TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1978-03-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONVENIOS

LEY Nº 21.756

Apruébase el "Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande"

BUENOS AIRES, 1 de Marzo de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°-Apruébase el

"Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Argentina y la

Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", suscripto en la ciudad de

Buenos Aires el día 15 de abril de 1977, cuyo texto forma parte de la

presente Ley.

ARTICULO 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Julio A. Gomez

Oscar A. Montes

José A. Martínez de Hoz

Albano E. Harguindeguy

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

El Gobierno de la República Argentina (en adelante “el Gobierno”)

representado por Su Excelencia el señor ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, vicealmirante don César Augusto Guzzetti, y, la

Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (en adelante “la Comisión”),

representada por su presidente, general de división (R.E.) don Miguel

Angel Viviani Rossi, y su secretario, doctor don Jorge Echeverría

Leunda.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande tendrá su sede en la ciudad

de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el Artículo 12

del Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay

en la zona del Salto Grande, suscripto por el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay en la

ciudad de Montevideo el día 30 de diciembre de 1946.

ARTICULO 2

La Comisión gozará de personalidad jurídica en el territorio de la

República Argentina y tendrá capacidad para contratar, adquirir bienes

y disponer de ellos.

ARTICULO 3

La sede de la Comisión, sus locales, dependencias, archivos y

documentos son inviolables y, como así también sus bienes y haberes,

estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier

otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa,

judicial o legislativa.

ARTICULO 4

La Comisión, sus bienes, documentos y haberes, en cualquier parte de la

República Argentina y en poder de cualquier persona gozarán de

inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto

en los casos especiales en que aquélla renuncie expresamente a esa

inmunidad. Se entiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el

efecto de sujetar dichos bienes, documentos y haberes a ninguna medida

ejecutiva.

ARTICULO 5

La Comisión, sus bienes, documentos y haberes estarán exentos de toda

clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean

federales, provinciales, municipales o de cualquier otro tipo.

Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna en

concepto de contribuciones o tasas que, de hecho, constituyan una

remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se

otorgue a otros organismos similares.

ARTICULO 6

La Comisión estará exenta de derechos de aduana, aranceles consulares,

tasas portuarias, prohibiciones y restricciones respecto de todos los

bienes que exporte o importe para uso oficial. Se entiende, sin

embargo, que los bienes que se importen libres de derechos no se

enajenarán en la República Argentina sino en las condiciones que se

acuerden con el Gobierno.

ARTICULO 7

La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase

y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o

divisas de un Estado a otro, o dentro del país y convertir a cualquier

otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por

disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.

ARTICULO 8

La Comisión, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un

tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a

cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades,

tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, servicios de telex,

radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.

ARTICULO 9

Los Delegados del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los

funcionarios internacionales de la Comisión así calificados por ésta

gozarán de ínmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de los

actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en

el desempeño legítimo y específico de sus funciones. Estos

funcionarios, así como todos los Delegados de los Gobiernos, estarán

exentos del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre

los sueldos y emolumentos que perciban por el desempeño de sus

funciones.

ARTICULO 10

Los Delegados del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los

funcionarios internacionales de la Comisión que no sean ciudadanos de

la República Argentina, gozarán de inmunidad de jurisdicción contra

todo servicio nacional de carácter obligatorio; recibirán, tanto ellos

como sus familiares y dependientes, facilidades en materia de

inmigración y registro de extranjeros; en épocas de crisis

internacional gozarán de las mismas facilidades de repatriación que los

agentes diplomáticos; y podrán importar y exportar, libres de derechos,

sus muebles y efectos en el momento que ocupen o abandonen el cargo en

la Comisión.

ARTICULO 11

Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios

internacionales de la Comisión exclusivamente en interés de ésta

última. Por consiguiente, la Comisión podrá renunciar a los privilegios

e inmunidades otorgados en cualquier caso cuando, según su criterio, el

ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando

dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión.

ARTICULO 12

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno

comunique a la Comisión la ratificación del mismo con arreglo a sus

procedimientos constitucionales

ARTICULO 13

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y

podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación

escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos a los tres meses de

efectuada dicha comunicación.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los quince días del mes de abril del año mil novecientos setenta y

siete, en dos ejemplares originales igualmente válidos.

Por el Gobierno de la Republica Argentina: Cesar Augusto Guzzetti,

Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto - Por la

Comision Tecnica Mixta de Salto Grande: Miguel Angel Viviani Rossi,

General de División (R.E.), Presidente - Jorge Echevarria Leunda,

Secretario

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.