TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1977-04-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.562

Se aprueban tratado suscriptos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay.

BUENOS AIRES, 19 de Abril de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.-Apruébase el "Protocolo adicional sobre transporte de

materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos,

muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo", suscripto

entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República del Paraguay en la ciudad de Asunción el 27 de julio de 1976,

cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

César A. Guzzetti

Horacio T. Liendo

Julio J. Bardi

Albano E. Harguindeguy

José A. Martínez de Hoz

**Protocolo

Adicional sobre Transporte de Materiales, Equipos y Maquinarias, sus

accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros

instrumentos de trabajo**

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay,

Considerando:

Que es necesario agilizar el tránsito a través de la frontera

internacional de materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y

repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo,

Resuelven:

Celebrar el presente Protocolo Adicional conviniendo en lo siguiente:

ARTICULO I

Los materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos,

muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo afectados a

las obras e instalaciones de Entidad Binacional Yacyretá, se

transportarán libremente y sin restricción alguna desde y para la

República Argentina y desde y para la República del Paraguay a través

de las dependencias aduaneras con jurisdicción en Puerto Pilcomayo-Itá

Enramada, San Ignacio de Loyola-Colonia Falcón, Posadas-Encarnación e

Ituzaingó-Ayolas. Tampoco se aplicarán restricciones de ninguna clase

al depósito de los referidos materiales, equipos y maquinarias, sus

accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros

instrumentos de trabajo en cualquiera de los dos países.

ARTICULO II

La Entidad Binacional Yacyretá, por medio de su Director Ejecutivo o su

Director Ejecutivo Adjunto, comunicará en cada caso, con una

anticipación no menor de cinco días hábiles, a la autoridad aduanera

correspondiente, una lista de los elementos previstos en el artículo

anterior, con las especificaciones técnicas y demás características

necesarias para su individualización.

La autoridad aduanera controlará que los elementos en tránsito

correspondan a los indicados en la lista comunicada por la Entidad

Binacional Yacyretá.

ARTICULO III

A los efectos de preservar las condiciones de las muestras para

estudios de laboratorio, las autoridades aduaneras se abstendrán de

ordenar su apertura. En el caso de que estas autoridades consideren

necesario su control, procederán a precintar las muestras para su

posterior verificación en el laboratorio de destino.

ARTICULO IV

Las dependencias de jurisdicción aduanera mencionadas en el artículo I

otorgarán prioridad de paso a los materiales, equipos y maquinarias,

sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros

instrumentos de trabajo incluidos en la lista a que se refiere el

artículo II

ARTICULO V

Este régimen se aplicará también a los materiales, equipos y

maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y

otros instrumentos de trabajo de los Consultores, Contratistas y

Subcontratistas de la Entidad Binacional Yacyretá, a cuyo efecto ésta

procederá de acuerdo con el artículo II de este Protocolo.

ARTICULO VI

El presente Protocolo será ratificado y los respectivos Instrumentos

serán canjeados, a la brevedad posible, en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO VII

El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo con

el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el derecho de los

tratados, desde el momento de su firma, y de modo definitivo desde la

fecha de canje de los instrumentos de Ratificación.

Hecho en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a

los veinte y siete días del mes de julio del año mil novecientos

setenta y seis, en dos ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente

auténticos.

Por el Gobierno de la Republica del Paraguay, Alberto Nogués, Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la Republica Argentina, Cesar A. Guzzetti, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.