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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.623

Apruébase el Convenio Financiero entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría.

Buenos Aires, 19 de agosto de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el

"Convenio Financiero entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Popular de Hungria", suscripto en Budapest el

13 de mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

Oscar A. Montes

CONVENIO FINANCIERO

entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría

Con el fin de fortalecer los vínculos de amistad entre la República

Argentina y la República Popular de Hungría y con el objeto de fomentar

las relaciones económicas entre ambos países sobre la base de la

ventaja mutua y el respecto de la soberanía, los representantes de

ambos Gobiernos han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

I/1. El Gobierno de la República Popular de Hungría otorga a favor del

Gobierno de la República Argentina una línea de crédito por un monto de

cincuenta millones de dólares estadounidenses, a efectos de promover

los suministros a concretarse en el marco del Convenio de Cooperación

Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Popular de Hungría, firmado el día de la

fecha.

I/2. El crédito indicado en el punto I/1, será utilizado para la

financiación de 85% del valor FOB, conforme a lo establecido en el

Artículo III/3, de las máquinas y equipos de origen húngaro que las

empresas húngaras suministren a organismos y empresas del sector

público y a empresas con participación del sector público. Igualmente,

podrá ser utilizado para la financiación de la parte acreditada de los

servicios, tales como elaboración de proyectos y trabajos de montaje,

relativos a suministros de maquinaria, equipos e instalaciones

contemplados en los correspondientes contratos.

ARTICULO II

Los Contratos para la utilización del crédito indicado en el Artículo I

podrán ser celebrados directamente entre compradores y vendedores según

las condiciones del presente Convenio, hasta el 31 de diciembre de

1980.

La imputación de estos contratos a la línea de crédito será

aprobada expresamente por el Banco Central de la República Argentina y

el Magyar Nemzeti Bank.

ARTICULO III

Los contratos entre las empresas húngaras y los organismos y empresas

del sector público y las empresas con participación del sector público

argentino, a celebrarse en el marco del presente Convenio, establecerán

las siguientes condiciones de pago:

III/1. El 5% del valor FOB del respectivo contrato deberá ser pagado

como adelanto en divisas de libre convertibilidad, dentro de los 60

días a contar de la fecha de la aprobación del contrato respectivo por

los bancos competentes de ambas Partes.

III/2. El 10% del valor FOB de cada entrega se pagará en divisas de

libre convertibilidad, mediante carta de crédito irrevocable que se

abrirá en el Magyar Nemzeti Bank, reembolsable contra presentación de

los documentos de embarque y de los otros documentos que puedan prever

los contratos respectivos.

III/3. El 85% restante de los contratos representa la parte utilizable

del crédito mencionado en el Artículo I del presente Convenio, que se

reembolsará de acuerdo con sus disposiciones.

ARTICULO IV

IV/1. La parte acreditada del valor FOB de los contratos deberá ser

reembolsada en cuotas iguales semestrales en un plazo máximo de 10 años

según el carácter y valor de las máquinas y equipos a suministrar.

IV/2. La primera de las cuotas semestrales deberá ser reembolsada a los

18 meses de la fecha de la utilización del crédito y las cuotas

subsiguientes, en el mismo día de cada semestre sucesivo.

IV/3. Como fecha de utilización del crédito debe entenderse la fecha de

pago contra documentos de embarque establecida en el Artículo III/2.

ARTICULO V

La Parte utilizada y no reembolsada del crédito devengará un interés

fijo del 4,5% anual, cuyo cálculo y modalidad de pago se convendrá en

el acuerdo bancario previsto en el Artículo VII/ del presente Convenio.

ARTICULO VI

VI/1. Los montos correspondientes al pago adelantado, al pago contra

documentos de embarque y al pago de las cuotas de la parte financiada y

de los intereses, serán cancelados en divisas de libre convertibilidad.

VI/2. El reembolso de las cuotas de capital y de los intereses

correspondientes en su debido plazo será garantizado por bancos

argentinos autorizados por el Banco Central de la República Argentina

para operar en cambios y aceptables para el Magyar Nemzeti Bank.

ARTICULO VII

El Banco Nacional de Hungría y el Banco Central de la República

Argentina, como agentes de sus respectivos gobiernos establecerán a la

brevedad el acuerdo bancario necesario para el funcionamiento del

presente Convenio.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes asegurarán el cumplimiento de las obligaciones

adoptadas en el presente Convenio y se comprometen a decidir sin demora

a través de sus organismos competentes las operaciones vinculadas con

los contratos establecidos en el marco del presente Convenio.

ARTICULO IX

El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su

firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen

recíprocamente haberlo aprobado conforme a sus respectivas

disposiciones legales vigentes.

Hecho en Budapest, a los 13 días del mes de mayo del año mil

novecientos setenta y cuatro en dos ejemplares originales, en los

idiomas español y húngaro, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina Jose Ber Gelbard

Por el Gobierno de la República Popular de Hungría Dr. Jozsef Biro.