CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1977-11-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY N° 21.692

**Apruébase el convenio celebrado entre

el Ministerio de Justicia de la Nación, en representación del Poder

Ejecutivo Nacional y el Gobernador de la provincia de La Rioja.**

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Apruébase el

convenio celebrado el 17 de octubre de 1977 entre el Ministerio de

Justicia de la Nación, en representación del Peder Ejecutivo Nacional,

de acuerdo a la autorización otorgada mediante Decreto N° 2.605/77, y

el Gobernador de la Provincia de La Rioja, en representación del Poder

Ejecutivo de la Provincia, en materia de organización y régimen

penitenciario, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y 124

de la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto Ley N° 412/58, ratificado por

Ley N° 14.467) complementaria del Código Penal, cuyo texto se anexa y

forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2°—El Ministerio de

Justicia de la Nación (Dirección Nacional del Servicio Penitenciario

Federal) y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, designarán los

funcionarios que suscribirán las actas que correspondan a la ejecución

del convenio.

ARTICULO 3 ° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio A. Gómez.

**CONVENIO

SOBRE ORGANIZACIÓN Y REGIMEN PENITENCIARIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL

—MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION— Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE

LA RIOJA**

Entre el Brigadier D. Julio Arnaldo Gómez, Ministro de Justicia de la

Nación, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a la

autorización otorgada mediante Decreto N° 2.605/77, y el señor Comodoro

(R) D. Federico Llerena, Gobernador de la Provincia de La Rioja, en

representación del Poder Ejecutivo de la Provincia, se suscribe el

presente convenio, en materia de organización y régimen penitenciario,

de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley

Penitenciaria Nacional (Decreto Ley N° 412/58, ratificado por Ley N°

14.467) complementaria del Código Penal, para poner en ejecución, en el

área del Ministerio de Justicia, la DCJE-505/77 en lo que atañe a la

rehabilitación de los condenados, sujeto a las siguientes cláusulas.

Primera: La Provincia de La Rioja cede en uso al Estado Nacional

—Ministerio de Justicia — Servicio Penitenciarlo Federal—, el inmueble

asiento del Insti¡tuto de Rehabilitación Social de Penados de La Rioja

con el edificio, instalaciones y mobiliario que en el mismo se

encuentran.

Segunda: El Ministerio de Justicia de la Nación —Servicio Penitenciario

Federal—, se compromete a alojar a procesados y condenados en

definitiva, de jurisdicción provincial o federal con asiento en la

Provincia de La Rioja, quedando bajo su exclusiva dirección y

administración el establecimiento penitenciario objeto del presente

acuerdo.

Tercera: A los condenados y procesados provinciales les serán

aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en el

ámbito del Servicio Penitenciario Federal, para cada categoría. El

alojamiento de los condenados en definitiva podrá efectuarse en el

establecimiento penitenciario regional de La Rioja o en otras unidades

o servicios especializados del Servicio Penitenciario Federal, según lo

requiera su adecuado tratamiento individual, El traslado de los

internos procesados y su custodia fuera del establecimiento será

realizado por personal policial de la Provincia de La Rioja. El tipo de

racionamiento a suministrar a los internos, será el que corresponda

según las normas vigentes para el Servicio Penitenciario Federal.

Cuarta: La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, no

tendrá obligación de recibir internos condenados o procesados en los

siguientes casos:

a)

Cuando no se acompañen los recaudos legales pertinentes —testimonio

de sentencia, cómputo de pena—: y orden emanada de autoridad judicial

competente, de acuerdo a la situación jurídica del interno;

b)

Cuando el interno padezca enfermedad infectocontagiosa, mental, o fuere menor de edad;

c)

Cuando estuviere cubierta la capacidad máxima determinada para cada categoría por el Servicio Penitenciario Federal.

Quinta: La provincia de La Rioja promoverá las medidas legales y

reglamentarias necesarias a fin de que el personal que presta servicios

en el Establecimiento dependa:

a)

El personal superior provincial, funcional y disciplinariamente del

director y subdirector que designe el Servicio Penitenciario Federal, a

raíz del cargo que ostentan;

b)

El personal subalterno y civil provincial: funcional, jerárquica y

disciplinariamente de la organización interna que determine el Servicio

Penitenciario Federal.

En ambos incisos la provincia se compromete a la asignación de

reemplazos en los casos en que se determine inadaptación al régimen

federal.

Sexta: El Servicio Penitenciario Federal tendrá a su cargo el

planeamiento, ejecución y pago de construcciones, ampliaciones,

refacciones y gastos de mantenimiento y operación, tendientes a

asegurar el correcto desenvolvimiento del establecimiento. Déjase

expresamente indicado que todas las mejoras edilicias aún las de

estructura, quedarán a beneficio del Gobierno Provincial, como así

también el mobiliario de oficina, de equipamiento de celda y vestuario

de internos.

Séptima: La provincia de La Rioja se compromete a:

a)

Mantener en buen estado de transitabilidad los caminos y rutas de

acceso al establecimiento penitenciario, los que deberán ser asfaltados

o mejorados por cuenta de la misma, en forma prioritaria ;

b)

Prestar colaboración en materia técnica a los efectos de realizar

y/o controlar las refacciones edilicias que el edificio demande, de

acuerdo a lo que solicite la Dirección Nacional de Servicio

Penitenciario Federal;

c)

Prestar asistencia sanitaria necesaria con destino al personal e

internos del establecimiento penitenciario objeto del presente acuerdo;

d)

Facilitar alojamiento al personal superior del Servicio

Penitenciario Federal, y su núcleo familiar a cargo, que preste

servicios en el establecimiento, hasta tanto se acuerde la cesión en

uso hasta de cinco casas-habitaciones en la forma que se determinará de

común acuerdo.

Octava: El Gobierno de la Provincia de La Rioja se compromete a

reintegrar a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal o

a abonar los gastos directos que ocasionen los procesados y condenados

provinciales, en concepto de racionamiento, vestuario, higiene

personal, provisión de útiles escolares, material pedagógico y

medicamentos como asimismo, un subsidio anual al Patronato de Liberados

y Excarcelados o Servicio Social Post-penitenciario de esa Provincia.

Novena: El cumplimiento de las obligaciones fijadas en la cláusula

octava, se ajustara al procedimiento que, dentro da los sesenta (60)

días de entrar en vigencia este convenio, acuerden atendiendo a

conveniencias administrativas y financieras, el Gobierno de la

provincia de La Rioja y la Dirección Nacional del Servicio

Penitenciario Federal.

Décima: Los jueces provinciales podrán verificar, en cualquier

circunstancia, el trato que reciban los procesados a su disposición y

los condenados de su jurisdicción. Funcionarios calificados, designados

por el Gobierno de la provincia de La Rioja, podrán realizar visitas de

inspección en relación a los internos citados.

De cada visita que se realice se labrarán actas que se comunicarán por

la dirección del Establecimiento al Presidente del Superior Tribunal de

Justicia de la provincia de La Rioja al Ministro de Gobierno e

Instrucción Pública de la Provincia y al Director Nacional del Servicio

Penitenciario Federal.

Undécima: Ambas partes convienen en dar traslado del presente al

Superior Tribunal de, Justicia de la provincia de La Rioja, a fin de

que, en virtud de lo previsto en el articulo 102, inciso II de la

Constitución provincial y disposiciones concordantes, preste su

conformidad y adhesión.

Duodécima: El presente convenio comenzará a regir a partir de la

posesión del mismo por parte del Servicio Penitenciario Federal, una

vez ratificado legalmente por ambas partes Tendrá validez por el

término de cinco (5) años, renovables automáticamente por iguales

términos de no mediar expresa denuncia con 180 días de antelación a su

vencimiento. Todos los plazos previstos en este convenio se computarán

en días corridos.

En prueba de conformidad se firma el presente convenio, que se pondrá

en conocimiento del Ministerio del Interior, confeccionado en cuatro

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos

Aires, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos

setenta y siete.

Com. (R) Francisco Federico Llerena, gobernador — Brigadier Julio Arnaldo Gómez, ministro de justicia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.