SOCIEDADES COMERCIALES
SOCIEDADES COMERCIALES
LEY N° 21.768
**Establece una norma de carácter
general, referida al registro de los contratos constitutivos de las
sociedades comerciales, sus modificaciones y demas funciones
societarias registrales.**
Buenos Aires, 21 de marzo de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - El registro de
los contratos constitutivos de las sociedades comerciales sus
modificaciones y el de los demas actos y documentos cuya inscripción se
impone a las mismas, a sus órganos o a sus socios o mandatarios, como
así toda otra función societaria registral atribuida en la legislación
comercial vigente al "Registro Público de Comercio", o los "registros",
"jueces", o "jueces de Registro", quedan indistintamente a cargo de él
o los órganos judiciales o administrativos que en cada jurisdicción
determinen las leyes locales.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.Julio A. Gómez.
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