COMPLEJO PETROQUIMICA BAHIA BLANCA

Rango Ley
Publicación 1977-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PETROQUIMICA

Ley N° 21.635

Declárase de interés nacional, la instalación, puesta en marcha y explotación del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.

Bs. As., 5 de septiembre de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Declárase de

interés nacional, primera prioridad y urgencia a todos los efectos

previstos en la legislación nacional incluidos los del Artículo 11 de

la Ley N° 15.273, en los casos que corresponda, la instalación, puesta

en marcha y explotación del Complejo Petroquímico Bahía Blanca

integrado por las plantas de etano, de etileno y de propileno con una

capacidad inicial para el etileno de dosientas mil (200.000)

toneladas/año; de polietileno de baja densidad, con una capacidad

inicial de ciento cinco mil a ciento diez mil (105.000 a 110.000)

toneladas/año; de polietileno de alta densidad, con una capacidad

inicial de veinte mil (20.000) toneladas/año; de cloruro de vinilo

monómero, con una capacidad inicial de ciento treinta mil (130.000)

toneladas/año; de cloro e hidróxido de sodio, con una capacidad inicial

en cloro de noventa mil (90.000) toneladas/año; y dos plantas de

policloruro de vinilo con capacidades iniciales de veintitres mil

quinientas (23.500) y cuarenta y cinco mil (45.000) toneladas/año.

Dentro de los cuatro (4) meses del dictado de la presente, el Poder

Ejecutivo determinará y autorizará la ampliación de una o ambas plantas

de policloruro de vinilo citadas, o en su defecto en el mismo plazo, la

erección de un a tercera en igualdad de condiciones a las estipuladas

en la presente ley, de tal modo que fuera de lo que hubiera estado

previsto en proyectos presentados ante la Autoridad de Aplicación

"Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial", se procese en lo

posible en el Complejo el cloruro de vinilo monómero que allí se

produzca.

Para las sociedades mixtas que integren el Complejo será de aplicación

la estructura societaria y demás recaudos previstos en el Anexo I de la

presente Ley.

Con respecto a lo dispuesto por los artículos cuarto (4°) y decimo (10)

de la Ley N° 19.334 Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima

Industrial, Comercial y Gas del Estado convendrán la actualización del

precio de la tonelada métrica del etano.

ARTICULO 2° -Tendrán a su

cargo la instalación, puesta en marcha y explotación de las plantas

integrantes del Complejo que se indican, las siguientes empresas:

1.

Polisur, Sociedad Mixta, para producir polietileno de baja densidad,

con una capacidad inicial de ciento cinco mil (105.000) a ciento diez

mil (110.000) toneladas/año.

2.

Monomeros Vinílicos, Sociedad Mixta, para producir cloruro de

vinilio monómero, con una capacidad inicial de ciento trenta mil

(130.000) toneladas/año.

3.

Petropol, Sociedad Mixta, para producir polietileno de alta

densidad, con una capacidad inicial de veinte mil (20.000)

toneladas/año.

4.

Indulclor, Sociedad Mixta, para producir cloro e hidróxido de sodio,

con una capacidad inicial en cloro de noventa mil (90.000)

toneladas/año.

5.

Electroclor, Sociedad Anónima, para producir policloruro de vinilo,

con una capacidad inicial de vientitres mil quinientas (23.500)

)toneladas/año.

6.

Indupa, Sociedad Anónima, para producir policloruro de vinilo, con

una capacidad inicial de cuarenta y cinco mil (45.000) toneladas/año.

ARTICULO 3° - Otórganse a

Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. y a las empresas a que se refiere el

Artículo 2°, los beneficios promocionales del Decreto N° 3.291/75, con

los alcances y las obligaciones contenidas en el mismo y el régimen

general de la materia, en la medida que corresponda según lo previsto

en las respectivas Actas Constitutivas y lo establecido para cada caso

por el citado decreto, desde la aprobación en particular de los

proyectos industriales que realice el Poder Ejecutivo, siempre que

mantengan la calidad de integrantes del Complejo. La promoción se

aplica también a las inversiones realizadas con anterioridad al decreto

aprobatorio en particular. A tal efecto, se establece que las

beneficiarias deberán ser empresas de existencia ideal, privadas,

públicas o mixtas constituidas o habilitadas para operar en el país,

conforme a sus leyes y con domicilio legal en el territorio nacional.

ARTICULO 4° - Facúltase al

Poder Ejecutivo, a propuesta de los Ministerios de Economía y Defensa,

a crear una entidad con la misión de supervisar, coordinar la gestión,

seguimiento y administración de los intereses generales y comunes de la

totalidad de los integrantes del Complejo, relacionados con la

infraestructura, obras y servicios y todo otro aspecto de interés común

de las empresas, con cargo a las mismas, de modo de asegurar la marcha

armónica y sostenida dentro del Complejo.

ARTICULO 5° - A requerimiento del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa el Poder Ejecutivo podrá:

a)

Tomar las medidas correspondientes para lograr la sustitución total

o parcial y en la forma más expeditiva posible, de los accionistas

privados por otros que se ajusten a los requerimientos de todo orden

que exijan los proyectos, en caso que, en forma transitoria o

definitiva, total o parcial, algunos de los accionistas del sector

privado que integran o integren las sociedades, no dieran cumplimiento

a sus obligaciones en los términos establecidos en la presente ley, y

en los decretos que en su consecuencia se dicten, a los compromisos que

se asuman ante la autoridad de aplicación o los derivados de las actas

constitutivas, estatutos o posteriores asambleas o convenios de socios,

obstaculizando de tal modo la oportuna puesta en marcha y explotación

de las respectivas plantas. A tal efecto podrá autorizar a la actividad privada que mejores

condiciones ofrezca, a hacerse cargo de las obligaciones incumplidas,

como mínimo, en las mismas condiciones originales. Si no existieran

postulantes privados que adquieran el compromiso en el tiempo

necesario, para evitar demoras en la ejecución del complejo, autorizará

al organismo competente a constituirse en accionista y asumir, por

cuenta del Estado, todás las obligaciones emergentes de la integración

del capital que fuera necesario, así como a disponer la realización

integral de cualesquiera de los proyectos previstos en el artículo 1°.

b)

Declarar la pérdida de la calidad de integrante del Complejo

Petroquímico Bahía Blanca de las empresas seleccionadas para integrarlo

que no dieran cumplimiento: a las obligaciones emergentes del régimen

establecido por la presente ley y los decretos que en su consecuencia

se dicten o a la ejecución en los plazos y formas que se hubiesen

comprometido en su presentación ante la Secretaría de Estado de

Desarrollo Industrial. La pérdida del carácter de integrante del

Complejo Petroquímico Bahía Blanca traerá aparejada simultáneamente la

ejecución de las garantías y la pérdida de los beneficios promocionales

acordados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por

infracciones al régimen de promoción industrial.

c)

Disponer sin perjuicio de lo establecido en a) y b) de este artículo

y a su criterio, la expropiación de las empresas o de las acciones de

capital privado de las mismas, que por aplicación del apartado b) del

presente, hayan perdido el carácter de integrantes del complejo, o en

su caso, que sus accionistas de capital privado incurran en los

incumplimientos establecidos en el apartado a), a cuyo efecto se

declaran por la presente de utilidad pública y sujetas a expropiación

dichas empresas o acciones.

En este caso el Poder Ejecutivo podrá actuar del modo que considere más

conveniente pudiendo adjudicar inclusive los bienes expropiados a

terceros si fuere necesario, a su juicio, para cumplir con los fines de

bien común que persigue la ordenada y armónica instalación y

explotación del Complejo Petroquímico Bahía Blanca.

En los supuestos previstos en este artículo el organismo específico que

determine el Poder Ejecutivo tomará posesión inmediata del objeto de la

expropiación y se hará cargo de la prosecución del proyecto, según

corresponde, con todos los derechos y obligaciones. La Dirección

General de Fabricaciones Militares, en el plazo de sesenta (60) días

contados a partir del acto administrativo que instrumente cualquiera de

los supuestos previstos en este Artículo propondrá la empresa o

accionista que deberá ocupar el lugar de la excluida los que se

ajustarán a los requerimientos de todo orden que exija el proyecto. La

Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial en un plazo no mayor de

treinta (30) días deberá elevar por conducto del Ministerio de Economía

al

Poder Ejecutivo la propuesta formulada con el dictamen correspondiente

debiendo proveer éste los recaudos necesarios para continuar con el

proyecto en el menor plazo posible. A la empresa que resulte

seleccionada le será de aplicación lo establecido en el Artículo 3° de

la presente.

ARTICULO 6° - Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un Consejo

Interministerial del Complejo Petroquímico Bahía Blanca con

participación de los Ministerios de Economía y Defensa, con el objeto

de supervisar, coordinar y acelerar la promoción, capitalización,

construcción, instalación, puesta en marcha y financiación interna y

externa de las distintas plantas industriales y obras que lo integran.

Dicho Consejo funcionará hasta la puesta en marcha de la totalidad de

las mismas a saber:

a)

Planta extractora de etano, propano, butano y gasolina superiores a

erigir en General Cerri, Provincia de Buenos Aires, por Gas del Estado.

b)

Planta elaboradora de etileno y propileno de Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. en construcción por la misma.

c)

Plantas a construir para los proyectos mencionados en el Artículo 1° de la presente ley.

d)

Obras y servicios de infraestructura vial, eléctrica, de agua y de

todo otro tipo que resulte necesario encarar para asegurar la marcha

armónica y sostenida de las obras del Complejo.

ARTICULO 7° - Atento su carácter específico, esta ley prevalecerá sobre

las disposiciones de promoción industrial generales, sectoriales o

reglamentarias que pudieran oponérsele.

ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Klix.

José A. Martínez de Hoz.

ANEXO I

RECAUDOS A MANTENER EN LAS SOCIEDADES MIXTAS BENEFICIARIAS DE LA PROMOCION DEL COMPLEJO PETROQUIMICO BAHIA BLANCA

Las sociedades mixtas, la mayoría de capital privado creadas para

integrar el Complejo Petroquimico Bahía Blanca, se ajustarán a lo

previsto en sus respectivos estatutos, actas constitutivas y convenios

de socios y especialmente, para el cumplimiento de los objetivos de la

presente ley y a efectos de asegurar la permanencia de las reglas de

juego que rigieron tales acuerdos, se deberá:

1) Asegurar que los aportes de capital de las empresas privadas

participantes provengan de recursos directos propios de las mismas de

acuerdo con lo pactado, no debiendo excederse el porcentaje máximo de

integraciones provenientes de diferimento impositivo previsto en los

citados documentos y en el Decreto N° 3.291 del 6 de noviembre de 1975,

manteniéndose las modalidades y condiciones de reintegro de tales

diferimientos según lo previsto en los citados documentos.

2) Asegurar la titularidad accionaria de las empresas privadas

participantes a través de la emisión de acciones de capital privado

nominativas no endosables hasta cinco (5) años después de la puesta en

marcha de las plantas, salvo aprobación expresa previa del capital

estatal para toda transferencia anterior a dicho plazo.

3) Mantener la composición, forma y demás modalidades de valorización

en dinerario y no dinerario del aporte de capital estatal actual y

futuro, como está previsto en las respectivas actas constitutivas.

4) Asegurar que en cada proyecto a concretar por cada sociedad mixta,

los socios de la misma mantengan en todo tiempo a lo largo de la

erección del proyecto y hasta un (1) año después de la puesta en marcha

de las plantas, la relación mínima capital propio-inversión total

prevista en las actas constitutivas.

5) Mantener el derecho de veto y demás modalidades previstas para su ejercicio consagrados en el Acta Constitutiva y estatutos.

6) Asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley número 19.334 y la presente ley.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.