BONOS EXTERNOS
BONOS EXTERNOS. LEY 19686 - SUSTITUYESE SU ART. 5.- SE AUTORIZA LA COTIZACION DE LOS MISMOS EN LAS BOLSAS Y MERCADOS DEL PAIS.
BONOS EXTERNOS
Ley N° 19.686. Modificación parcial.
LEY N° 21.749
Buenos Aires, 15 de febrero de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 5º de la Ley N° 19.686 en la siguiente forma:
Artículo 5º — La salida del país de los Bonos Externos, como también su ingreso, se podrá efectuar libremente.
ARTICULO 2º — Se autoriza la cotización, en las bolsas y mercados del país, de los Bonos Externos emitidos de acuerdo a la Ley 19.686 actualmente en circulación. El Ministerio de Economía establecerá la oportunidad y las condiciones en que se realizará esta cotización.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martinez de Hoz.
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