TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1977-08-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.632

Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia

Buenos Aires, 26 de Agosto de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el

"Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República Popular de Polonia sobre las entregas de equipos polacos

para Argentina en condiciones de crédito", firmado en Varsovia el 9 de

mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

Oscar A. Montes

**CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA POPULAR DE POLONIA SOBRE LAS ENTREGAS DE EQUIPOS POLACOS PARA

ARGENTINA EN CONDICIONES DE CREDITO**

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Popular de Polonia, deseando desarrollar y fortalecer las relaciones

comerciales y la cooperación económica amistosa entre ambos países,

sobre la base de igualdad y mutuos beneficios, han convenido lo

siguiente:

ARTICULO I

El Gobierno de la República Popular de Polonia otorga al Gobierno de la

República Argentina un crédito por US $ 100.000.000/cien millones de

dólares de los Estados Unidos de América/, que cubrirá 85% de valor

total FOB puerto polaco de las entregas a la República Argentina de

plantas completas, líneas tecnológicas, grupos de maquinarias y los

equipos industriales producidos en Polonia, resultantes de los

contratos mencionados en el Artículo II del presente Convenio.

ARTICULO II

Las entregas de los bienes mencionados en el Artículo I, serán

especificadas en los contratos concluidos conforme a las condiciones

fijadas en este Convenio como consecuencia de negociaciones directas

entre las empresas polacas de comercio exterior, llamadas a

continuación "Exportadores" e importadores argentinos debidamente

autorizados por el Gobierno de la República Argentina, llamados a

continuación "Importadores".

Los contratos para las entregas de los equipos y maquinarias polacos se

concluirán sobre la base de calidad y precio del mercado internacional.

Dichos contratos, así como los otros documentos comerciales y de pago

serán expresados en dólares de los Estados Unidos de América y deberán

concluirse y entrar en vigor antes del 31 de Diciembre de 1979.

ARTICULO III

Ambas Partes concederán todas las facilidades previstas en el Convenio

Comercial suscrito el día 17 de Diciembre de 1968 y en el Convenio

sobre Cooperación Económica y Técnica suscrito el día 21 de Marzo de

1974 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República Popular de Polonia, en lo que se refiere a la conclusión de

los contratos, a la entrega, a la recepción técnica y al pago de los

bienes objeto del presente Convenio.

El Gobierno de la República Popular de Polonia permitirá a los

Exportadores la realización de las entregas resultantes de los

contratos concluidos según las condiciones estipuladas en el presente

Convenio, mediante el otorgamiento de las respectivas licencias de

exportación. Asimismo, el Gobierno de la República Argentina autorizará

la importación de aquellos bienes contratados según las condiciones

estipuladas en el presente Convenio, que sea aprobada expresamente por

el Banco Central de la República Argentina, el que facultará a los

bancos argentinos autorizados que intervengan en las respectivas

operaciones, con acuerdo del Bank Handlowy w Warszawie S.A., a otorgar

las garantías a que se refiere el artículo V, punto 5, cuyos montos se

reducirán en la medida de los avales correspondientes que emitan los

mismos bancos.

ARTICULO IV

El crédito mencionado en el Artículo I del presente Convenio podrá ser

utilizado entre la fecha de entrada en vigencia del Convenio y la fecha

de terminación de las entregas realizadas de conformidad con las

condiciones estipuladas en los contratos respectivos.

La fecha del conocimiento de embarque o de otro documento pertinente

que se prevea en los contratos se considerará como fecha de utilización

del crédito y como fecha de la entrega de las máquinas y equipos.

ARTICULO V

Las condiciones de pago se establecerán en los contratos respectivos según los principios siguientes:

1.

El 5% del valor FOB puerto polaco de cada contrato será pagado al

contado a favor del "Exportador" en el Bank Handlowy w Warszawie S.A.

en el plazo de 60 días desde la fecha de la aprobación de la operación

por el Banco Central de la República Argentina y a más tardar 120 días

después de la firma del contrato.

2.

El 10% del valor FOB puerto polaco de cada embarque, será pagado por

medio de una carta de crédito documentario irrevocable, abierta por un

banco argentino debidamente autorizado por el Banco Central de la

República Argentina y reembolsable telegráficamente a favor del

Exportador en el Bank Handlowy w Warszawie S.A. pagadero contra

presentación de los documentos de embarque y/u otros documentos si así

se previera en el contrato respectivo.

3.

El 85% del valor FOB puerto polaco de cada contrato será pagado en

19 cuotas semestrales iguales. La primera cuota será pagada 12 /doce/

meses después de la fecha del conocimiento de embarque u otros

documentos si así se prevé en el contrato.

En el caso de las plantas completas, la primera cuota será pagada

12/doce/ meses después de la fecha de la última entrega necesaria para

poner en operación la planta, la que deberá determinarse en el

contrato. La ejecución de la última entrega necesaria será confirmada

por el "Exportador" en forma escrita.

Las demás cuotas semestrales serán pagadas en el mismo día del mes en períodos semestrales consecutivos.

4.

El plazo de dicho crédito se aplicará a los contratos cuyos valores

FOB puerto polaco sean superiores a US $ 1.000.000,-/ un millón de

dólares de los Estados Unidos de América /. Sin embargo, los contratos

para las plantas completas, líneas tecnológicas, grupos de maquinarias,

equipos industriales y líneas de producción de valor inferior a US $

1.000.000,-/un millón de dólares de los Estados Unidos de América/,

podrán aceptarse en el marco del presente Convenio, pero en este caso,

el plazo del crédito será convenido separadamente entre las Partes que

suscriben el presente Convenio.

5.

Los pagos de las cuotas del crédito /85% del valor FOB puerto

polaco/ así como los pagos de los intereses devengados, serán

afianzados por Cartas de Garantía irrevocable, emitidas por los bancos

argentinos autorizados por el Banco Central de la República Argentina y

entregadas al Bank Handlowy w Warszawie S.A., dentro del plazo de 30

días a partir de la fecha de aprobación de la operación por el Banco

Central de la República Argentina.

6.

Todos los pagos que se realicen en el marco del presente Convenio

serán efectuados en dólares de los Estados Unidos de América de libre

convertibilidad, de acuerdo con lo estipulado en el contrato

respectivo.

7.

El Banco Central de la República Argentina y el Bank Handlowy w

Warszawie S.A. concluirán un Acuerdo Técnico Bancario con el objeto de

asegurar el funcionamiento del presente Convenio.

ARTICULO VI

La tasa de interés del crédito utilizado durante la realización del

presente Convenio será de 4,5 /cuatro coma cinco/ por ciento anual para

los contratos concluidos con las entidades argentinas del sector

público y del 5% /cinco/ por ciento anual para los contratos concluidos

con las empresas argentinas del sector privado.

Los intereses devengados sobre el saldo del crédito utilizado de

acuerdo con el presente Convenio serán calculados a contar de la fecha

de utilización del crédito de conformidad con el Artículo IV del

presente Convenio y pagados conjuntamente con las cuotas del capital.

Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días.

ARTICULO VII

Los gastos del transporte y seguro de las mercancías entregadas

conforme a los contratos firmados en el marco del presente Convenio,

los servicios técnicos y otros servicios relacionados con el montaje,

serán pagados al contado, en favor del Exportador respectivo.

Los gastos de la elaboración de los proyectos y de la documentación

técnica y otros servicios en Polonia resultantes de los contratos

podrán incluirse en el crédito hasta 15% /quince/ por ciento del valor

de cada contrato respectivo.

ARTICULO VIII

1.

Ambos Gobiernos aplicarán todos los medios apropiados para una

debida y rápida utilización del crédito así como para una correcta

ejecución de los contratos concluidos en el marco del presente

Convenio. Con este fin, las autoridades e instituciones competentes de

ambos Países otorgarán las autorizaciones pertinentes, de manera

inmediata y sin dificultades, en cuanto las disposiciones legales lo

permitan.

Ambos Gobiernos otorgarán además todas las facilidades factibles para

la entrada y estadía de los especialistas y de otras personas

necesarias para la ejecución de los contratos.

2.

Todos los impuestos, gastos y derechos fiscales requeridos por las

Autoridades e Instituciones Argentinas a título de los montos debidos a

las Empresas Polacas, sus empleados, expertos y especialistas por

concepto de la ejecución de los contratos concluidos en el marco del

presente Convenio serán pagados por las entidades argentinas

contratantes sin cargo de gastos a las entidades polacas.

ARTICULO IX

Los recursos que las empresas polacas obtengan por los pagos que

empresas argentinas efectúen con cargo a los contratos de compras de

bienes de capital a que se refiere el Artículo II precedente, serán

aplicados a la adquisición de productos argentinos incluyendo un 30%

/treinta/ por ciento de productos manufacturados y semimanufacturados.

Los contratos para las entregas de las mercancías argentinas se

concluirán sobre la base de la calidad y precios del mercado

internacional.

ARTICULO X

La Comisión Mixta establecida de conformidad con el Protocolo Adicional

al Convenio Comercial suscrito el 21 de Marzo de 1974, vigilará al

debido funcionamiento del presente Convenio.

ARTICULO XI

El presente Convenio entrará en vigor el día del intercambio de Notas

que confirmen su aceptación por Ambas Partes, según sus respectivas

disposiciones legales.

La fecha del recibo de la última Nota será considerada como la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.

ARTICULO XII

Las disposiciones del presente Convenio así como las disposiciones

concernientes a las facilidades estipuladas en los Convenios

mencionados en el Artículo III del presente Convenio se aplicarán a los

contratos concluidos en el marco del mismo aun después de su expiración.

Hecho en Varsovia, el día nueve de Mayo de mil novecientos setenta y

cuatro, en dos ejemplares, cada uno en idiomas español y polaco, siendo

ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina Jose Ber Gelbard Ministro de Economia.

Por el Gobierno de la República Popular De Polonia Kazimierz Olszewski

Vicepresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Comercio Exterior

y Economia Maritima.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.