COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO

Rango Ley
Publicación 1977-08-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 56

APRUEBASE EL ESTATUTO DEL COIRCO

Historial de reformas JSON API

**ACUERDOS

PROVINCIALES**

LEY N° 21.611

**Apruébase el acuerdo celebrado entre

las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro.**

Buenos Aires, 1° de agosto de 19777

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

**El

presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°-Apruébase el

acuerdo celebrado entre las provincias de Buenos Aires, La Pampa,

Mendoza, del Neuquén y Río Negro en oportunidad de la VI Conferencia de

Gobernadores del Río Colorado, el que se agrega como Anexo I de la

presente ley.

ARTICULO 2°-La Nación

participará de la ejecución del Programa Único acordado y el Poder

Ejecutivo dispondrá la integración del organismo interjurisdiccional,

cuya creación se decidiera en el art. quinto del acuerdo.

ARTICULO 3°- Ratifícase el

Estatuto del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO),

suscripto entre el señor ministro del Interior y los señores

gobernadores de las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, del

Neuquén y Río Negro, que se agrega como Anexo II de la presente ley.

ARTICULO 4°- Dentro de los 90

días de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo proveerá las

medida que sean necesarias adoptar en el orden nacional, para

implementar el funcionamiento del organismo interjurísdiccional

mencionado en el art. anterior.

ARTICULO 5°- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy

Ramón G. Días Bessone

José A. Martínez De Hoz

**ALTERNATIVAS

PARA UN PROGRAMA UNICO DE DISTRIBUCION DE CAUDALES Y HABILITACION DE

AREAS DE RIEGO EN EL RIO COLORADO**

**SECRETARIA

DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO**

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS

AGOSTO 1975

INDICE

Págs.

I- INTRODUCCION

1

II- ANTECEDENTES

2

III- METODOLOGIA

4

IV- DESCRIPCION DE LA CUENCA- POSIBLES APROVECHAMIENTOS

6

V- CONDICIONES DETERMINANTES DE LA SELECCION DE ALTERNATIVAS

14

VI- ANALISIS DE LAS ALTERNATIVAS FINALES

19

VII- CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACION

24

VIII- APENDICE- METODOLOGIA DE CALCULO PARA LA DISTRIBUCION DE CAUDALES Y HABILITACION DE AREAS DE RIEGO

25

**I -

INTRODUCCION**

Este documento presenta un conjunto de alternativas mutuamente

excluyentes de distribución de caudales del Río Colorado, para su

consideración a nivel político.

Estas alternativas han sido elaboradas mediante el trabajo conjunto de

técnicos provinciales y nacionales. Dichos técnicos han realizado un

gran esfuerzo para resolver todos los aspectos de su incumbencia, de

manera de circunscribir en lo posible los aspectos a ser resueltos a

nivel político, a decisiones que revisten esencialmente ese carácter.

Se ha llegado así a definir 9 alternativas mutuamente excluyentes cuya

elección dependerá de la ponderación a nivel político de factores

claramente identificados.

El documento contiene además una breve reseña de los antecedentes del

trabajo y de la metodología empleada, una descripción de los

principales aprovechamientos posibles de la cuenca, y un detalle de las

consideraciones principales que determinaron la elección de las nueve

alternativas. Se incluyen además consideraciones sobre el control de la

distribución de caudales y sobre el desarrollo temporal, y el

financiamiento de las obras.

La presentación es intencionalmente breve, puesto que intenta

puntualizar los aspectos fundamentales del problema. Un mayor detalle

puede encontrase en los informes mencionados en el Capítulo II,

adjuntos a este documento.

**II -

ANTECEDENTES**

Por Resolución N° 163/1969 del 25 de Agosto de 1969, el Ministerio del

Interior creó una comisión para el estudio y proposición de bases para

la distribución de las aguas del Río Colorado, en la que participaron

representantes de las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza,

del Neuquén y Río Negro.

La comisión sesionó entre el 4 de Septiembre y el 27 de Noviembre del

mismo año, suscribiéndose a su término, el Acta N° 4, en la que se

establecieron las bases de un acuerdo para definir un Plan Único de

Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales.

Las conclusiones del Acta N° 4 fueron propuestas, a su vez, a la Quinta

Conferencia de Gobernadores del Río Colorado, celebrada el 4 de

Diciembre de 1969.

En el acuerdo concertado en la mencionada reunión se aceptaron las

bases establecidas en el Acta N° 4 y se solicitó a la ex Secretaría de

Estado de Recursos Hídricos (actualmente Subsecretaría), la formulación

del Plan Único, así como un análisis de los temas en los que no se

obtuvo unanimidad en la conferencia.

Por decreto del 21 de Octubre de 1970 el Poder Ejecutivo declaró de

interés nacional las inversiones en estudios técnicos para la

formulación del Plan de Desarrollo Integrado del Río Colorado y

autorizó a la ex Secretaría de Estado de Recursos Hídricos para

convenir directamente con el instituto Tecnológico de Massachussets (M.

I.T.) de Cambridge, E.E.U.U., la realización de los estudios necesarios

tendientes a la formulación del citado plan que incluye, además, la

selección de proyectos y los estudios relativos a su prefactibilidad

técnica y económica, con las consiguientes alternativas óptimas para el

desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

El estudio elaborado por el M. I. T. analizó todas las alternativas

posibles de aprovechamiento integral de la cuenca, con la ayuda de

técnicas matemáticas y de análisis de sistemas y seleccionó aquellas

que respondían mejor a los criterios establecidos en el Acta N° 4.

Sobre la base del estudio mencionado, técnicos de la Subsecretaría de

Recursos Hídricos, con el asesoramiento de técnicos provinciales,

elaboraron los siguientes documentos: "Programa Único de Habilitación

de Áreas de Riego y Distribución de Caudales - Versión Preliminar" y

"Consideraciones sobre Alternativas del Programa Único", en Agosto de

1973 y Febrero de 1974, respectivamente.

Dichos documentos, fueron analizados por los representantes técnicos de

las provincias ante el Comité Consultivo del Río Colorado, que funciona

en el ámbito de la Subsecretaría, y en la reunión que ese organismo

celebró los días 12 y 13 de Febrero de 1974 fueron considerados

"suficientes" desde el punto de vista técnico, para ser elevados a la

etapa de análisis político a nivel de una nueva conferencia de

gobernadores, con la salvedad de que la Subsecretaría de Recursos

Hídricos debía previamente verificar, mediante un programa de campañas

de medición los procesos por los cuales se carga de sales el Río

Colorado.

El resultado de las campañas organizadas por la Subsecretaría fue

evaluado por el comité consultivo en la reunión celebrada el 15 de

Abril de 1975, en la que hubo acuerdo en interpretar que las nuevas

observaciones convalidan los supuestos utilizados en la preparación de

las alternativas de distribución de caudales y que el tenor salino de

las aguas tiene especial importancia en la distribución de agua de la

cuenca media.

La conferencia de gobernadores deberá ser convocada de acuerdo con lo

prescripto por el artículo 5° del convenio del 4 de Diciembre de 1969

que expresa: "Una vez que la Secretaría de Recursos Hídricos dé por

terminada la confección del programa único de habilitación de áreas de

riego y distribución de caudales, las provincias dispondrán de treinta

(30) días para realizar una nueva conferencia de gobernadores a fin de

su consideración definitiva, aprobación o arbitraje".

De acuerdo con lo expresado, los antecedentes fundamentales del

presente documento son el acta N° 4, las resoluciones tomadas durante

la Quinta Conferencia del Río Colorado, el estudio titulado: "Planes

para el Desarrollo Integrado del Río Colorado", elaborado por el M. I.

T. y los informes: "Programa Único de Distribución de Caudales y

Habilitación de Áreas de Riego-Versión Preliminar" y "Consideraciones

sobre alternativas del Programa Único" que se agregan como parte

integrante de este estudio.

**III -

METODOLOGIA**

La metodología empleada para la elaboración del presente documento, en

todas sus etapas, consistió básicamente en encuadrar el problema en un

contexto de optimización matemática. Es decir, se intentó una

formulación del problema en términos de la maximización de funciones de

determinadas variables, y de restricciones sobre las mismas variables o

sobre otras relacionadas funcionalmente con las primeras.

La utilización de esta metodología permite definir r explícitamente los

criterios utilizados para la selección de alternativas, así como

también obliga a distinguir en forma nítida los aspectos susceptibles

de fácil cuantificación de aquellos que no lo son. Estas dos

características son de gran importancia para un problema de

significativas repercusiones políticas y sociales como lo es el del Río

Colorado.

Por otro lado el carácter riguroso y general del enfoque garantiza que

todas las alternativas posibles son consideradas; el mayor costo que

ello significa se ve ampliamente compensado por la mayor seguridad de

que no surgirán nuevas ideas (alternativas) que invaliden las

conclusiones de la investigación. Esto es así particularmente en el

caso del Río Colorado, en el que se tiene un buen conocimiento de las

posibilidades físicas.

La implementación de esta metodología se puede descomponer en tres

etapas. La primera consistió en elaborar una formulación matemática del

problema considerando los objetivos y restricciones susceptibles de

cuantificación precisa. Que permitió seleccionar en forma eficiente -o

sea con un costo reducido de computación- las alternativas que

responden mejor a los criterios fijados en las bases de acuerdo. En los

casos en que dichos criterios presentaban dificultades de

interpretación, se consideraron todas las versiones posibles en esta

etapa.

La segunda etapa incluyó un análisis en profundidad de las alternativas

seleccionadas en la primera. Particularmente se verificó la

factibilidad física de cada alternativa, considerando en forma rigurosa

el comportamiento probabilistico de las variables hidrológicas.

Paralelamente se examinaron las alternativas seleccionadas a la luz de

los criterios que no pudieron ser considerados en la primera etapa, con

lo cual se redujo aún más el número de casos a contemplar para la

elaboración del Programa Único.

Por último, la tercer etapa consistió en una interpretación de los

resultados de las etapas anteriores. Se detectaron los principales

factores en juego en el sistema, y se evaluó la posible incidencia de

criterios no considerados en las primeras etapas, debido a dificultades

en la cuantificación o a un excesivo costo de computación. En base a

dicha interpretación se elaboró un conjunto definitivo de alternativas

de Programa Único de distribución de caudales para ser sometido a la

consideración del nivel político.

Los informes mencionados en el primer capítulo, elaborados por el

Instituto Tecnológico de Massachussets y por técnicos de la

Subsecretaría de Recursos Hídricos, contienen una descripción minuciosa

de la metodología empleada. En el capítulo V del presente documento se

detallan los factores principales que determinan el sistema detectados

en la tercera etapa de la investigación y que constituyeron la base de

la selección final de alternativas.

**IV -

DESCRIPCION DE LA CUENCA

POSIBLES APROVECHAMIENTOS**

El Programa Único consiste esencialmente en la identificación de un

conjunto de aprovechamientos, entre todos los posibles, y la definición

de su dimensionamiento. En este capítulo se describe la totalidad de

los aprovechamientos posibles considerados y se detallan las

dimensiones máximas factibles determinadas por el Instituto Tecnológico

de Massachussets sobre la base de la información disponible. En el caso

del riego, las superficies máximas se obtuvieron sobre la base de

costos razonables para los sistemas de conducción.

La ubicación de los aprovechamientos dentro de la cuenca se presenta en

la figura 1 en una representación esquemática. Los datos básicos

correspondientes a cada proyecto individual se presentan en el Cuadro

1.

Con respecto a las áreas denunciadas por las provincias, las cifras

del cuadro u, en algunos casos, son inferiores a las oportunamente

declaradas por las mismas. Estos datos no incluyen por separado algunas

áreas de riego existentes explotadas por particulares en Mendoza y La

Pampa de escasa significación en el total, pero que de acuerdo con lo

establecido en el Acta N° 4 conservarán sus derechos adquiridos.

Puede apreciarse que la superficie total que puede regarse en la propia

cuenca del Río Colorado, o sea sin considerar la expansión de áreas que

posibilitaren un trasvase del Atuel, es de 762.600 Ha. Dada la escasa

precipitación en las áreas potenciales de riego, el caudal del río,

cuyo módulo es de 147 m³/s(en Buta Ranquil), resulta insuficiente para

desarrollar todos los proyectos.

Por otro lado, los embalses posibles totalizan un volumen de 32.900

Hm³/s, que excede lo necesario para una regularización total del río

con fines de riego.

Puede observarse también que un trasvase al Atuel implica una reducción

equivalente del caudal del Colorado, ya que se trata de cuencas

independientes. Existen varias alternativas posibles de trasvase al

Atuel. La zona de la Estrechura es la que presenta el menor costo de

trasvase, por una mayor proximidad entre los dos cauces, pero el caudal

medio de Río Grande - afluente del Colorado - es de sólo 43 m³/s en ese

punto.

En cambio en Bardas Blancas - también sobre el Río Grande, pero aguas

abajo - el caudal es mayor, de aproximadamente 100 m³/s, pero también

son mayores la distancia al Atuel y los costos de trasvase.

También se consideraron varias alternativas de trasvase de la cuenca

del Río Negro al Río Colorado, que por razones señaladas más adelante

no han sido tomadas en cuenta en forma directa en la elaboración de las

alternativas finales.

Es importante destacar que, con la excepción del área Vades Interiores,

todos los proyectos de riego sobre las márgenes del Colorado contemplan

sistemas de drenaje que retornan al río. Este factor tiene dos efectos

principales. En primer lugar permite un reuso parcial de las aguas

derivadas para riego en la misma cuenca. En segundo lugar implica que

la concentración de sales en la desembocadura del río será una función

de la magnitud de los aprovechamientos de riego aguas arriba, puesto

que el proceso de evapotranspiración disminuye el caudal en forma

absoluta, mientras que la necesidad de lavar las sales de las tierras

regadas hace que el volumen de dichas sales se vea inalterado en una

operación estable del sistema.

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**V -

CONDICIONES DETERMINANTES DE LA SELECCION DE ALTERNATIVAS**

El proceso de selección de alternativas fue llevado a cabo teniendo en

cuenta los objetivos fundamentales expresados en las bases de acuerdo.

Estos objetivos son tres:

a)

El uso eficiente del recurso hídrico;

b)

La prioridad del abastecimiento de poblaciones y del riego sobre

otros usos posibles;

c)

La contribución de los aprovechamientos del recurso a la integración

territorial.

El estudio global de las posibilidades físicas y económicas de la

cuenca, permitió determinar que para la consideración del primer

objetivo era necesario contemplar fundamentalmente las posibilidades de

riego y de producción hidroeléctrica.

En consecuencia la consideración del segundo objetivo consistió

básicamente en la investigación de los conflictos entre los usos riego

y producción de energía y de la forma practica de resolverlos.

Las características especiales de la producción hidroeléctrica,

determinaron que sólo se considerara al riego como una actividad que

contribuye a la integración territorial. Por tanto, la mayor o menor

satisfacción del tercer objetivo depende exclusivamente de la

distribución del caudal entre las distintas áreas ribereñas.

Los cómputos, y análisis efectuados en el proceso de selección de

alternativas proporcionaran un buen conocimiento del espectro de

posibilidades que brinda la cuenca. En particular, la comparación de

las distintas alternativas posibles de uso total del recurso permitió

detectar una serie de condiciones que fueron determinantes para la

elección final. Esas condiciones se detallan a continuación.

1 - El pleno desarrollo del potencial de riego de la cuenca requiere

dos embalses con una capacidad de regulación total de aproximadamente

10.000 Hm³. Es necesario distribuir esta capacidad entre dos embalses

para la regulación de los caudales de drenaje provenientes de las áreas

de la cuenca media que son utilizados en la cuenca baja.

2 - La capacidad total de embalse requerida para riego es poco sensible

a variaciones en el caudal trasvasado al Río Atuel. En particular, un

nivel total de 10.000 Hm³ es conveniente aún suponiendo un trasvase de

43 m³ seg. al Atuel.

3 - La estacionalidad de los desembalses para riego no coincide

necesariamente con la de la demanda previsible para energía

hidroeléctrica. Pero a pesar de ello, el desarrollo hidroeléctrico es

compatible con la prioridad del riego, pues es posible construir

embalses compensadores. En consecuencia, en el proceso de selección

final de alternativas de distribución de caudales no se ha contemplado

la producción hidroeléctrica en la cuenca del Colorado, ya que

ulteriores aprovechamientos energéticos no afectarán los caudales

derivados para riego siempre que se prevean los embalses compensadores

correspondientes.

4 - El trasvasar una fracción del caudal del Río Colorado al Río Atuel

no se justifica económicamente, si se computan únicamente los impactos

en la producción agrícola, tal como se hizo en la cuenca del Río

Colorado.

Por el contrario, el trasvase puede resultar conveniente económicamente

si se consideran además los beneficios derivados de turbinas un caudal

mayor en las centrales hidroeléctricas, ya existentes en el Río Atuel.

5 - El total de beneficios económicos (descontados) es poco sensible a

la redistribución de caudales entre áreas sobre el Río Colorado. Este

efecto es de gran importancia, puesto que implica que al lograr una

mayor satisfacción del objetivo de integración territorial mediante una

redistribución de caudales, a partir de una distribución inicial óptima

desde el punto de vista económico, tiene un costo económico muy

pequeño. En otras palabras, en el Río Colorado la eficiencia económica

y la integración territorial no son objetivos conflictivos.

6 - El trasvase al Río Atuel en La Estrechura puede alcanzar un nivel

de 24 m³ seg. mediante la construcción de un embalse o de 43 m³/seg. si

se deriva además el caudal del Río Valenzuela hacia un punto aguas

arriba de La Estrechura.

Las alternativas presentadas consideran estas dos posibilidades y una

tercera intermedia. Esta última implica derivar solamente 10 m³ seg.

del Río Valenzuela: ello es menos económico en términos del costo

unitario de la derivación, que el derivar 19 m³ seg. debido a las

economías de escala de la obra, pero esta desventaja se ve más que

compensada por la utilidad de contar con un nivel intermedio de

trasvase entre 24 y 43 m³/seg.

7 - El trasvase de 100 m³/seg. del Río Neuquén al Río Colorado seria

rentable, si el costo de oportunidad del agua en la cuenca del Río

Negro fuera nulo. Sin embargo, no se ha determinado dicho costo de

oportunidad, de manera que no ha sido posible demostrar la conveniencia

del trasvase, y no se lo ha considerado en las alternativas presentadas

en este documento. Por otro lado ninguna de estas alternativas es

incompatible con un futuro trasvase, que sólo requeriría la

construcción de los caudales para adoptarlos en el tiempo a los

requerimientos de riego. La eventual realización de un trasvase, como

segunda etapa del Programa Único, se considera entonces factible desde

un punto de vista técnico y no se descarta su posible conveniencia en

cuanto a su impacto económico, pero dicha posibilidad no se ha tomado

en cuenta para determinar la distribución de caudales.

Las alternativas aquí presentadas no dependen en manera alguna de

posteriores acuerdos que se pudieran alcanzar sobre la segunda etapa.

8 - Como se mencionará en el cap. 3, la concentración de sales en la

desembocadura del río es una función de la magnitud de los

aprovechamientos de riego en la cuenca media. Ello implica en la

práctica que el desarrollo de la cuenca media se ve limitado por la

necesidad de asegurar que las aguas utilizadas en las áreas de la

cuenca inferior sean aptas para el riego. Este factor determina que el

número de alternativas presentado en este documento sea de nueve en

lugar de tres, ya que cada una de las tres alternativas básicas es

desarrollada para tres niveles máximos de salinidad, debido a que esta

variable resulta un factor decisivo para la distribución de aguas entre

las cuencas media y baja, y por lo tanto la determinación del valor a

utilizar escapa el nivel técnico (a nivel técnico sólo puede

determinarse un rango de valores) y deberá ser tratada a nivel político.

Este conjunto de condiciones acota considerablemente el espectro de

alternativas posibles de aprovechamiento integrado de la cuenca, y

permite por lo tanto seleccionar un número relativamente pequeño de

alternativas finales a ser consideradas a nivel político.

La estructura de la configuración dependerá de dos factores

principales: a) el nivel del trasvase al Atuel, y b) la distribución

del caudal remanente entre las áreas ribereñas del Río Colorado y sus

afluentes:

a)

El nivel del trasvase al Atuel está limitado en los niveles altos

por el elevado costo de trasvasar más de 43 m³/seg. Por ejemplo, el

costo de trasvasar 60 m³/seg. desde Bardas Blancas es cuatro veces

superior al de trasvasar 40 m³/seg. desde La Estrechura. Este efecto

torna completamente antieconómico un trasvase de más de 43 m³/seg. si

es a la vez de menos de 100 m³/seg.

A este último nivel, las economías de escala de la obra implican una

reducción del costo unitario del trasvase desde Bardas Blancas, pero

consideraciones políticas y de integración territorial hacen

inaceptable un trasvase de ese nivel que insumiría el 68% del caudal

del Río Colorado en usos fuera de su cuenca. Por otra parte, el sobre

dimensionamiento de los Mihuiles no es de tal magnitud que permita

aprovechar un aporte adicional de caudales de más de 43 m³/seg.;

Por otro lado, el trasvase al Atuel tiene un límite inferior que es

mayor que cero, debido a que el objetivo de integración territorial no

es suficiente para justificar por sí la exclusión de una provincia de

la distribución de caudales, y a que el cálculo económico demuestra la

conveniencia desde el punto de vista de la eficiencia de un trasvase al

Atuel de 24 a 43 m³/seg.;

En consecuencia, las alternativas finales sólo consideran trasvases al

Atuel de 24, 34 y 43 m³/seg.;

b)

A su ves, la distribución de los caudales remanentes en el Río

Colorado, correspondientes a los tres niveles de trasvase al Atuel

mencionado en el párrafo anterior, está acotada por la necesidad de

garantizar que las aguas a utilizarse en la cuenca baja sean aptas para

el riego y que por tanto su tenor salino no sea excesivo.

Las distribuciones de caudales que corresponden a niveles máximos de

salinidad en la cuenca baja aceptables desde el punto de vista técnico

(se han tomado tres valores, dos extremos y uno intermedio), implican

la posibilidad de desarrollos de la cuenca inferior cuya magnitud

siempre excede a los de la cuenca media. Por lo tanto, dado que la

eficiencia económica se ve poco afectad por la redistribución de

caudales entre las cuencas media e inferior, las alternativas

presentadas corresponden a los máximos desarrollo de la cuenca media

compatibles con los niveles de salinidad máxima utilizados. O sea que

la distribución de caudales en el Río Colorado propiamente dicho queda

completamente determinada por la restricción de salinidad.

De este modo, las condiciones que limitan el sistema determinan las

nueve alternativas que se consideran en este documento: tres niveles de

trasvase, de 24, 34 y 43 m³/seg. respectivamente, y para cada uno de

ellos, tres niveles de salinidad máxima en la cuenca inferior, de 1100,

1600 y 1800 micromhos respectivamente.

En el capítulo siguiente se presenta un análisis de estas nueve

alternativas.

**VI -

ANALISIS DE LAS ALTERNATIVAS FINALES**

En el cuadro 2 se representan en una tabla de doble entrada las

combinaciones que dan lugar a las nueve alternativas finales.

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Cada alternativa consiste esencialmente en una determinada distribución

de caudales entre las cinco provincias ribereñas. A su vez cada

distribución corresponde a un esquema concreto del desarrollo de áreas

de riego específicas, sobre la base de una serie de supuestos sobre

pérdidas de conducción, eficiencia en el riego, dotaciones de riego, y

otros aspectos técnicos. En el cuadro 3 se presentan las superficies

totales a regar por provincia que corresponden, según los supuestos

mencionados a cada alternativa de distribución de caudales.

Lógicamente no es posible imponer a cada provincia o área valores

prefijados para los parámetros técnicos mencionados, ya que ello

implicaría limitar las posibilidades de adaptación eficiente de las

mismas a cambios en las condiciones de mercado o en la tecnología de

riego. Por lo tanto, las superficies presentadas en el cuadro 3 deben

interpretarse como simplemente indicativas. A los efectos del Programa

Único, sólo debe considerarse la distribución de caudales como la base

del acuerdo interprovincial.

Las superficies consignadas a Mendoza en el cuadro 3 representan una

estimación del desarrollo de nuevas áreas de riego que posibilitaría el

trasvase, suponiendo un reuso parcial de los caudales de drenaje

semejante al que se contempla para la cuenca del Colorado, y que por

otro lado es factible en la cuenca del Atuel. En la práctica sin

embargo, una parte de los caudales derivados al Atuel sería utilizada

para incrementar la dotación de riego de áreas existentes. Se han

incluido valores hipotéticos en el cuadro 3 para lograr un mínimo de

homogeneidad en las cifras presentadas, que posibilite un análisis

comparativo.

El motivo por el cual las superficies correspondientes a la provincia

de Neuquén son comparativamente muy reducidas, es la inexistencia en

aquélla de áreas que puedan ser regadas económicamente con aguas del

Río Colorado.

El cuadro 4 presenta las distribuciones de caudales que corresponden a

cada alternativa. Debido a la importancia del reuso de los caudales de

drenaje, se ha dividido la cuenca en secciones independientes, o sea

que se relacionan solamente a través del río propiamente dicho, no

existiendo transferencia de agua entre las secciones por canales de

riego ni por drenaje superficial o subterráneo.

El cupo de agua que corresponde a cada provincia en cada sección, se

determina como un volumen anual, que es la diferencia entre la suma de

las derivaciones hacia las áreas de la provincia en la sección, y el

volumen anual total de las aguas que retornan al río de dichas áreas.

La determinación de los cupos define además la distribución estacional

de las derivaciones, teniendo en cuenta las necesidades de las áreas de

aguas abajo.

Como consecuencia de esta especificación, una provincia puede derivar

caudales importantes para aprovechamientos hidroeléctricos, sin violar

los cupos de agua, en la medida en que los caudales que exceden los

requerimientos de riego permitidos retornen al río, sin alterar

sustancialmente la distribución en el tiempo de caudal que será

utilizado aguas abajo.

Esencialmente la definición utilizada pretende determinar niveles

máximos de uso consuntivo para cada provincia. Al no poder medirse en

la práctica la evapotranspiración, es necesario determinar su nivel

máximo a partir de la diferencia entre las derivaciones y los retornos.

La medición de los retornos también presenta dificultades, pero es

factible mediante un sistema de estaciones de aforo montados

especialmente, sobre todo al cabo de algunos años de experiencias en la

operación del sistema.

A los efectos del Programa Único, se ha dividido la cuenca en tres

secciones, fijándose dos puntos de control entre las mismas, para la

verificación de la continuidad física del sistema. Esta definición

brinda una cierta libertad a cada provincia para modificar el diseño de

los aprovechamientos proyectados, sin violar los cupos de agua.

Debido a que no es posible prever con exactitud la velocidad con que

retornarán al río los caudales de drenaje, en una operación a régimen

permanente del sistema, y a que las condiciones hidrológicas y

meteorológicas son esencialmente de comportamiento estocástico (se

trata de variables aleatorias) en los primeros años de operación del

sistema deberán utilizarse controles adicionales. Además de verificarse

los caudales en los dos puntos básicos de control, seria conveniente

supervisar las modalidades y tecnologías empleadas en el riego, para

asegurar que el uso consuntivo no exceda los límites fijados

implícitamente.

Los datos de habilitación de áreas de riego y de distribución de

caudales consignados en los cuadros 3 y 4, se basan en la utilización

de una metodología de cálculo y de estimaciones en cuanto a los valores

medios que toman determinadas variables hidrológicas. Dichas

estimaciones son necesariamente imperfectas, y por lo tanto serán

revisadas a medida que se obtengan registros más prolongados. Para

subsanar la dificultad que esto plantea a los fines del Programa Único

se considera que la metodología de cálculo es el aspecto esencial, de

manera que la distribución de caudales se modificará de cuerdo con los

cambios que sufran las estimaciones mencionadas.

La metodología utilizada para obtener los valores de los cuadros 3 y 4

se detalla en el apéndice I. En dicho apéndice se incluyen además

estimaciones de habilitación de áreas de riego y de distribución de

caudales, basadas en suponer un nivel de salinidad en Buta Ranquil

levemente inferior al registrado históricamente, para mostrar la

sensibilidad de los resultados a la estimación de ese nivel.

La regulación del caudal para riego se logra con la construcción de los

embalses Las Torrecillas y Casa de Piedra, con una capacidad de 60000

Hm³ y 4500 Hm3 respectivamente.

Para la regulación parcial de los ríos Cobre y Tordillo y los arroyos

Santa Elena y De las Cargas, y la elevación del pelo de agua en la

derivación al Atuel, se requiere la construcción del embalse La

Estrechura, con una capacidad de 960 Hm³. Sería deseable una capacidad

de regulación mayor en este embalse para lograr una mayor confiabilidad

del nivel de trasvase, pero ello no es posible debido a restricciones

topográficas y de suelos.

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**VII

CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACION**

El orden en que deben construirse los embalses depende principalmente

de la secuencia de puesta en marcha de las obras de riego. Dado que

dicha secuencia depende de factores no controlables o previsibles en la

actualidad, tales como la disponibilidad de financiamiento para cada

proyecto, o las futuras prioridades nacionales y provinciales para la

inversión pública, no es posible determinar un cronograma óptimo para

la construcción de los embalses. Por otro lado, dicho cronograma sólo

podrá realizarse a partir de una previa definición de cuáles son las

obras que podrán desarrollarse.

En lo que respecta a los costos de las obras, los correspondientes al

riego deberían ser afrontados en una primera instancia por las

provincias, aunque por supuesto éstas pueden gestionar u obtener

financiamiento de la Nación o de otras fuentes.

En cambio no existen

criterios objetivos para asignar los costos de los embalses entre las

provincias. El desarrollo integrado de la cuenca implica una

interdependencia total entre todos sus componentes, y no es posible

determinar la distribución -ni siquiera aproximada- de los beneficios

que resultan de la construcción de los embalses.

Por otro lado, el análisis económico demuestra que una parte

significativa de los beneficios resultantes del aprovechamiento

integral de la cuenca, rebalsará las economías provinciales, y

beneficiará al Estado y a otras provincias. En consecuencia, puede

afirmarse que la Nación debería participar también en las inversiones a

realizarse en la cuenca. Las dificultades mencionadas en cuanto a la

asignación de los costos de los embalses podría resolverse entonces si

la Nación asumiera una responsabilidad preponderante en la construcción

de los mismos.

**VIII

APENDICE I:**

METODOLOGIA DE CALCULO DE LA

DISTRIBUCION DE CAUDALES Y HABILITACION DE AREAS DE RIEGO EN LA CUENCA

DEL RIO COLORADO

El cálculo se basa en las ecuaciones de continuidad física, expresadas

en valores medios. Se determinan los caudales medios y niveles medios

de carga de sales en puntos críticos de la cuenca alta, y luego se

computan las entradas a salidas medias, de agua o de sales, entre la

cuenca alta y la cuenca baja, para determinar la concentración de sales

resultante en la cuenca baja. Los topes de concentración de sales en

Paso Alsina determinan entonces el máximo uso consuntivo admisible en

la cuenca media.

A continuación se detallan las variables consideradas para el cálculo,

y los valores de las mismas utilizadas para confeccionar los cuadros 3

y 4.

Derrame medio anual en La Estrechura:

Dle = 756,9 Hm3

Derrame medio anual rio Venezuela:

Dv = 599,2 Hm3

Derrame medio anual en Buta Ranquil:

Dbr = 4630,5 Hm3

Conductividad media anual en La Estrechura:

Cle = 0.87 mmhos/cm (*).

Conductividad media anual en río Valenzuela:

Cv = 0.42 mmhos/cm.

Conductividad media anual en Buta Ranquil:

Cbr = 0.87 mmhos/cm.

(*) La conductividad eléctrica en La Estrechura es un valor puntual

basado en la conductividad de los ríos Cobre y Tordillo tomadas por la

comisión del Dr. Vilela del 23/2 al 7/3 de 1975. Estas son de 1.5 y 4

mmhs. por centímetro respectivamente.

Los valores se han combinado en proporción a los caudales medios de los

ríos, 7,9 m³/seg el Cobre y 11.8 el Tordillo, lo que da una

conductividad de 87 mmhos/cm. en la confluencia de ambos que se supone

que no sufre cambios hasta La Estrechura.

Las pérdidas de agua y de sales en el sistema, entre Buta Ranquil y

Paso Alsina, son el resultado de una serie de procesos. Dado que estos

procesos son de muy difícil identificación, particularmente teniendo en

cuenta que los aprovechamientos previstos modificarán sustancialmente

el régimen del río, se ha utilizado una expresión lineal sencilla para

estimar las pérdidas, considerando que la mayoría de los procesos se

compensan entre sí. La expresión fue obtenida mediante análisis de

regresión a partir de datos obtenidos de los modelos matemáticos

elaborados en el M. I. T.

Ecuación para estimar las pérdidas entre Buta Ranquil y Paso Alsina:

P = 660 + 0.02013 DBR (1)

Se supone que el agua que se pierde tiene en promedio una concentración

de sales igual a la media en Buta Ranquil.

Dado que la concentración salina en La Estrechura -sobre el río Grande-

es distinta a la del río Valenzuela, la concentración salina en Buta

Ranquil dependerá del nivel de trasvase al Atuel. La concentración

salina en Buta Ranquil para cada nivel de trasvase, se obtiene mediante

la siguiente expresión:

Cbr = Cv Dv + Coa Doa (2)

Dv + Doa

Donde: DV es el derrame del Valenzuela que no es trasvasado al Atuel.

DOA es el derrame natural de los otros afluentes del río aguas arriba

de Buta Ranquil (DOA = 3274.4).

COA es la concentración salina promedio de los otros afluentes (COA =

96).

Las variables introducidas en el párrafo anterior satisfacen las

siguientes igualdades:

Drp = Dv + Die + Doa

Cbr = Cv Dv + Cle + Dle + Coa Doa

Cv + Dle + Doa

Los coeficientes utilizados para calcular las superficies a habilitar

por zona, a partir de la distribución de caudales entre la cuenca media

y la cuenca inferior que se determina mediante la restricción de

salinidad, son los siguientes:

Rincón de los Sauces, Rincón

Colorado..............................................................................

7200

Casa de Piedra, Planicie de Curacó

................................

7300

Bajo de los Baguales, Huelches, Valles

Interiores.............

7600

Colorado...........................................................................................................................................................

12114

Todos los coeficientes son estimaciones de evapotranspiración por zona,

con excepción del que corresponde al Valle Inferior. Al no existir

reuso de los drenajes del Valle Inferior, en esta área corresponde

utilizar para el cálculo de superficies un coeficiente que representa

la derivación bruta por hectárea.

El procedimiento de cálculo es el siguiente:

1.

Fijación del nivel de trasvase al Atuel. Las alternativas son 24

m³/seg. 34 m³/seg. y 43 m³/seg.

2.

Cálculo del derrame en Buta Ranquil, por simple diferencia.

3.

Cálculo de la concentración salina en Buta Ranquil, utilizando la

ecuación (2).

4.

Fijación de la concentración salina máxima en Paso Alsina. Las

alternativas son: 1.1 mmhos., 1.6 mmhos. y 1.8 mmhos.

5.

Cálculo del derrame en Paso Alsina (DPA) en base a la siguiente

expresión:

Dpa = Dbr Cbr (3)

Cpa

6.

Cálculo de las pérdidas (P) según la ecuación (1).

7.

Cálculo del derrame aprovechable en la cuenca media (DCM), en base a

la siguiente expresión:

DCM = DBR - DPA - P (4)

8.

Cálculo de la superficie habilitable para riego en cada sección,

utilizando los coeficientes de evapotranspiración en las áreas de la

cuenca media, y un coeficiente de derivación en Paso Alsina. Debe

emplearse el coeficiente de derivación en el Valle Inferior debido a

que no existe reuso posterior de los caudales de drenaje. Dado que en

la cuenca media existen zonas con distintos coeficientes, debe fijarse

previamente un orden de prioridades en cada provincia, y luego debe

repartirse el agua por partes iguales entre las provincias afectadas

(La Pampa y Río Negro).

Los cuadros 5 y 6 aplican este procedimiento, sobre la base de suponer

-con fines ilustrativos- que la conductividad en Buta Ranquil y en La

Estrechura es de 0.7 mmhos. en lugar de 0.87 mmhos.

En los casos de magras, deberá respetarse en lo posible la estructura

de la distribución de agua entre las distintas provincias,

correspondiente a la alternativa final adoptada. Sin embargo, de

acuerdo con lo establecido en el Acta N° 4 de la comisión para el

estudio y proposición de bases para la distribución de las aguas del

río Colorado, en el caso de magras extraordinarias declaradas como

tales por ley, se dará prioridad al riego de aquellos cultivos cuyo

perjuicio total sea mayor, para lo cual las provincias deberán

coordinar las medidas correspondientes.

[IMG]

[IMG]

1 - Los valores de conductividad en La Estrechura son observaciones

puntuales que se asumen como medidas anuales después de las

correspondientes reducciones, como se especifica en la página 25 al pie

de las Alternativas para un Programa Único.

a la información de conductividades de Punto Unido y los caudales de

Pichi Mahuida por las siguientes razones:

a)

La información de conductividad de Punto Unido es la única

disponible;

b)

La serie de caudales de Pichi Mahuida es la más larga, estable y

confiable de toda la cuenca y ha servido de eje a todos los estudios

realizados. Por otra parte, el supuesto utilizado en el análisis de que

en el actual estado de la cuenca no se producen aportes ni

concentraciones en el curso, valida por sí mismo el método utilizado,

más allá de la utilización de fórmulas de correlación.

parte de la ecuación de continuidad:

Cv Dv + CLE DLE + COA DOA - CBR DBR = 0

donde

DBR = DV + DLE + DOA

y es absolutamente válida para cualquier combinación de conductividades

y caudales en La Estrechura, Valenzuela y otros afluentes. El hecho de

que las conductividades en La Estrechura y Buta Ranquil sean

casualmente iguales, permite las especulaciones algebraicas de la nota,

pero de algún modo invalidan la expresión utilizada, ya que CLE, CV y

CRB son datos obtenidos independientemente como se menciona en 1 a y b.

En lo que respecta a los demás puntos de la nota, se entiende que los

mismos están contestados en el texto de "Alternativas para un Programa

Único".

**ACTA

DE LA REUNION DEL COMITE CONSULTIVO DEL RIO COLORADO - DIAS 28 Y 29 DE

OCTUBRE/75**

En la sede de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, siendo las 11

horas se reunió el Comité Consultivo del Río Colorado, con la

participación del director nacional de Coordinación Hídrica a/c.

ingeniero Oscar Moretti, quien actuó como presidente y representantes

de las provincias de Buenos Aires ingeniero Norberto Kugler, La Pampa,

agrimensor Edgar Morisoli, Mendoza, ingeniero Néstor Arias, Neuquén,

arquitecto Ricardo Bialous y Río Negro, ingeniero Raúl Barres.

Asistieron también como asesores por la provincia de Buenos Aires,

Doctor Augusto Manfrin, por Mendoza, se incorporó a la sesión del día

29..................................................., por la provincia

de La Pampa el ingeniero Porcel y el doctor Ramón Dacal, por Neuquén el

ingeniero Ricardo Cazeneuve y el doctor José Matías Gonelle y por Río

Negro doctor Orfilio Jorge Alvaro, por el Ministerio del Interior, el

doctor Martín Recondo, incorporándose posteriormente el doctor Enrique

Batemarco y por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, los doctores

César Vilela, Tiberio Fabian, el ingeniero Marcos Elingel, el

licenciado Javier Pascuchi y la doctora Norma Gladys Sabia de Barberis

quien actuó como secretaría.

El temario propuesto es el siguiente:

1° Aprobación del acta anterior.

2° Exposición de técnicos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos

sobre el "Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y

Distribución de Caudales y Observaciones".

3° Convenio para el aprovechamiento del Río Colorado y creación COIRCO.

4° Varios.

En relación con el primer punto del temario, se aprobó el acta de la

reunión anterior.

Con respecto al 2 pto. propuesto se formularon las siguientes

observaciones:

Arquitecto Bialous: Manifestó preocupación por la superficie asignada

en el P.U. a la provincia de Neuquén. Al respecto sostuvo que es

evidente que las alternativas del P.U. tal cual surgen del documento de

Agosto 1975, sólo acuerdan a la provincia de Neuquén, en las mejores

posibilidades, 1000 Has. que corresponden obviamente a Buta Ranquil ya

que el área de Rincón de los Sauces resulta anulada por el previsto

Embalse de Las Torrecillas. Esta presa, junto a las de La Estrechura y

Casa de Piedra, constituyen las 3 obras de regulación adoptadas en el

programa.

Dadas las limitadas posibilidades de aprovechamiento que posee la

provincia de Neuquén sobre el Río Colorado (el P.U. considera 4.000

Has., estimaciones más recientes de la provincia llevan esa cifra a

7.000 Has.), se estima que la superficie asignad por el P.U. de 1.000

Has. como máximo, no satisface, postulados básicos del Acta N° 4.

Para superar esta situación no equitativa en la distribución del

recurso, es presente el problema técnico de determinar soluciones

alternativas del Embalse de las Torrecillas, para cuyo análisis es útil

señalar que no se conoce suficientemente el tramo del río comprendido

entre la confluencia Grande-Barrancas y el aludido Embalse

(Reconocimiento ingeniero J. S. Gandolfo, 1961).

Licenciado Pascuchi: Señaló que la superficie asignada en el P.U. a

Neuquén es el resultado de evaluar la conveniencia del Embalse Las

Torrecillas frente a las alternativas conocidas y teniendo en cuenta

que el embalse mencionado implica la inundación de una zona agrícola

existente, en la que además existe una importante explotación

petrolera. Destacó que Neuquén lógicamente debe reclamar una

indemnización por los perjuicios que le ocasione el embalse, en el

nivel de decisión adecuado.

Agrimensor Morisoli: Expresó que La Pampa admitiría contribuir por

partes iguales con Río Negro, al volumen necesario para atender el

regadío de todas las áreas documentadas por Neuquén en la fecha, en la

eventualidad de que se identifiquen alternativas convenientes

sustitutivas del embalse Las Torrecillas.

Las áreas documentadas por Neuquén son 3.500 Has. en Rincón de Los

Sauces, 2.500 Has. en Rincón Colorado, y 1.000 Has. en Buta Ranquil

(total: 7.000 Has).

Señaló además que Río Negro comparte la posición de La Pampa, y que

Buenos Aires considera adecuada la propuesta.

Ingeniero Arias: Reiteró que entre las alternativas a Las Torrecillas,

se considere al embalse de Portezuelo del Viento.

Arquitecto Bialous: Solicitó que se modifiquen en los cuadros 3 y 5 las

superficies asignadas a Neuquén, consignando la nueva estimación de

7.000 Has. Basó esta solicitud en el acuerdo manifestado por las demás

provincias al respecto.

Ingeniero Elinger: Sostuvo que ello iría en contra del procedimiento

aceptado por todas las provincias para la determinación de la

distribución de caudales, de no considerar información suministrada con

posterioridad a Julio de 1972. Después de un extenso debate, se acordó

hacer referencia a la presente acta en los cuadros 3 y 5 del P.U.,

mediante un asterisco en las filas correspondiente a Neuquén y una

indicación al efecto al pie de dichos cuadros.

Agr. Morisoli: Expresó que La Pampa considera de importancia

fundamental la implementación de tres medidas:

a)

La constitución de la autoridad de la cuenca.

b)

La creación inmediata de dos grupos de estudio. Uno destinado a

investigar en toda la cuenca del río Colorado la salinidad, lo cual

resulta necesario a la luz de las observaciones presentadas en la fecha

a los datos utilizados al evaluar la restricción salina. Las

observaciones mencionadas se relacionan con el carácter insuficiente de

los registros, la naturaleza puntual de los datos en muchos casos, las

extrapolaciones asumidas, el tenor máximo admisible en la cuenca

inferior, etc.

El otro estudio se relaciona con la búsqueda de alternativas al embalse

de Las Torrecillas.

c)

En caso de demorarse por causas institucionales la creación de la

autoridad de cuenca, COTIRC iniciaría inmediatamente los estudios,

Neuquén y Río Negro se adhirieron a la posición de La Pampa.

El ingeniero Arias manifestó también su acuerdo.

En otro orden planteó que su provincia también quisiera iniciar

inmediatamente estudios sobre las obras de trasvase consideradas en las

alternativas sustentadas en el P.U. Se combina que la solicitud de

Mendoza se gestionará en otra instancia.

Agr. Morisoli: La Pampa deja sentado que, si como resultado de los

estudios a ejecutar, se probara que tanto la exportación a determinados

niveles como el régimen de lluvias, al incidir favorablemente sobre la

salinidad, permitieran satisfacer los requerimientos de tolerancia de

la cuenca inferior con un menor volumen, el excedente de agua que así

resultare deberá ser reasignado a favor de la cuenca media.

Las provincias de Río Negro y Neuquén se adhirieron a esta posición.

Ingeniero Arias: Con respecto a la reserva de La Pampa en el sentido

que "el excedente de agua que así resultare deberá ser reasignado a

favor de la cuenca media" no se comparte en la medida en que el agua de

exportación pueda contener: límites de salinidad no aceptables para su

uso agrícola en relación a la mezcla final con las aguas del Atuel.

Ingeniero Kugler: Buenos Aires, debido a la información que incorpora

La Pampa y a los efectos de establecer una base para la instancia

política, solicita que se establezca, aparte de los parámetros de

exportación y salinidad, un valor mínimo de derrame anual para la

cuenca inferior de 1.100 H.3/año.

Ingeniero Elinger: Sugirió que a los estudios solicitados por La Pampa,

se agregue una revisión de los valores de evapotranspiración utilizados

para el cálculo de las alternativas de distribución de caudales.

Esta iniciativa fue respaldada por los delegados de todas las

provincias.

En lo referente al tercer punto del temario, se discutió el proyecto de

convenio redactado en reuniones de asesores jurídicos y se introdujeron

diversas modificaciones, resultando la redacción del texto de convenio

que se adjunta.

Respecto del art. 15 del convenio, no hubo acuerdo entre los presentes,

resolviéndose que cada uno de los miembros del comité consultivo

presentara a la brevedad sus distintas posiciones.

Cabe destacar que el representante del Ministerio del Interior expresó

sobre el particular: "La exclusividad de la competencia de la Corte en

estas materias supone a nuestro juicio, que la misma no puede ser

ampliada ni restringida por el Congreso ni por las partes; por lo que

sugerimos se mantenga tal competencia, previendo un dispositivo

procesal ad hoc".

Respecto de los artículos 11, 12 del convenio y del artículo 21 del

estatuto, la Subsecretaría de Recursos Hídricos y el Ministerio del

Interior expresan que los mismos deberán ser objeto de especial

consulta al Ministerio de Economía, al Tribunal de Cuentas de la Nación

y demás organismos pertinentes.

No habiendo otro punto que tratar, se levantó la sesión.

**ACTA

DE LA SEXTA CONFERENCIA DE GOBERNADORES**

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre de 1976, siendo las

19,30 horas se reúnen, con la presencia de su excelencia el señor

ministro del Interior, general de brigada don Albano Eduardo

Harguindeguy, los señores gobernadores de las provincias de Buenos

Aires, general de brigada (R) don Ibérico M. Saint Jean, de La Pampa,

general de brigada (R) don Carlos E. Aguirre, de Mendoza, brigadier

mayor (R) don Jorge Sixto Fernández, del Neuquén, general de brigada

(R) don José A Martínez Waldner y de Río Negro, contralmirante (R) don

Aldo L Bachmann, concluida la VI Conferencia de Gobernadores del Río

Colorado que fuera convocada para tratar las recomendaciones formuladas

por la Tercera Reunión Extraordinaria del Comité consultivo del Río

Colorado y considerando:

Que el aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos implica la

formulación de programas de desarrollo en cuya ejecución están

interesadas las cinco provincias de la Cuenca del Río Colorado.

Que el río Colorado debe ser un motivo de integración entre las

provincias de la cuenca, por lo que las partes asumen plenamente la

responsabilidad de poner en marcha un programa dinámico tendiente a una

distribución razonable y equitativa de sus aguas para beneficio común.

Acuerdan:

Artículo 1°- Aprobar el "Programa Único de Habilitación de Áreas de

Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado", elaborado por la

Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación con la activa

participación de las cinco provincias ribereñas, que se firma por

separado y que conjuntamente con el acta de la reunión del Comité

Consultivo del Río Colorado de fecha 28-29 de Octubre de 1975 integran

la presente resolución.

Artículo 2°- Al sólo fin de la asignación de áreas y distribución de

caudales a la cuenca media del río Colorado, se adopta la alternativa

individualizada en el Programa único como "Exportación de 24 metros

cúbicos por segundo", y una concentración salina en la entrada de la

cuenca inferior del río Colorado de 1,8 mmhos por centímetro y una

calidad adecuada para la mayoría de los cultivos que se realizan en la

baja cuenca a la fecha de la presente acta. La cifra mencionada en

último término (1,8 mmhos por centímetro) se mantendrá hasta tanto se

concrete el trasvase parcial del río Negro al Colorado, pudiendo en

aquel momento establecerse nuevos parámetros teniendo en cuenta los

niveles de toxicidad de los iones que componen las sales.

Artículo 3°- Adjudicar a la provincia de Mendoza un caudal medio anual

de 34 metros cúbicos por segundo, para derivar a la cuenca del río

Atuel, compuesto de la siguiente manera: 24 metros cúbicos por segundo

provenientes del aprovechamiento total de los ríos Cobre y Tordillo y

los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros, más 10 metros

cúbicos por segundo del caudal medio anual provenientes del arroyo

Valenzuela. La provincia de Mendoza podrá iniciar de inmediato los

estudios y proyectos requeridos para la derivación autorizada por el

presente artículo. Estas obras serán coordinadas en tiempo con las que

se prevén en el artículo siguiente y fiscalizadas en graduación y

ejecución por la entidad interjurisdiccional que se menciona más

adelante.

Artículo 4°- Si del estudio integral de la cuenca del río Negro que se

realizará previamente y encarado por las tres provincias ribereñas y la

Nación surgiera como factible un trasvase de parte de las aguas de esa

cuenca, a la del río Colorado que no cause un perjuicio sensible a

ninguna de dichas partes, las provincias de Buenos Aires, del Neuquén y

Río Negro, como únicas beneficiarias del aprovechamiento de este

recurso, acuerdan realizar la debida complementación de cuencas. De no

resultar factible este trasvase en virtud de las necesidades de las

provincias de Río Negro y del Neuquén, la provincia de Buenos Aires se

compromete a ceder la alícuota que le corresponde del río Negro un

caudal de 50 m³/s, en cuyo caso la provincia de Río Negro se compromete

a otorgar la servidumbre de acueducto gratuita necesaria. En caso de

que resultaren onerosas, correrá por cuenta de las provincias

interesadas afrontar el costo correspondiente.

Las provincias signatarias concurrirán a la financiación de las obras

que se requieran para la materialización de la complementación

mencionada en la proporción en que se beneficien.

La complementación deberá coordinarse en tiempo con la prevista en el

artículo 3° para la cuenca superior y fiscalizarse en graduación y

ejecución por la entidad interjurisdiccional que se menciona en el

artículo siguiente.

Artículo 5°- Decidir la creación de una entidad interjurisdiccional a

efectos de asegurar la ejecución del Programa Único acordado y su

adecuación al grado de conocimiento de la cuenca y su comportamiento.

Encomendar a un grupo de expertos integrado por un representante de

cada provincia la redacción del instrumento legal que rija tal entidad;

el que actuará con la coordinación del Ministerio del Interior y se

expedirá en el plazo de 30 días.

Los instrumentos que se preparen serán remitidos a los señores

gobernadores para su aprobación.

Artículo 6°- Aceptar la decisión de las provincias de Buenos Aires, del

Neuquén y Río Negro de constituir un ente con la coordinación del

Ministerio del Interior con el objeto de evaluar todos los

aprovechamientos posibles en la cuenca del río Negro para cumplir con

los requerimientos de las citadas provincias ribereñas.

Artículo 7°- Solicitar al superior Gobierno de la Nación que participe

en la ejecución del Programa Único e integrar los organismos a crearse

y el grupo de expertos a que se refieren los arts. anteriores.

Artículo 8°- Cada provincia dictará antes de los 15 días de la fecha la

ley respectiva aprobando el presente tratado, dando conocimiento de

dicha circunstancia al superior Gobierno de la Nación.

ACTA

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de Febrero de 1977, siendo las

17,30 horas se reúnen el señor ministro del Interior, general de

brigada don Albano Harguindeguy, y los señores gobernadores de las

provincias de Buenos Aires, general de brigada (R) don Ibérico M. Saint

Jean de La Pampa, general de brigada (R) don Carlos E. Aguirre, de

Mendoza, brigadier mayor (R) don Jorge Sixto Fernández del Neuquén,

general de brigada (R) don José A. Martínez Waldner y de Río Negro,

contralmirante (R) don Aldo L. Bachean, a fin de analizar el

anteproyecto de Estatuto de COIRCO elaborado por el grupo de expertos

designados en virtud de lo convenido en el artículo 5° del Acta de la

Sexta Conferencia de Gobernadores. Luego de un pormenorizado análisis

de dicho texto, tanto en particular como en general, se acuerda aprobar

el que en 15 fojas firmadas por todos los presentantes -e integrado-

por 43 arts. bajo la denominación "Estatuto del Comité

Interjurisdiccional del Río Colorado" habrá de regir al COIRCO, cuyo

original se incorpora como anexo a la presente. Se deja constancia de

que la versión taquigráfica de las deliberaciones producidas en cada

reunión será remitida a cada una de las provincias signatarias en copia

rubricada por el Ministerio del Interior.

**ESTATUTO

COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO

(COIRCO)

CAPITULO I**

**Denominación,

Objeto, Capacidad, Domicilio.**

Artículo 1°- La entidad interjurisdiccional creada por el art. 5 del

tratado suscripto en la Sexta Conferencia de Gobernadores del Río

Colorado se denominará Comité Interjurisdiccional del Río Colorado

(COIRCO).

Artículo 2°- COIRCO tendrá por objeto asegurar la ejecución del

Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de

Caudales del Río Colorado (Programa Único) acordado y su adecuación al

grado de conocimiento de la cuenca y a su comportamiento en las

distintas etapas de esa ejecución, la que deberá ser gradual y

coordinada.

Artículo 3°- COIRCO tendrá personalidad jurídica par ale cumplimiento

de su objeto, con competencia para actuar en el ámbito del derecho

público y privado.

Aires y podrá establecer subsedes en cualquiera de las provincias

integrantes de la cuenca. El Consejo de Gobierno, en un plazo máximo de

un año, determinará el emplazamiento de la sede operativa donde

funcionará el Comité Ejecutivo, que será en una de las cinco provincias.

CAPITULO II

Atribuciones del

COIRCO

Artículo 5°- COIRCO tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Fiscalizar el cumplimiento por parte de las signatarias y de

terceros del régimen de distribución de caudales establecido en el

Programa Único Acordado;

b)

Controlar que el proyecto, la construcción y los planes de operación

y mantenimiento de las obras de regulación y derivación ejecutadas o a

ejecutar sobre la cuenca del río Colorado, así como el caudal y

salinidad de los retornos de las obras de regadío, se adecuen a lo

previsto en el Programa Único Acordado, a cuyo efecto las partes deben

poner previamente a disposición del COIRCO la documentación pertinente;

c)

Establecer la ejecución gradual y coordinada del Programa Único

Acordado, fijando a tal efecto prioridades en la construcción de las

obras;

d)

Centralizar la información que se dispone o se obtenga en el futuro

sobre la cuenca y que se refiera a los aspectos meteorológicos,

hidrológicos, geológicos y cualquier otro que se relacione con el

Programa Único Acordado.

e)

Completar los estudios y la evaluación de los recursos hídricos de

la cuenca en función de su objeto;

f)

Decidir los reajustes al Programa Único Acordado de conformidad al

grado de conocimiento de la cuenca y su comportamiento en las distintas

etapas de su ejecución;

g)

Ajustar temporariamente los caudales derivados por las provincias

ribereñas cuando las variaciones del derrame así lo impongan;

h)

Decidir las modificaciones a la distribución de caudales establecida

en el Programa Único Acordado siempre y cuando se den las condiciones

para que la provincia de Buenos Aires ceda parte de su alícuota, de

acuerdo con lo establecido en el art. 4 del Acta de la Sexta

Conferencia de Gobernadores del 26 de Octubre de 1976.

**CAPITULO

III**

Autoridades de COIRCO

Artículo 6°- COIRCO será dirigido por un Consejo de Gobierno y

administrado por un Comité Ejecutivo, los que tendrán la composición y

competencia que más adelante se indican.

Artículo 7°- El Consejo de Gobierno es el órgano superior del ente y

estará integrado por los gobernadores de las provincias signatarias y

por el ministro del Interior de la Nación. La integración del Consejo

de Gobierno es indelegable.

Artículo 8°- El Consejo de Gobierno como órgano superior del ente tiene

amplias facultades de decisión y es el encargado de fijar la decisión y

es el encargado de fijar la acción y la política general que se deberá

seguir; al efecto, tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Decidir en los casos de los incisos c), f) y h) del artículo 5°;

b)

Aprobar el presupuesto anual del ente, su memoria y balance;

c)

Analizar y decidir con respecto a todos los planes de trabajo y

presupuesto que sean elevados por el Comité Ejecutivo;

d)

Decidir sobre los créditos y aportes;

e)

Aprobar el reglamento interno que proyecte el Comité Ejecutivo.

Artículo 9°- La presidencia del Consejo de Gobierno será ejercida por

el señor ministro del Interior. El Consejo de Gobierno contará con un

vicepresidente cuya única función será reemplazar al presidente en caso

de ausencia o impedimento de éste. La vicepresidencia del Consejo de

Gobierno será ejercida en forma rotativa por cada uno de los

gobernadores provinciales siguiendo el orden alfabético de las

provincias. La primera vez la vicepresidencia será sorteada.

Artículo 10- Las reuniones del Consejo de Gobierno será ordinarias y

extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al

año y las extraordinarias lo será cuando lo disponga la presidencia o

lo solicite uno de los miembros del Consejo de Gobierno o el Comité

Ejecutivo.

Las reuniones se celebrarán en la sede del ente o en el lugar que fije

la presidencia, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.

Artículo 11- El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la

totalidad de sus miembros. Si convocada la reunión no se logrará dicha

totalidad, el presidente del Consejo llamará a una segunda reunión, la

que sesionará válidamente con la mitad más uno de los miembros del

Consejo de Gobierno.

Las decisiones, en todos los casos, se adoptarán por acuerdo de los

presentes.

Las abstenciones se computarán como adhesión expresa a lo resuelto.

En caso de no accederse al acuerdo se recurrirá al procedimiento

previsto en el capítulo V.

Artículo 12- El Comité Ejecutivo de COIRCO estará integrado por un

representante de cada provincia y otro de la Nación, que designarán y

removerán los respectivos poderes ejecutivos. La presidencia del Comité

Ejecutivo será ejercida por el representante de la Nación, quien tendrá

a su cargo la representación legal del Comité Ejecutivo.

Artículo 13- Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán ejercer por sí

ni por terceros, actividad ni integrar sociedades, asociaciones o

cualquier otra forma empresaria que directa o indirectamente pueda

tener relación con el COIRCO. Deberán residir en la subsede operativa

del ente, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo en la administración

pública nacional, provincial o municipal, con excepción del ejercicio

de la docencia universitaria.

Artículo 14- El Comité Ejecutivo contará con un vicepresidente cuya

única función será reemplazar al presidente en caso de ausencia o

impedimento de éste. La vicepresidencia del Comité Ejecutivo será

ejercida anual y rotativamente por cada uno de los representantes

provinciales siguiendo el orden alfabético de provincia. La primera

vez, la vicepresidencia será sorteada.

Artículo 15- El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones enumeradas en

el artículo 5° del presente estatuto que no hayan sido asignadas al

Consejo de Gobierno y, en consecuencia, ejercerá las siguientes

funciones:

a)

Cumplir y hacer cumplir el Programa Único de Habilitación de Áreas

de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado conforme a lo

acordado en la Sexta Conferencia de Gobernadores, así como cumplir y

hacer cumplir las adecuaciones que se vayan introduciendo al mismo;

b)

Cumplir las resoluciones del Consejo de Gobierno;

c)

Adoptar las medidas necesarias para la dirección y administración

del COIRCO;

d)

Decidir las operaciones de crédito que fueran necesarias para el

desarrollo de las actividades del COIRCO y el cumplimiento de su

objetivo hasta el monto que le autorice el Consejo de Gobierno;

e)

Establecer las bases de concurso y decidir sobre el nombramiento de

los gerentes;

f)

Autorizar actos que importen disposición de bienes del patrimonio de

COIRCO;

g)

Elaborar el presupuesto para cada ejercicio, la memoria, el balance

anual y el plan de trabajos y elevar los mismos al Consejo de Gobierno;

h)

Proyectar el reglamento interno del COIRCO;

i)

Decidir los casos previstos en el artículo 5, inc. g) del presente

estatuto;

j)

Proponer al Consejo de Gobierno las medidas que hacen a la

competencia de éste.

Artículo 16- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente, como mínimo

una vez por mes, y extraordinariamente toda vez que sea convocado por

el presidente o a petición de uno de sus miembros

Artículo 17- El Comité Ejecutivo sesionará válidamente con la totalidad

de sus miembros. Si convocada la reunión no se logrará el quórum

necesario, el presidente del comité llamará a segunda reunión la que

sesionará válidamente con la mitad más uno de los miembros del comité.

Las decisiones se adoptarán por votación. Cada representante provincial

tendrá un voto. El presidente titular tendrá voz y sólo votará en caso

de empate. En el caso de que el vicepresidente estuviera a cargo de la

presidencia no pierde su derecho a voto.

Artículo 18- El Comité Ejecutivo operará a través del sistema

gerencial, pudiendo, a tal efecto, crear las gerencias que considere

necesarias, las que tendrán las funciones que se establezcan en el

reglamento interno. Los gerentes serán seleccionados y designados a

través de concurso público.

**CAPITULO

IV**

Patrimonio y Recursos

Artículo 19- Los recursos financieros del COIRCO estarán integrados por:

a)

Los fondos que expresamente destinen el Gobierno Nacional y las

provincias;

b)

Los provenientes de organismos públicos;

c)

Las contribuciones, créditos, donaciones o legados de entidades u

organismos provinciales, nacionales, internacionales, públicos o

privados, o de personas individuales, con la previa aceptación del

Comité Ejecutivo.

d)

El producido por la participación de utilidades en explotación de

obras por retribución de prestación de servicios que expresamente le

confieran las partes directamente interesadas o beneficiadas en cada

una de ellas.

Artículo 20- El patrimonio de COIRCO estará integrado por:

A) Los recursos indicados en el artículo anterior;

b)

Las cosas, muebles e inmuebles, que adquiera para su funcionamiento.

Artículo 21- Los aportes provinciales que sean necesarios para el

funcionamiento del COIRCO serán aportados por partes iguales por las

provincias signatarias. Los que se requieran para los estudios serán

aportados por las partes directamente interesadas o beneficiadas en la

concreción de cada uno de estos estudios en las proporciones y

oportunidades que acuerde el Consejo de Gobierno.

Artículo 22- A fin de cumplir con los aportes, se establece el

siguiente mecanismo de transferencia: las respectivas tesorerías

deberán librar cheque a la orden del COIRCO en las oportunidades y de

acuerdo con las necesidades que se establezcan en los presupuestos

aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 23- Las partes directamente interesadas o beneficiadas

garantizarán las operaciones de crédito que realizare el COIRCO para el

cumplimiento de su objetivo.

Artículo 24- El ejercicio financiero se cerrará el 31 de Diciembre de

cada año, debiendo presentarse al Consejo de Gobierno la memoria y

balance antes del 31 de Marzo del año siguiente.

**CAPITULO

V**

De la solución de los Diferendos

Artículo 25- Toda cuestión que se suscite respecto de la interpretación

de este estatuto, o de la aplicación del Programa Único Acordado, será

resuelta por el Consejo de Gobierno.

Artículo 26- Si en el Consejo de Gobierno, dentro del plazo que fijará

el reglamento interno, no se arribara a acuerdo, el presidente, a

pedido de cualquiera de las partes en desacuerdo, deberá llamar a

juicio arbitral en el término de quince días (15).

Artículo 27- El árbitro será el presidente de la República.

Artículo 28- Dentro de los treinta días de instado el procedimiento

arbitral, el Consejo de Gobierno elevará obligatoriamente los

antecedentes al árbitro.

Artículo 29- El árbitro tendrá treinta días para recabar las

informaciones y antecedentes, y en general, para realizar toda

diligencia que considere necesaria para mejor proveer. Vencido dicho

término, deberá laudar dentro de los treinta días siguientes, pudiendo

ampliar los plazos antes establecidos mediante decisión fundada.

Artículo 30- Las partes estarán obligadas a remitir al árbitro todos

los antecedentes que le sean requeridos dentro del término que a tal

efecto éste les fije.

Artículo 31- El laudo dictado de acuerdo a las normas precedentes, será

obligatorio e inapelable para las partes.

Artículo 32- Los plazos indicados en el presente capítulo se computarán

en días hábiles administrativos según la legislación nacional en la

materia.

Artículo 33- Los gastos que demande el arbitraje, serán aportados por

COIRCO.

**CAPITULO

VI**

Disposiciones Generales

Artículo 34- Antes de los treinta (30) días de constituido el Comité

Ejecutivo propondrá el reglamento interno.

Artículo 35- Será ley aplicable la legislación nacional.

Artículo 36- La Contaduría General y el Tribunal de Cuentas de la

Nación ejercerán el control que le competa sobre los actos del COIRCO,

únicamente por el examen de la cuenta de inversión respectiva, quedando

excluida cualquier clase de intervención previa que importe la

suspensión del cumplimiento de los actos por parte del ente.

A efectos de facilitar el control, COIRCO exhibirá y suministrará todos

los elementos, balance y comprobantes que le sean requeridos.

Artículo 37- Las partes signatarias gestionarán la exención del COIRCO

del pago de impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y

municipales, salvo el abono de tasas de servicios efectivamente

prestados. El Poder Ejecutivo Nacional gestionará la exención del pago

de los derechos de importación respecto de los bienes que se

introduzcan en el país para la ejecución y explotación de las obras del

Programa Único Acordado.

Artículo 38- Las partes, a propuesta de COIRCO, declaran de utilidad

pública y sujetas a expropiación las áreas necesarias para la

construcción de las obras determinadas en el Programa Único Acordado y

sus eventuales adecuaciones y se obligan a pagar, dentro de sus

respectivos ámbitos territoriales, todos los actos administrativos y a

realizar las gestiones judiciales tendientes a adquirir el dominio de

los inmuebles y sus mejoras o a constituir servidumbres gratuitas sobre

los mismos. Si estas últimas resultaran onerosas correrán por cuenta de

las provincias directamente interesadas o beneficiadas las erogaciones

que demande.

Artículo 39- Las instalaciones que se realicen para la ejecución de las

obras previstas en el Programa Únicos Acordado no conferirán al ente,

ni a ninguna de las partes signatarias, dominio ni jurisdicción sobre

cualquier parte del territorio de la provincia. Las construcciones que

en su territorio realice alguna de las partes por su cuenta,

pertenecerán exclusivamente a ellas.

Artículo 40- COIRCO utilizará prioritariamente materiales y productos

de la industria argentina, conforme a lo establecido en la legislación

nacional que rija la materia.

También utilizará con preferencia, y en los estudios y trabajos que

deban realizarse, y en igualdad de condiciones, las prestaciones

profesionales, la mano de obra, los equipos y los servicios disponibles

en las provincias signatarias.

**CAPITULO

VII**

Disposiciones Transitorias

Artículo 41- La Comisión Técnica Interprovincial del Río Colorado

(COTIRC) continuará en sus funciones hasta tanto se constituyan el

Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo del COIRCO, y una vez

constituidos éstos, que deberán serlo en forma simultánea, COTIRC

quedará disuelta de pleno derecho, transfiriéndose todo su patrimonio

personal, archivo, derechos y obligaciones al COIRCO.

Artículo 42- El presente estatuto será ratificado dentro de los treinta

(30) días por ley de las provincias y entrará en vigencia, a partir de

la promulgación de la ley nacional correspondiente.

Artículo 43- A los fines de la primera constitución de los organismos

de Gobierno del COIRCO, dentro de los treinta (30) días de promulgada

la ley nacional a que se refiere el artículo anterior, las partes

signatarias designarán a sus representantes en el Comité Ejecutivo y el

representante de la Nación procederá a convocarlos.

INDICE Págs.
I- INTRODUCCION 1
II- ANTECEDENTES 2
III- METODOLOGIA 4
IV- DESCRIPCION DE LA CUENCA- POSIBLES APROVECHAMIENTOS 6
V- CONDICIONES DETERMINANTES DE LA SELECCION DE ALTERNATIVAS 14
VI- ANALISIS DE LAS ALTERNATIVAS FINALES 19
VII- CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACION 24
VIII- APENDICE- METODOLOGIA DE CALCULO PARA LA DISTRIBUCION DE CAUDALES Y HABILITACION DE AREAS DE RIEGO 25

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