OBRAS SOCIALES
Ley 21.668
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
BUENOS AIRES, 19 de octubre de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Incorpórase, a partir del 1 de enero de 1977 , al régimen de la Obra Social de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas al personal de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del expresado organismo.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA-Bardi-Martínez de Hoz
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