TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1978-05-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

Ley 21.758

Apruébase un Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China

Buenos Aires, 7 de Marzo de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Popular China", suscripto en la ciudad de

Buenos Aires el día 2 de febrero de 1977, cuyo texto forma parte de la

presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.

Oscar A. Montes

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la Republica Popular China,

Con el fin de incrementar la amistad entre los Gobiernos y pueblos de

los países y desarrollar sus relaciones comerciales sobre la base de la

igualdad y beneficio mutuo,

Han acordado celebrar el presente Convenio:

ARTICULO I

Ambas Partes Contratantes se comprometen a hacer los mayores esfuerzos

y tomar todas las medidas necesarias para fomentar y ampliar el

intercambio comercial entre los dos países.

Ambas Partes Contratantes se concederán recíprocamente toda clase de

facilidades, dentro de los límites de las leyes y disposiciones

vigentes de cada uno de ambos países, para la importación y exportación

de las mercancías producidas respectivamente por cada una de las

Partes, así como para el intercambio tecnológico.

Ambas Partes Contratantes deben empeñarse en mejorar la estructura del intercambio de mercancías.

ARTICULO II

Ambas Partes Contratantes se concederán recíprocamente el trato de la

nación más favorecida, tanto en lo que concierne a limitaciones o

prohibiciones a la importación y/o la exportación de mercancías,

régimen de concesión o exención de licencias, transferencias o pagos de

divisas, como en cuanto a tarifas aduaneras, otros impuestos y gastos

establecidos, así como en lo concerniente a formalidades, reglas y

procedimientos administrativos.

ARTICULO III

Las disposiciones del Artículo II no se aplicarán:

1) A las ventajas que cualquiera de las Partes Contratantes haya

concedido o concediere al tráfico fronterizo con los países vecinos.

2) A cualquier beneficio o franquicia especiales que una u otra Parte

Contratante haya concedido o concediere en virtud de su participación

en procesos regionales o subregionales de integración.

ARTICULO IV

Ambas Partes Contratantes acuerdan que el intercambio de las mercancías

entre los dos países será efectuado por los organismos estatales de la

República Argentina o las personas jurídicas o naturales que se dedican

al comercio exterior en la Argentina y las Corporaciones Estatales de

Comercio de la República Popular China.

ARTICULO V

Con el propósito de facilitar el desarrollo del comercio entre los dos

países, ambas Partes Contratantes convienen en formalizar dentro del

período de vigencia del presente Convenio, los acuerdos y contratos de

importación y exportación que consideren de necesidad recíproca,

tomando como referencia los precios del mercado internacional.

ARTICULO VI

Todos los pagos entre la República Argentina y la República Popular

China se efectuarán en las monedas convertibles que sean acordadas por

ambas Partes.

ARTICULO VII

Ambas Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta

Comercial, que se reunirá en forma alternativa en la capital de cada

país cuando ambas Partes Contratantes lo consideren necesario, para

examinar la ejecución del presente Convenio y promover el desarrollo de

las relaciones comerciales entre los dos países.

ARTICULO VIII

Ambas Partes Contratantes promoverán el intercambio de visitas de los

representantes, grupos y delegaciones comerciales, fomentarán el

intercambio tecnológico de carácter comercial y proporcionarán toda

clase de facilidades a los organismos de la otra Parte en la

celebración de exposiciones y en otras actividades destinadas al

fomento del comercio en su territorio, de acuerdo con sus respectivas

disposiciones legales vigentes y la práctica habitual.

ARTICULO IX

Se exceptúan de las estipulaciones del presente Convenio las medidas

restrictivas que cualquiera de las Parte s pueda tomar en protección de

la seguridad nacional, la vida y salud de las personas, de los animales

y de las plantas, así como en protección del patrimonio nacional de

valor artístico, histórico y arqueológico.

ARTICULO X

El presente Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha

de su firma y entrará en vigor cuando las dos Partes se notifiquen

haber cumplido con sus respectivos requisitos legales y tendrá una

duración de un año. El presente Convenio se renovará automáticamente

por períodos sucesivos de un año si ninguna de las Partes manifestare

por escrito a la otra su intención contraria con tres meses de

anticipación a la expiración de cada período.

ARTICULO XI

Una vez terminado el presente Convenio, ambas Partes Contratantes

deberán cumplir con todas las obligaciones pendientes que se produzcan

como consecuencia de la ejecución de los contratos celebrados de

conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de febrero

del año mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares originales,

cada uno en los idiomas Español y Chino, siendo ambos textos igualmente

auténticos.

Por el Gobierno de la Republica Argentina: Vicealmirante Cesar Augusto Guzzetti, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la Republica Popular China: Cheng Wei-Chih, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.