TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1978-04-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS INTERNACIONELES

LEY Nº 21.761

Apruébase un Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata

Buenos Aires, 9 de Marzo de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el "Acuerdo de sede entre el Gobierno de la

República Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata",

suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 18 de abril de 1977, cuyo

texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy

José A. Martínez de Hoz

Julio A. Gómez

Oscar A. Montes

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

El Gobierno de la República Argentina, (en adelante el "El Gobierno",

representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Vicealmirante Don César Augusto Guzzetti, y la

Comisión Administradora del Río de la Plata, (en adelante "la

Comisión"), representada por su Presidente de turno, Su Excelencia el

señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Don José María

Alvarez de Toledo, teniendo presente los artículos 63 y 64 del Tratado

del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19 de noviembre de 1973, y

el artículo 3 del Acuerdo por el que se establece el Estatuto de la

Comisión Administradora del Río de la Plata del 15 de julio de 1974,

Han convenido suscribir el siguiente Acuerdo de Sede:

ARTICULO 1

La Comisión gozará de personalidad jurídica en el territorio de la

República Argentina y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir

muebles e inmuebles y disponer de ellos.

ARTICULO 2

La Sede de la Comisión, sus locales, dependencias, archivos y

documentos son inviolables y, como así también sus bienes y haberes,

estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier

otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa,

judicial o legislativa.

ARTICULO 3

La Comisión, sus bienes y haberes en cualquier parte de la República

Argentina y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra

todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos

especiales en que aquélla renuncie expresamente a esa inmunidad. Se

sobreentiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de

sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva.

ARTICULO 4

La Comisión, sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda

clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sea

federales, provinciales, municipales o de cualquier otro tipo. Se

entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna en

concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración

por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros

organismos similares.

ARTICULO 5

La Comisión estará exenta de derechos de aduana, de prohibiciones y de

restricciones respecto de artículos, equipos y publicaciones que

importe o exporte para uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los

artículos o equipos que se importen libres de derechos no se venderán

en el país sede sino conforme a las condiciones que se acuerden con el

Gobierno.

ARTICULO 6

La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase

y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o

divisas de un Estado a otro o dentro del país sede, y convertir a

cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados

por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.

ARTICULO 7

La Comisión y las Delegaciones, para sus comunicaciones oficiales,

gozarán de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por

el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de

prioridades, tarifas y tasas de correo, cables, télegramas, servicios

de télex, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.

ARTICULO 8

Los Delegados de la República Oriental del Uruguay gozarán del mismo

régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos

extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República Argentina, en

base a la más estricta reciprocidad y sin perjuicio, en cuanto al

régimen de los automotores, de lo establecido en el artículo 11.

ARTICULO 9

El personal de la Comisión gozará de inmunidad contra todo

procedimiento judicial respecto de todos los actos que ejecute y de las

expresiones orales o escritas que emita en el desempeño de sus

funciones, y estará exento del pago de cualquier clase de impuestos y

contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciba.

ARTICULO 10

El personal de la Comisión que no tenga nacionalidad argentina, gozará

de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio y

estará, tanto él como sus familiares y dependientes, exento de

restricciones en materia de entrada y salida del país.

En época de crisis internacional gozará de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos.

ARTICULO 11

El personal de la Comisión que no tenga nacionalidad argentina ni tenga

domicilio constituído en la República Argentina al tiempo de su

designación, podrá importar y exportar, libres de derechos y otros

gravámenes, sus bienes muebles y efectos de uso personal en el momento

que ocupe o abandone el cargo en la Comisión. Podrá, asimismo,

introducir su automóvil en admisión temporaria que abarcará el término

de su misión, el que no podrá ser transferido dentro del territorio del

país sede, siendo éste el único sistema aplicable para esta Comisión

dentro del régimen de franquicias de automotores.

ARTICULO 12

Los privilegios e inmunidades se otorgarán al personal de la Comisión

exclusivamente en interés de su función. Por consiguiente la Comisión

podrá renunciar a los privilegios e inmunidades del personal en

cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos impida

el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique

los intereses de la Comisión.

ARTICULO 13

La Comisión se compromete a respetar y hacer respetar por su personal

la legislación argentina. Asimismo, se compromete a no abusar y velar

porque su personal no abuse de los privilegios e inmunidades que le sea

conferidos por el presente Acuerdo.

ARTICULO 14

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno

comunique a la Comisión la ratificación del mismo con arreglo a sus

procedimientos constitucionales.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la república Argentina,

a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos setenta y

siete, en los ejemplares originales igualmente válidos

Por el Gobierno de la Republica Argentina: César Augusto Guzzetti, vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por la Comisión Administradora Río de la Plata; José María Alvarez de Toledo, presidente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.