TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1977-04-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.563

Se aprueban tratados suscriptos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay.

Buenos Aires, 19 de Abril de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.-Apruébase el "Protocolo adicional sobre tránsito de

automotores", suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y

el Gobierno de la República del Paraguay en la ciudad de Asunción el 27

de julio de 1976, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

César A. Guzzetti.

Horacio T. Liendo

Julio J. Bardi

Albano E. Harguindeguy

José A. Martínez de Hoz

Protocolo Adicional Sobre el Tránsito de automotores

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay,

CONSIDERANDO:

Que es necesario agilizar el tránsito a través de la frontera

internacional de los automóviles, camiones, tractores y demás vehiculos

automotores,

RESUELVEN:

Celebrar el presente Proceso Adicional, conviniendo lo siguiente:

ARTICULO I

Los automóviles, camiones, tractores y demás vehículos automotores

pertenecientes o afectados al uso de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA

podrán entrar y salir libremente a través de la frontera entre ambos

Estados por las jurisdicciones aduaneras de Puerto Pilcomayo Itá

Enramada, San Ignacio de Loyola-Colonia Falcón, Posadas Encarnación e

Ituzaingó-Ayolas de acuerdo con el Régimen establecido en el Protocolo.

ARTICULO II

Los vehículos automotores a que se refiere el artículo anterior podrán

permanecer en el territorio de cualquiera de los dos Estados durante el

tiempo que lo exigieren razones de servicio.

ARTICULO III

La ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, por medio de su Director Ejecutivo o su

Director Ejecutivo Adjunto, comunicará a las Aduanas Centrales de los

dos Estados una lista de los vehículos a los que se aplicará este

régimen. La lista deberá contener las siguientes especificaciones:

marca, modelo, año de fabricación, número de motor, número de

carrocería, número de patente y accesorios de los mismos.

YACYRETA deberá mantener actualizada la lista, modificándola según las necesidades del servicio.

ARTICULO IV

La persona que condujere el vehículo a través de la frontera deberá

estar autorizada para ello por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

ARTICULO V

La autoridad aduanera controlará que los vehículos en tránsito

correspondan a los indicados en la lista comunicada por la ENTIDAD

BINACIONAL YACIRETA y que sus conductores se encuentren debidamente

autorizados, y otorgará a dichos vehículos prioridad de paso.

ARTICULO VI

Este régimen se aplicará asimismo a los vehículos automotores

pertenecientes o afectados al uso de los Consultores, Contratistas y

Subcontratistas de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, a cuyo efecto ésta

los incluirá en la lista prevista en el artículo III.

ARTICULO VII

EL presente Protocolo será ratificado y los respectivos instrumentos

serán canjeados, a la brevedad posible, en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO VIII

El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo con

el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el derecho de los

tratados, desde el momento de su firma, y de modo definitivo desde la

fecha de canje de los Instrumentos de Ratificación.

HECHO en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a

los veinte y siete días del mes de julio del año mil novecientos

setenta y seis, en dos ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente

auténticos.

Por el Gobierno de la Republica Argentina

Cesar Guzzetti

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la Republica del Paraguay

Alberto Nogues

Ministro de Relaciones Exteriores

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