HIDROCARBUROS
DEROGANSE LOS ARTICULOS 2° Y 3°DE LA LEY 20.652.
HIDROCARBUROS
Ley N° 21.773
Ley 20.652. Deróganse dos artículos.
Buenos Aires, 30 de maro de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Deróganse los artículos 2° y 3° de la Ley 20.652.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz.
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