a bitributação sobre os lucros provenientes do transporte

marítimo e aéreo assinado em Buenos Aires em 21 de junho de 1949, para

levar ao seu conhecimento que o Governo argentino está disposto a

estender os alcances do Acordo de referência com a condição de

reciprocidade, aos impostos e/ou todo outro tipo de gravame que no

âmbito nacional incidam sobre os capitais e/ou patrimônios das empresas

que se enquadrem nos termos do referido Acordo por operarem no tráfego

aéreo e marítimo internacional, bem como aos impostos, gravames ou

direitos de patente que incidam sobre o exercício das atividades

lucrativas das mesmas empresas nos territórios submetidos á Jurisdição

nacional. Em todos os casos, extensão se fará come feito retroativo ao

último ano fiscal não prescrito.

“O Governo argentino, outrossim, compromete-se a gestonar junto as

províncias a adesão destas ao regime de liberação impositiva aqui

consagrado, no que diz respeito a todos os impostos, gravames ou

direitos de patente de índole provincial ou municipal que gravem o

exercício das atividades lucrativas que realizam as empresas

comprendidas no presente Acordo.

“No caso de que o Governo de República Federativa do Brasil aceite a

proposta formulada, a presente nota e a disposta favorável de Vossa

Excelência de mesma data constituirão um Acordo entre nossos dois

Governos, que se aplicara provisoriamente a partir do dia de hoje e

entrará em vigor ao momento em que ambas Partes Contratantes se

comuniquem reciprocamente ter cumprido com os respectivos requisitos

constitucionais.”

2.

A respeito, manifesto a Vossa Excelência o assentimento do Governo

brasileiro para a extensão ora proposta, do Acordo Fiscal de 21 de

junho de 1949, consentindo a presente nota e a de Vossa Excelência da

mesma data um Acordo entre nossos dois Governos que se aplicará

provisoriamente a partir do dia de hoje e entrará em vigor no momento

em que ambas Partes Contratantes se comuniquem reciprocamente que

cumpriram com os respectivos requisitos constitucionais.

Aproveito a oportunidade para renovar a Vossa Excelência os protestos de minha mais alta consideração.

João Baptista Pinheiro

A sua excelência o Senhor Embaixador Alberto J. Vignes, Ministro de Relações Exteriores e Culto.

Buenos Aires, 4 de febrero de 1975

N° 30,680 (B46) (B29)

Señor Ministro,

Tengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia,fechada de hoy, cuyo contenido es el siguiente:

"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al

Convenio para evitar la doble imposición sobre los beneficios

provenientes del transporte marítimo y aéreo, suscripto en Buenos Aires

el 21 de junio de 1949, para llevar a su conocimiento que el Gobierno

argentino está dispuesto a extender los alcances del Acuerdo de

referencia, a condición de reciprocidad, a los impuestos y/o todo otro

tipo de gravamen que en el orden nacional recaigan sobre los capitales

y/o patrimonios de las empresas que encuadren en los términos del

referido Acuerdo por operar en el tráfico aéreo y marítimo

internacional, así como a los impuestos, gravámenes o derechos de

patente que recaigan sobre el ejercicio de las actividades lucrativas

de las misma empresas en los territorios sometidos a jurisdicción

nacional.

A su Excelencia el Señor Embajador Alberto J. Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

En todos los casos, la extensión se hará con efecto retroactivo al último año fiscal no prescripto.

El Gobierno argentino, asimismo, se compromete a gestionar ante las

provincias la adhesión de éstas al régimen de liberación impositiva

aquí consagrado, en lo que respecta a todos los impuestos, gravámenes o

derechos de patente de índole provincial o municipal que graven el

ejercicio de las actividades lucrativas que realizan las empresas

comprendidas en el presente Acuerdo.

En caso de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil acepte

la propuesta formulada, la presente nota y la respuesta favorable de

Vuestra Excelencia de la misma fecha constituirán un Acuerdo entre

nuestro dos gobiernos, que se aplicará provisionalmente a partir del

día de hoy y entrará en vigor en el momento en que ambas Partes

Contratantes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los

respectivos requisitos constitucionales."

2.

Al respecto, manifiesto a Vuestra Excelencia la conformidad del

Gobierno brasileño con la extensión ora propuesta del Acuerdo Fiscal de

21 de junio de 1949, constituyendo la presente nota y la de Vuestra

Excelencia de la misma fecha un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos

que se aplicará provisoriamente a partir del día de hoy y entrara en

vigor en el momento en que ambas Partes Contratantes se comuniquen

recíprocamente que cumplieron con los respectivos requisitos

constitucionales.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta consideración.

Joao Baptista Pinheiro

A su excelencia el señor Embajador Alberto J. Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

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