SOCIEDADES DEL ESTADO
CREASE LA SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, SE REGIRA POR LAS LEYES 19550 Y 20705.
**SOCIEDADES DEL ESTADO
Ley Nº 21.622**
Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda".
Buenos Aires, 19 de agosto de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
**EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE**
LEY:
ARTICULO 1º - Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda", la que tendrá a su cargo las siguientes actividades:
Fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de
control y recaudación y documentación especial que requiera el Estado
Nacional.
Subsidiariamente, y en la medida que no interfiera en la actividad
mencionada en el inciso precedente, atender necesidades similares de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de las Provincias y sus
Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos
para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.
ARTICULO 2º - Fíjase como capital social, la diferencia entre el activo
real que se determine a la fecha de iniciación de sus actividades y el
pasivo que por la prestación del servicio hasta esa misma fecha,
existiera pendiente de liquidación por la actual Casa de Moneda.
ARTICULO 3º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" se regirá por las
disposiciones de las Leyes 19.550 y 20.705, en cuanto no estén
modificadas por la presente ley, y por las normas que se establezcan en
su respectivo estatuto, el que podrá ser aprobado y modificado por
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4º - El patrimonio de "Casa de Moneda" se formará con los
bienes muebles e inmuebles, máquinas e instalaciones asignados
actualmente en uso a la repartición del mismo nombre dependiente de la
Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía.
El plantel inicial de la Sociedad del Estado se integrará con el personal que actualmente se desempeña en la citada repartición.
ARTICULO 5º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" funcionará como
ente societario unipersonal, siendo su único titular el Estado
Nacional.
No regirá al efecto lo previsto en los artículos 4º y 8º de la Ley
20.705, debiendo en cambio registrarse su patrimonio en la Contaduría
General de la Nación.
La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un
Directorio, en tanto que el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá por
intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones que la Ley 19.550 acuerda a las Asambleas.
ARTICULO 6º - El Directorio se compondrá de tres miembros, los que serán
designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la siguiente forma:
El Presidente, a propuesta del Ministerio de Economía con el asesoramiento de la Secretaría de Estado de Hacienda.
El Vicepresidente a propuesta del Ministerio de Defensa.
El Director a propuesta del Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 7º - El contralor de gestión empresaria, la auditoría y
fiscalización de los actos de la Sociedad del Estado, que se crea por
esta ley, será ejercido por una Comisión Fiscalizadora, ajustando su
cometido a las normas de la Ley 19.550.
ARTICULO 8º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" queda exceptuada
del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución
e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades,
tendientes al cumplimiento de su objeto
ARTICULO 9º - El Poder Ejecutivo procederá a efectuar la transferencia
del personal, bienes y servicios indicados en el artículo 4 a la
Sociedad del Estado que se crea, dentro de los treinta (30) días de
estar designadas sus autoridades, a cuyo efecto instrumentará las
medidas y actos necesarios.
ARTICULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
José María Klix
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 964/2024*B.O. 31/10/2024 se dispone la intervención de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA
DE MONEDA” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir
del 1° de noviembre de 2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Porart. 2° delDecreto N° 295/2025B.O. 30/4/2025 se dispone la prórroga de la intervención de CASA DE
MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONALdispuesta por el presenteDecreto N° 964/2024, por el
plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. Vigencia: a partir del día de su dictado.)*
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