PENSIONES GRACIABLES
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA ESTABLECER EL HABER MINIMO DE LAS PENSIONES GRACIABLES Y LOS HABERES DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ, POR INVALIDEZ Y DEMAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS QUE SE ATIENDEN CON IMPUTACION AL ART. 3º DE LA LEY Nº 18.748.
PREVISION SOCIAL**LEY N° 21.654
Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer el haber mínimo de las
pensiones graciables y los haberes de las pensiones a la vejez, por
invalidez y demás prestaciones no contributivas que se atienden con
imputación al art. 3° de la Ley N° 18.748.**Buenos Aires, 29 de septiembre de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — El Poder
Ejecutivo queda facultado para establecer el haber mínimo de las
pensiones graciables y los haberes de las pensiones a la vejez, por
invalidez y demás prestaciones no contributivas que se atienden con
imputación al artículo 3° de la Ley N° 18.748, en un monto superior al
que resulte de aplicar al vigente a la fecha de promulgación de la
presente, la movilidad que corresponda de acuerdo con el artículo 2° de
la Ley N° 21.348.
ARTICULO 2 ° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.