TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1977-08-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.615

**Apruébase el convenio de suministro de

maquinaria y equipos de la Unión de las Repúblicas Socialistas

Soviéticas a la República Argentina.**

Buenos Aires, 5 de Agosto de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébanse el

"Convenio de Suministro de Maquinaria y Equipos de la Unión de las

Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina", firmado en

Buenos Aires el 13 de febrero de 1974, cuyo texto forma parte de la

presente Ley, y los contratos celebrados en virtud de dicho Convenio

durante el período de su aplicación provisional.

Artículo 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

Oscar A. Montes

CONVENIO DE SUMINISTRO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS DE LA UNION DE LAS REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS A LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de las

Republicas Socialistas Soviéticas, deseosos de dinamizar la ejecución

del Convenio Comercial del 25 de junio de 1971 y de promover la

implementación del Convenio Sobre el desarrollo de la cooperación

económico-comercial y científico-técnica del 13 de febrero de 1974,

Han convenido lo siguiente

ARTICULO 1°

Las organizaciones soviéticas de comercio exterior, llamadas en

adelante "Vendedoras", venderán, y los entes estatales y privados de la

República Argentina, llamados en adelante "Compradores", comprarán

máquinas y equipos en condiciones de pago diferido.

Podrá preverse en los contratos que la prestación de los servicios para

la elaboración de proyectos, estudios y trabajos de montaje, incluya

también condiciones de pago diferido.

Los contratos de compra-venta de máquinas y equipos mencionados, así

como la prestación de los servicios, se celebrarán en el transcurso de

5 años a contar desde la fecha en que entre en vigor el presente

Convenio.

ARTICULO 2°

El pago diferido previsto en el Artículo 1 se otorgará por un plazo de

hasta 10 años, a contar de la fecha de la entrega de las máquinas y

equipos o de la fecha de la elaboración de proyectos, estudios y

trabajos de montaje, según las condiciones de cada contrato y el

volumen de entregas o prestación de los servicios previstos por el

contrato, con un 4,5% anual de interés para los contratos con los

organismos argentinos estatales y con un 5% anual de interés para los

contratos con otras organizaciones y firmas argentinas.

Para garantizar los pagos derivados de los contratos, incluyendo

intereses, los Compradores concederán, dentro de 45 días a partir de la

fecha de celebración de cada contrato, los avales o cartas de garantía

de bancos argentinos autorizados para operar en cambios.

ARTICULO 3°

Los Compradores efectuarán pagos de conformidad con el presente

Convenio en divisas libremente convertibles, en la siguiente forma:

a)

el 5% del valor total del contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su celebración;

b)

el 10% del valor total del contrato contra la presentación de los

documentos de embarque por medio de carta de crédito irrevocable,

divisible y confirmada, la que debe ser abierta en el Banco de Comercio

Exterior de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas a

favor de la Vendedora;

c)

el 85% restante del valor total del contrato en cuotas iguales, cada

seis meses, mediante la transferencia a la cuenta de la correspondiente

organización soviética de comercio exterior en el Banco de Comercio

Exterior de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas,

debiendo la primera cuota ser pagada dentro de los 6 ó 12 meses

siguientes a la fecha de entrega de las máquinas y equipos o de la

fecha de la elaboración de proyectos, estudios y trabajos de montaje

según las condiciones de cada contrato y el volumen de entregas o

servicios prestados. Se entiende que el período mencionado de 6 ó

12 meses forma parte del plazo total del pago diferido.

La fecha del conocimiento de embarque será considerada como fecha de

entrega de las máquinas y equipos y como fecha de ejecución de

proyectos, estudios y trabajos de montaje, la fecha de facturación.

ARTICULO 4°

El interés mencionado en el Artículo 2 se cobrará desde la fecha de

entrega de las máquinas y equipos o desde la fecha de la ejecución de

proyectos, estudios y trabajos de montaje y se cancelará

simultáneamente con el pago de la deuda principal.

ARTICULO 5°

Las organizaciones soviéticas de comercio exterior destinarán los

recursos obtenidos de las ventas de máquinas y equipos soviéticos a la

República Argentina, incluyendo los servicios previstos en el Artículo

1, a la compra de mercancías argentinas en condiciones comerciales

normales, incluyendo un 30% de artículos manufacturados y

semimanufacturados.

ARTICULO 6°

El Banco Central de la República Argentina y el Banco de Comercio

Exterior de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas

establecerán el régimen técnico operativo que sea necesario para la

aplicación del presente Convenio.

ARTICULO 7°

Ambos gobiernos tomarán las medidas necesarias para la más adecuada

realización de las entregas y ejecución de los trabajos de elaboración

de proyectos, estudios y trabajos de montaje de acuerdo con el presente

Convenio. Con esta finalidad, los organismos competentes de ambos

gobiernos otorgarán sin demoras, en particular las licencias y permisos

que correspondieren de conformidad con la legislación vigente en cada

país.

ARTICULO 8°

El intercambio de mercancías que genere el presente Convenio se

efectuará sin perjuicio de las operaciones que se realicen fuera del

marco del mismo. Ambas Partes tomarán las medidas para ampliar y

diversificar el comercio habitual.

ARTICULO 9°

De existir interés de ambas Partes, podrán celebrarse contratos en el

marco del presente Convenio, que consideren la participación de

organismos soviéticos competentes en la instalación de fábricas o

plantas en la República Argentina.

Tal participación se efectuará mediante entregas o suministros de máquinas y equipos y prestación de servicios técnicos.

En cada caso específico, el pago total o parcial del valor de dicha

participación podrá efectuarse mediante el suministro de mercancías

producidas en estas fábricas o plantas.

ARTICULO 10

Para todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, se

aplicarán las disposiciones del Convenio Comercial del 25 de junio de

1971.

ARTICULO 11

El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su

firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen

recíprocamente haberlo aprobado conforme a sus respectivas

disposiciones legales. Permanecerá vigente hasta el cumplimiento de

todas las obligaciones que de él se deriven para ambas Partes.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de febrero

de mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales, en

los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la Republica Argentina, Alberto Juan Vignes,

ministro De Relaciones Exteriores y Culto-José Ber Gelbard, ministro De

Economía.

Por el Gobierno de la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas, Alexei N. Manzhulo viceministro de Comercio Exterior.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.