ESTUPEFACIENTES

Rango Ley
Publicación 1977-10-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

PROHIBICION DE CULTIVO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE OPIO, MARIHUANA Y COCA.

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Ley 21.671

PROHIBICION DE CULTIVO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE OPIO, MARIHUANA Y COCA.

BUENOS AIRES, 19 de octubre de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Prohíbese en todo el territorio de la República la siembra, plantación, cultivo y cosecha de la Adormidera (Papaver somniferum L.), del Cáñamo (Cannabis sativa L.) y de la Coca (Erythroxylon coca Lam).

ARTICULO 2.- Prohíbese la tenencia, comercialización, importación, exportación y tránsito a través del territorio nacional de la Cannabis (marihuana), sus aceites y resinas (Haschisch) sus semillas.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.

VIDELA-Martínez de Hoz-Bardi.

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