FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango Ley
Publicación 1977-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

FUERZAS DE SEGURIDAD

LEY N° 21.603

**El personal en situación de retiro de

la Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derecho-habientes

podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios

policiales desempeñados en jurisdicción provincial.**

Buenos Aires, 18 de julio de 1977

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — A partir de la

vigencia de la presente ley el personal en situación de retiro de la

Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derechohabientes que

hubieren ejercido la opción que les otorgaba el artículo 5º del decreto

N° 4.045/61 y sus prórrogas podrán computar los años de servicios y

grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción

provincial, posteriores a los prestados en el ámbito del Territorio

Nacional, a los fines del reajuste del haber de retiro y hasta

completar el límite de 30 años.

ARTICULO 2º — Para obtener el

beneficio del artículo anterior deberán: a) haber realizado los

correspondientes aportes a la Caja Provincial respectiva, la que deberá

transferir los fondos correspondientes al Ministerio del Interior; b)

no haber obtenido, por dichos servicios, algún beneficio previsional en

jurisdicción provincial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martínez de Hoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.