LEY NRO. 18302 'S'

Rango Ley
Publicación 2006-09-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

INTERCALESE EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 18.302 'S', A CONTINUACION DE LA EXPRESION 'PREFECTURA NACIONAL MARITIMA;' LO SIGUIENTE: 'POLICIA AERONAUTICA NACIONAL'.

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Ley 21.681

Bs. As., 4/11/1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Intercálese en el artículo 1º de la Ley Nº 18.302 "S", a continuación de la expresión "Prefectura Nacional Marítima;" lo siguiente: "Policía Aeronáutica Nacional;"

ARTICULO 2º — Comuníquese y archívese.

Firmas

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