TITULOS PUBLICOS
Emisión de bonos hechas por el Poder Ejecutivo.
Ley Nº 216
El Senado y Camara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en Congreso sancionan fuerza de
Ley:
Art. 1º Quedan cerradas todas las emisiones de bonos hechas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2º Se publicará mensualmente el estado de la circulación de bonos y de su amortización.
Art. 3º Desde la promulgación de la presente ley, no podrá hacerse otra emisión de bonos, sino en virtud de nueva sanción del Congreso.
Art. 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a los veintinueve dias del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y nueve.
MANUEL LEIVA.
Cárlos M. Saravia, Secretario.
M. LUQUE.
Teófilo Garcia, Pro-Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Paraná, Setiembre 30 de 1859.
Téngase por ley de la Confederación Argentina publíquese y dése al Registro Nacional.
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