JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1978-03-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

LEY N° 21.752

Buenos Aires, 1° de marzo de 1978.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 21.628 por el

siguiente: Articulo 16: Los tribunales que se crean por esta Ley

quedarán constituidos de pleno derecho en la oportunidad simultánea o

sucesiva que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 2° — Comuniquese, publiquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Juila A. Gomes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.