SOCIEDADES COMERCIALES

Rango Ley
Publicación 1978-03-28
Última actualización 1980-09-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

ESTABLECE UNA NORMA DE CARACTER GENERAL, REFERIDA AL REGISTRO DE LOS CONTRATOS CONSTITUTIVOS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, SUS MODIFICACIONES Y DEMAS FUNCIONES SOCIETARIAS REGISTRALES.

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SOCIEDADES COMERCIALES

LEY N° 21.768

**Establece una norma de carácter

general, referida al registro de los contratos constitutivos de las

sociedades comerciales, sus modificaciones y demas funciones

societarias registrales.**

Buenos Aires, 21 de marzo de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - El registro de

los contratos constitutivos de las sociedades comerciales sus

modificaciones y el de los demas actos y documentos cuya inscripción se

impone a las mismas, a sus órganos o a sus socios o mandatarios, como

así toda otra función societaria registral atribuida en la legislación

comercial vigente al "Registro Público de Comercio", o los "registros",

"jueces", o "jueces de Registro", quedan indistintamente a cargo de él

o los órganos judiciales o administrativos que en cada jurisdicción

determinen las leyes locales.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.Julio A. Gómez.

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