SOCIEDADES DEL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1977-08-25
Última actualización 2025-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 10

CREASE LA SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, SE REGIRA POR LAS LEYES 19550 Y 20705.

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**SOCIEDADES DEL ESTADO

Ley Nº 21.622**

Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda".

Buenos Aires, 19 de agosto de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

**EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE**

LEY:

ARTICULO 1º - Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda", la que tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a)

Fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de

control y recaudación y documentación especial que requiera el Estado

Nacional.

b)

Subsidiariamente, y en la medida que no interfiera en la actividad

mencionada en el inciso precedente, atender necesidades similares de la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de las Provincias y sus

Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos

para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

ARTICULO 2º - Fíjase como capital social, la diferencia entre el activo

real que se determine a la fecha de iniciación de sus actividades y el

pasivo que por la prestación del servicio hasta esa misma fecha,

existiera pendiente de liquidación por la actual Casa de Moneda.

ARTICULO 3º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" se regirá por las

disposiciones de las Leyes 19.550 y 20.705, en cuanto no estén

modificadas por la presente ley, y por las normas que se establezcan en

su respectivo estatuto, el que podrá ser aprobado y modificado por

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4º - El patrimonio de "Casa de Moneda" se formará con los

bienes muebles e inmuebles, máquinas e instalaciones asignados

actualmente en uso a la repartición del mismo nombre dependiente de la

Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía.

El plantel inicial de la Sociedad del Estado se integrará con el personal que actualmente se desempeña en la citada repartición.

ARTICULO 5º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" funcionará como

ente societario unipersonal, siendo su único titular el Estado

Nacional.

No regirá al efecto lo previsto en los artículos 4º y 8º de la Ley

20.705, debiendo en cambio registrarse su patrimonio en la Contaduría

General de la Nación.

La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un

Directorio, en tanto que el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá por

intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones que la Ley 19.550 acuerda a las Asambleas.

ARTICULO 6º - El Directorio se compondrá de tres miembros, los que serán

designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la siguiente forma:

a)

El Presidente, a propuesta del Ministerio de Economía con el asesoramiento de la Secretaría de Estado de Hacienda.

b)

El Vicepresidente a propuesta del Ministerio de Defensa.

c)

El Director a propuesta del Banco Central de la República Argentina.

ARTICULO 7º - El contralor de gestión empresaria, la auditoría y

fiscalización de los actos de la Sociedad del Estado, que se crea por

esta ley, será ejercido por una Comisión Fiscalizadora, ajustando su

cometido a las normas de la Ley 19.550.

ARTICULO 8º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" queda exceptuada

del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución

e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades,

tendientes al cumplimiento de su objeto

ARTICULO 9º - El Poder Ejecutivo procederá a efectuar la transferencia

del personal, bienes y servicios indicados en el artículo 4 a la

Sociedad del Estado que se crea, dentro de los treinta (30) días de

estar designadas sus autoridades, a cuyo efecto instrumentará las

medidas y actos necesarios.

ARTICULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

José María Klix

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 964/2024*B.O. 31/10/2024 se dispone la intervención de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA

DE MONEDA” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir

del 1° de noviembre de 2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Porart. 2° delDecreto N° 295/2025B.O. 30/4/2025 se dispone la prórroga de la intervención de CASA DE

MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONALdispuesta por el presenteDecreto N° 964/2024, por el

plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. Vigencia: a partir del día de su dictado.)*

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