PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Ley 21.576
REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
BUENOS AIRES, 6 de mayo de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- (Nota de redacción) Ley 17.409.
ARTICULO 2.- (Nota de redacción) Ley 17.409.
ARTICULO 3.- Los nuevos índices de remuneraciones a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, absorben los beneficios emergentes de laLey 20.515 y el complemento establecido por Decreto 1324 de fecha 31 de octubre de 1974 y sus modificatorios.
ARTICULO 4.-Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a modificar los índices de las remuneraciones contenidos en el Anexo I del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - Klix - Gomez
ANEXO 1 (CUADRO)
CUADRO NO MEMORIZABLE
ANEXO 2 (CUADRO)
CUADRO NO MEMORIZABLE
ANEXO 3 (CUADRO)
CUADRO NO MEMORIZABLE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.