HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1977-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINERIA

Ley N° 21.710

**Establécese que las reservsa

establecidas por la Ley N° 19.059, modificada por la 19.384,

subsistirán sobre las áreas remannetes de la reducciones ya efectuadas

de las reducciones ya efectuadas, hasta el 31 de diciembre de 1978.**

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Las reservas establecidas por la Ley N° 19.384, modificada por

la Ley N° 19.384, subsistirán sobre las áreas remanentes de las reducciones ya

efectuadas, hasta el 31 de diciembre de 1978, sin perjuicio de las

nuevas reducciones de que pudieren ser objeto y del levantamiento

anticipado, en su caso, de tales reservas.

ARTICULO 2º - La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

José M. Klix.

Albano E. Hardguindeguy.

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