JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1977-10-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS CAMARAS FEDERALES DE APELACIONES DE RESISTENCIA Y DE PARANA.

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JUSTICIA

LeyNº 21.653

Modifícase la competencia territorial de las Cámaras Federales de Apelación de Resistencia y de Paraná.

Buenos Aires, 29 de setiembre de 1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º -Modifícase la

competencia territorial de las Cámaras Federales de Apelación que a

continuación se enuncian, que en lo sucesivo actuarán como tribunales

de alzada respecto de los juzgados federales de primera instancia que

en cada caso se indican:

a)

Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia: juzgados federales de

primera instancia de Resistencia, Corrientes, Formosa y Posadas.-

b)

Cámara Federal de Apelaciones de Paraná: juzgados federales de

primera instancia de Paraná, Concepción del Uruguay y Paso de los

Libres.-

ARTICULO 2º -A partir de la

vigencia de la presente ley, las causas pendientes ante la Cámara

Federal de Apelaciones de Paraná, provenientes de los juzgados

federales de primera instancia de Corrientes y Posadas, serán remitidas

a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, si hubiere

conformidad de partes.

La conformidad deberá manifestarse expresamente dentro del término de

cinco días contados desde la fecha de promulgación de la presente ley.

ARTICULO 3º -Derógase la Ley Nº 14.937.

ARTICULO 4º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Julio A. Gómez

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