TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1978-03-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 21.760

**Apruébase el "Convenio de bases de Cooperación Económica entre el

Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la República del

Perú"**

Buenos Aires, 9 de Marzo de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio de bases de Cooperación Económica entre el Gobierno de la

Republica Argentina y el Gobierno de la República del Perú", suscripto

en la ciudad de Lima el día 5 de marzo de 1977, cuyo texto forma parte

de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Oscar A. Montes

José A. Martínez de Hoz

Julio J. Bardi

Carlos E. Laidlaw

CONVENIO DE BASES DE COOPERACION ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de de la República del Perú.

Con el deseo de estrechar los lazos que unen a sus pueblos y con el fin

de establecer un sistema de cooperación de mutuo beneficio para

facilitar una rápida y eficiente expansión económica, la elevación de

los niveles de vida, el incremento del comercio, el fortalecimiento de

las relaciones económicas entre ambos países y coadyuvar al proceso de

integración económica latinoamericana,

Han convenido lo siguiente

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes realizarán, dentro del marco de sus respectivas

políticas y planes de desarrollo económico y social, los mayores

esfuerzos y tomarán las medidas correspondientes para llevar a la

práctica programas de cooperación y complementación económica,

financiera, comercial, tecnológica y científica en aquellos sectores

que presenten condiciones propicias para el mejoramiento del nivel de

eficiencia de la estructura productiva de los dos países.

ARTICULO 2

Los compromisos emergentes del presente Convenio deberán ser

compatibles con los derechos y obligaciones que surgen para ambas

Partes Contratantes como efecto de su participación en los procesos de

integración latinoamericana, cuyas normas tendrán aplicación

preeminente.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes incrementarán el intercambio comercial

recíproco de acuerdo con las posibilidades, necesidades y prioridades

de ambas economías, a través de la concertación de acuerdos de

suministro de largo y mediano plazo para productos tradicionales y no

tradicionales, el intercambio de misiones comerciales y demás

facilidades que estimen adecuadas.

ARTICULO 4

Respecto a los productos de origen agropecuario y minero, sectores en

los que existe complementariedad entre ambas economías, las Partes

Contratantes se otorgarán mutuamente facilidades para su

abastecimiento, teniendo en cuenta las condiciones de competencia

internacional. En tal sentido, promoverán la concertación y ampliación

de los acuerdos necesarios, incluyendo la utilización del sistema de

concesiones de excedentes y faltantes establecido en la ALALC.

ARTICULO 5

Las Partes Contratantes se comprometen a intensificar, a través de la

Comisión Especial Argentino-Peruana de Coordinación, la utilización del

mecanismo de consulta permanente, con el objeto de promover el

intercambio comercial y analizar todas las medidas que podrían

afectarlo, determinando las soluciones que mejor se ajusten al interés

recíproco.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes promoverán y apoyarán en el sector industrial

los esfuerzos necesarios para ampliar el grado de complementación y

cooperación en el desarrollo de industrias y tecnologías de interés

recíproco. A tal efecto, se comprometen a impulsar las iniciativas de

sus respectivos sectores económicos y promover proyectos de interés

para ambos países.

ARTICULO

Las Partes Contratantes promoverán en el sector turismo la ejecución de

proyectos de interés común tendientes a lograr el aprovechamiento

efectivo de sus posibilidades turísticas. Con tal propósito impulsarán,

tanto bilateralmente como con otros países de la región, aquellas

iniciativas que permitan alcanzar la finalidad indicada.

ARTICULO 8

En los sectores minero y energético, las Partes Contratantes

propiciarán la complementación económica. Con tal finalidad analizarán

la posibilidad de ejecución de proyectos y realización de inversiones

en forma conjunta, de otorgamiento de líneas de financiación

especiales, de intercambio tecnológico y demás facilidades que estimen

adecuadas.

ARTICULO 9

En el sector de telecomunicaciones, las Partes Contratantes cooperarán,

entre otros medios, dando prioridad a las obras de infraestructura que

estimen redituarán mayores beneficios para el objetivo de

complementación y cooperación recíprocas

ARTICULO 10

Con el fin de fortalecer la concreción de estudios y la ejecución de

obras y proyectos que se concierten en el marco del presente Convenio,

las Partes Contratantes negociarán, a través de sus respectivas

autoridades financieras, la concesión de créditos para el

financiamiento de aquéllos y establecerán, asimismo, líneas de crédito

para facilitar el comercio recíproco, según los objetivos establecidos

en el artículo 3.

Con esa finalidad procurarán mejorar las representaciones bancarias de

un país en el otro y estudiarán la posibilidad de transformarlas en

sucursales operativas, en condiciones de reciprocidad y mutua

conveniencia.

ARTICULO 11

Teniendo en cuenta la importancia del transporte aéreo y marítimo y las

posibilidades del transporte terrestres, así como su influencia en el

desarrollo económico y el incremento de las corrientes comerciales

recíprocas, las Partes Contratantes facilitarán la concertación de

acuerdos entre ambos Gobiernos y de contratos entre las empresas de los

dos países para la mejor explotación de los tráficos respectivos.

ARTICULO 12

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Tendrá un plazo de duración de tres años, transcurrido el cual se entenderá renovado por períodos sucesivos de un año.

ARTICULO 13

En cualquier momento de la aplicación del presente Convenio, una de las

Partes Contratantes podrá solicitar a la otra la inmediata iniciación

de negociaciones para su modificación.

De no llegarse a un entendimiento dentro de los sesenta días de la

fecha del pedido de negociaciones, cualquiera de las Partes

Contratantes, mediante comunicación formal dirigida a la otra, podrá

denunciar el presente Convenio, cuya terminación se producirá a los

noventa días de remitida dicha comunicación formal.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los derechos y

obligaciones que se hubieren contraído como consecuencia de los

acuerdos de carácter específico, formalizados al amparo del presente

Convenio, quedarán vigentes dentro de los plazos y condiciones que se

hubieren convenido en esos acuerdos.

Hecho en la ciudad de Lima, en dos ejemplares igualmente auténticos, a

los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y siete.

Por el gobierno de la República Argentina: César Augusto Guzzetti, vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el gobierno de la República del Perú: José De la Fuente Radbill. Embajador. Ministro de Relaciones Exteriores.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.