INTERVENCIONES

Rango Ley
Publicación 1977-06-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INTERVENCIONES

Ley N° 21.591

Intreviénese una empresa.

Buenos Aires, 14 de junio de 1977.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Interviénese la

EMPRESA ALUAR ALUMINIO ARGENTINO, Sociedad Anónima Industrial y

Comercial", con domicilio en la calle Cangallo 525, 4º piso, Buenos

Aires.

ARTICULO 2º - El Ministerio de

Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) a los efectos del

cumplimiento del artículo anterior, designará un interventor-veedor,

que tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Derecho a veto de toda las medidas que propongan tanto el Directorio

de la Empresa como los accionistas en las Asambleas Ordinarias o

Extraordinarias, que afecten el programa del aluminio señalado en los

objetivos de los Dcretos números 3.729/69.

b)

El derecho a veto será ejercido dentro de los cinco días de ponerse

a consideración del interventor-veedor la medida que propugne alguno de

los órganos de decisión de la Empresa.

c)

Proponer al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza

Aérea) aquellas medidas que permitan corregir desvíos en el programa,

como así también cualquier otra acción administrativa o judicial que

asegure el cumplimiento de aquellos objetivos.

Las resoluciones del interventor-veedor ejerciendo el derecho de veto

son apelables ante el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la

Fuerza Aérea). La apelación se interpondrá debidamente fundada ante la

autoridad mencionada dentro de los cinco días de notificada aquella

resolución.

ARTICULO 3º - El Ministerio de

Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) podrá dar por terminadas

las funciones del interventor-veedor cuando considere que han

desaparecido las causas que motivaron la presente ley.

ARTICULO 4º - Facúltase al

Poder Ejecutivo a disponer las erogaciones que demande el cumplimiento

de la presente ley, las que serán imputadas a Rentas Generales.

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio A. Gómez.

José A. Martínez de Hoz.

José M. Klix.

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