PARTIDOS POLITICOS

Rango Ley
Publicación 1977-12-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

PRORROGANSE LOS MANDATOS DE ALGUNAS AUTORIDADES.

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PARTIDOS POLITICOS

LEY N° 21.699

Prorróganse los mandatos de algunas autoridades.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Mientras se

mantenga la suspensión dispuesta por el Decreto N° 6/76 de la Junta

Militar, prorróganse los mandatos de las autoridades de los partidos

políticos, que hubieren estado en funciones al 24 de marzo de 1976,

tanto titulares, como suplentes.

ARTICULO 2º -En caso de

renuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier otro impedimento

que pudiere afectar a las autoridades partidarias indicadas en el

artículo anterior, el reemplazo se efectuará con los miembros que le

siguieren en orden descendente, dentro del mismo organismo, salvo que

la carta orgánica respectiva dispusiere otra forma de sustitución que

no implique el ejercicio de actividades suspendidas por el Decreto N°

6/76 de la Junta Militar. Los cambios que se produzcan deberán ser

comunicados al Ministerio del Interior y al juez federal competente,

dentro de los diez (10) días de producidos.

ARTICULO 3º -Si por los

motivos consignados en el artículo 2º, se produjere acefalía total de

los órganos de gobierno del partido, el juez federal competente, con

jurisdicción en la respectiva sede partidaria, arbitrará los medios

necesarios para la custodia de sus bienes y documentación a cuyo fin

designará un interventor.

ARTICULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy

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