PROYECTOS DE CONTRATOS
Ley 21.774
Bs. As., 4/4/1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º — Apruébanse los proyectos de contratos que constituyen los anexos «A» y «B» integrantes de esta Ley, relativos a la venta del inmueble situado en Praia de Botafogo Nº 228, Río de Janeiro, República Federativa de Brasil y a la aplicación del precio proveniente de dicha venta.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo dispondrá cuanto fuere necesario para posibilitar el fiel cumplimiento de esta Ley y de las estipulaciones contenidas en los proyectos de contratos que por ella se aprueban, lo que previa verificación de la aceptabilidad para el Gobierno Argentino de las pertinentes garantías y contrato de seguro, serán pasados por escritura pública en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, con firma del co-contratante Joao Fortes Engenharia S.A., ocasión en que entrará en vigencia y adquirirán eficacia.
ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmas
ANEXO «A»
PROYECTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE SITO EN PRAIA DE BOTAFOGO Nº 228, CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
SEPAN cuantos la presente vieren que, en el año 197 , a los ___ días del mes de _, en esta ciudad de Río de Janeiro, en mi DESPACHO del nº Oficio de Notas y ante mí, Escribano Público __________________, comparecieron: como VENDEDOR, el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado ______________________ y como COMPRADOR, JOAO FORTES ENGENHARIA S.A., con sede en esta ciudad, en la calle México Nº 21, 2º piso, inscripta en el Registro General de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda bajo el número 33.035.536, y en este acto representada, según su Estatuto Social por sus Directores, Joao Machado Fortes, Presidente y ______________________________, elegidos por Asamblea General Ordinaria de 29/04/77, publicada en el D.O. del 26/05/77 y registrada en la Junta Comercial del Estado de Río de Janeiro, bajo el nº 28.743 por Resolución de 23/05/77, quienes declaran encontrarse plenamente facultados para este acto, siendo identificados los presentes como tales, por mí, Escribano Público y por los testigos que se nombran y firman al final de la presente, también conocidos por mí, de lo que doy fe, así como de que se enviará comunicación oficial de esta escritura al Oficial Distribuidor. Ante los Testigos, el VENDEDOR, declara ante mí ser propietario y legítimo poseedor del inmueble sito en la Praia de Botafogo Nº 228, en la feligresía de la Gloria, de esta ciudad, constituido por edificaciones y su respectivo terreno, con excepción de la faja de 16,25 m (dieciséis metros con veinticinco centímetros) de fondo, por toda la extensión del frente que da sobre la Praia de Botafogo, superficie sobre la cual tiene solamente el dominio útil, Tributario de la República Federativa del Brasil, por tratarse en esa parte de playa de dominio directo o nuda propiedad de la Unión Federal; - que de acuerdo con los títulos de propiedad el terreno mide en su totalidad 68,67 m (sesenta y ocho metros con sesenta y siete centímetros) en el frente que mira a la Praia de Botafogo, estando este frente cerrado por una reja de hierro sobre base de piedra; del lado derecho, mirando hacia la playa siguen dos líneas que miden: la primera 81,60 m, (ochenta y un metros con sesenta centímetros), hasta formar una saliente de 8,76 m, (ocho metros con sesenta y seis centímetros), lindando esa línea y la saliente con el terreno de las propiedades que corresponden a los nº 242 y 244 de la Praia de Botafogo, de herederos de Carlos César de Oliveira Sampaio o sucesores y la segunda, 45,50 m (cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros), terminando en ángulo en el fondo del terreno, lindando con el terreno de la propiedad que corresponde al Nº 246 de la Praia de Botafogo, de Alice Beatriz y Elisa Saroldo Sampaio; en ese lado derecho está rodeado por un muro en toda su extensión (esa saliente de 8,76 m, (ocho metros con sesenta y seis centímetros) en el tramo de 45.50 m. (cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros) constituye la tercera saliente del terreno); su ancho en la línea del fondo es de 62,20m (sesenta y dos metros con veinte centímetros), por donde linda con quien sea de derecho y está cerrado por un muro; el lado izquierdo del terreno es una línea quebrada con las dimensiones y linderos siguientes: la línea mide 76,85 m. (setenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros), lindado con el inmueble propiedad del Instituto Nacional de Previsión Social, en la Praia de Botafogo Nº 218, del cual está separado por un muro; al final de esa línea, tuerce en dirección de la calle Farani, formándose la 2a. línea de 27,50m (veintisiete metros con cincuenta centímetros), hasta encontrarse con el alineamiento de la calle Farani, lindando esa segunda línea con los fondos de los inmuebles del Instituto Nacional de Previsión Social, en la Praia de Botafogo Nº 218 y 216, de los cuales está separado por un muro; y al llegar a la calle Farani dobla nuevamente, formándose la tercera línea, con frente a esa calle en un tramo de 17,30m (diecisiete metros con treinta centímetros), hasta encontrar el inmueble de Ernani Pinto, en el Nº 33 de la mencionada calle, donde vuelve a torcer en dirección al interior de la propiedad, formándose la 4a. línea, que sigue el muro divisorio con el predio 33, a lo largo de 38,40m (treinta y ocho metros con cuarenta centímetros); esas tres líneas quebradas de 27,50m (veintisiete metros con cincuenta centímetros), 17,30 m (diez y siete metros con treinta centímetros) y 38,40 m (treinta y ocho metros con cuarenta centímetros) forman la segunda saliente del terreno con frente a la calle Farani, a cuyo término dobla nuevamente, siguiendo el muro de los fondos de dicha propiedad, en el Nº 33 de la calle Farani, formándose así un 5ª línea de 14,60m (catorce metros con sesenta centímetros) que vuelve a doblar en dirección a la calle Farani, siguiendo el muro divisorio de dicha propiedad del Nº 33 de la calle Farani, teniendo esa nueva línea, que es la 6ª, un largo de 38,57m (treinta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros) hasta encontrarse con el alineamiento, donde tuerce nuevamente para formar la 7ª línea y sigue en la dirección de esta calle, en un tramo de 4.00m (cuatro metros), hasta encontrar la propiedad Nº 37 de Joana de Paula, donde vuelve a doblar hacia el interior de la propiedad, formando entonces la 8ª línea, que mide 38,40m (treinta y ocho metros con cuarenta centímetros), lindando con dicha propiedad del Nº 37 de calle Farani, de la que está separada por un muro, esas tres líneas quebradas de 38,70 m (treinta y ocho metros con cuarenta centímetros), 4,00m (cuatro metros) y 38,40m (treinta y ocho metros con cuarenta centímetros) forman la 1a. saliente del terreno, con frente hacia la calle Farani, desde donde dobla por última vez, hasta llegar al fondo del terreno, formando la 9ª línea, de 15,40m (quince metros con cuarenta centímetros) de largo que linda con los terrenos de las propiedades de los números 37 y 39 de la calle Farani, de los que está separado por un muro; los frentes sobre la calle Farani están, el 1º, cerrado por un muro y, en el 2º, hay un portón. Que dicho inmueble fue adquirido por el VENDEDOR a Carlos Guinle, junto con su esposa, Gilda de Oliveira Rocha Guinle, por escritura de permuta de 24 de mayo de 1937, inscripta en el 5º Oficio de Notas de esta Ciudad, a fojas 79 del libro 608, transcripta la adquisición, bajo el Nº 6239, en el 3er Oficio del Registro General de Inmuebles, a fojas 261 del Libro 3-YY, el 29 de julio de 1937. - Que el permiso para la demolición de los edificios aún existentes en dicho terreno, ha sido obtenido por el VENDEDOR el /__/77, como muestra el certificado que en este acto exhibe. - Que la condición de forero al «Mosteiro Sâo Bento» que consta en la mencionada escritura de permuta del 24/05/37 y su registro en el 3er Oficio del Registro General de Inmuebles, ya no existe, de conformidad con el certificado de su respectiva redención, en este momento presentado. -Que, de esta manera, con excepción del gravamen sobre la parte de playa del terreno descripto, habiendo la Unión Federal, propietaria directa, eximido al VENDEDOR, «ex-vi» del Art. 23 del Decreto Nº 56.435 del 27 de abril de 1965, - del pago de los foros y laudemio correspondientes y declarado su acuerdo con la presente escritura, el VENDEDOR tiene y posee el inmueble descripto, confrontado y registrado, libre de cualesquiera otros gravámenes, reales o personales, y tal como lo tiene y posee, por la presente lo vende al COMPRADOR realizándose la venta por la suma convenida de CR$... 113 194 580,00 (ciento trece millones, ciento noventa y cuatro mil, quinientos ochenta cruceiros) que el VENDEDOR confiesa recibir del COMPRADOR, por lo que le da completa e irrevocable carta de pago, transmitiéndole todo el dominio, posesión, derecho y acción que ejercía sobre el inmueble ahora vendido, en virtud de esta escritura y de la cláusula «constituti», comprometiéndose a mantener la presente buena, firme y válida, y a responder por la evicción de derecho. El VENDEDOR declara además, haber donado al estado de Guanabara (actual Municipio de Río de Janeiro) una fracción del terreno descripto en este acto, el cual tiene forma trapezoidal, de lo que ilustra cabalmente el contenido de la Ley 3704/63 de la Nación Argentina y el de la comunicación de aceptación y agradecimiento del Estado de Guanabara, cuyos textos se transcriben, sucesivamente, a continuación.
DECRETO-LEY Nº 3.704
Buenos Aires, 10 de mayo de 1963.
VISTO el Expediente Nº 27.484/62 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el cual se tramita la cesión gratuita de una porción del terreno de la Embajada de la República en Río de Janeiro, al Estado de Guanabara, y CONSIDERANDO: Que razones de cortesía internacional aconsejan ceder en forma gratuita la porción de terreno necesario a fin de que las autoridades del Estado de Guanabara puedan continuar con la apertura de una Avenida a continuación de la calle Pinheiro Machado, hasta la Praia do Botafogo, en la ciudad de Río de Janeiro; Por Tanto.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Desaféctase del uso público al que está destinado la fracción irregular, ubicada sobre el ángulo oeste del terreno de la Embajada Argentina en Praia do Botafogo —Estados Unidos del Brasil —; que mide cuarenta y cinco metros treinta y cinco centímetros al sudoeste; treinta y siete metros treinta y cinco centímetros al noroeste; cincuenta metros ochenta y cinco centímetros al noroeste, en la línea de edificación que quedará sobre la nueva Avenida que se abrirá; cerrándose el polígono al sudeste por una línea de cinco metros siete centímetros y nueve metros veinte centímetros; encerrando una superficie total de mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con noventa y ocho centímetros.
ARTICULO 2º.- Cédese gratuitamente al Estado de Guanabara, Estados Unidos del Brasil, la porción de inmueble desafectada por el artículo 1º del presente decreto-ley.
ARTICULO 3º.- Facúltase al Señor Jefe de Misión ante los Estados Unidos del Brasil a hacer entrega de la posesión de la porción del inmueble a que se refiere el artículo 1º del presente decreto-ley, sin perjuicio de los trámites que sea menester realizar ulteriormente a los efectos de concretar la traslación del dominio.
ARTICULO 4º.- Por la Escribanía General del Gobierno de la Nación se tomarán los recaudos necesarios para que se extienda la escritura de poder a nombre del Señor Jefe de Misión de la Embajada Argentina ante los Estados Unidos del Brasil a fin de que el citado funcionario pueda proceder, en aquel país, al perfeccionamiento de la transferencia de la porción de inmueble a ceder gratuitamente.
ARTICULO 5º.- El presente decreto-ley será refrendado por los Señores Ministros de Estado en los Departamentos del Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Culto, Obras y Servicios Públicos, Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 6º.- Oportunamente, dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 7º.-Comuníquese, dése oportuna intervención a la Contaduría General de la Nación y a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprenta, y publíquese y archívese.
GUIDO — Enrique Rauch — José M. Astigueta — Carlos M. Muñiz — Horacio J. Zubiri — Eustaquio A. Méndez Delfino — Ramón C. Laquerica.
Comunicación de aceptación y agradecimiento del Estado de Guanabara:
A su Excelencia el señor Doctor Carlos Alberto Fernández Embajador de la REPUBLICA ARGENTINA
El 16 de julio de 1964.
DAJ/DAI/DJ/8/482 (41)
Señor Embajador,
Tengo el honor de acusar recibo de la nota Nº 149 del 16 de julio de 1964, relativa al Acuerdo que tiene por objeto la cesión por parte del Gobierno Argentino al Estado de Guanabara, de parte del terreno perteneciente a su misión diplomática en Río de Janeiro y que será destinado a la continuación del trazado de una avenida que prolongará la rua Pinheiro Machado hasta la Praia Botafogo, importante vía de canalización del tránsito proveniente del túnel Santa Bárbara que comunica los barrios de Catumbí y Larangeiras.
2.- De acuerdo a la información contenida en la nota de referencia, la cesión fue autorizada por el Decreto Ley Nº 3.704 de 1963, del Gobierno Argentino, al que pertenece la fracción de terreno que tiene las siguientes características: es de forma irregular y está situado en el ángulo oeste del terreno de la Embajada, en Praia de Botafogo 228 midiendo cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros al sudoeste, treinta y siete metros con treinta y cinco centímetros al noroeste, cincuenta metros con ochenta y cinco centímetros al noroeste, en la línea de edificación que dará sobre la nueva avenida; cierra el polígono al sudoeste una línea quebrada de cinco metros con siete centímetros y nueve metros con veinte centímetros, que abarca una superficie total de mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con noventa centímetros, de conformidad con los planos y cálculo de superficie anexos a la nota precitada.
Al expresar el agradecimiento del Gobierno Brasileño por el gesto de extrema gentileza del Gobierno Argentino, al contribuir a la solución de uno de los graves problemas de tránsito que afectan a la ciudad de Río de Janeiro, me es grato comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno del Estado de Guanabara convino en asumir las obligaciones establecidas en las cláusulas del citado proyecto de notas reversales que se transcribe a continuación:
las demoliciones que sean necesarias y la remoción de los escombros resultantes de ellas quedan a cargo del Estado de Guanabara;
el Estado de Guanabara se compromete a construir, antes de iniciar cualquier obra, una nueva pared en todo lo largo del frente que dará sobre la avenida que se abrirá, de características análogas a las de los muros linderos de la Embajada.
el Estado de Guanabara se compromete a restaurar el jardín de la Embajada en la parte alcanzada por la apertura de la nueva avenida o por las obras de construcción o de demolición, dejándolo en perfectas condiciones de manera que forme un conjunto armónico con el resto del jardín, inclusive los trabajos de remoción de plantas y reposición del césped;
el Estado de Guanabara se compromete a reconstruir sobre el resto del terreno las dependencias de la Embajada, en reemplazo de las que sean demolidas, con las medidas y forma indicadas en los planos anexos al oficio que la Superintendencia de Urbanización y Saneamiento dirigió a la Embajada el 25 de mayo último.
el Estado de Guanabara, se responsabiliza por todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionar los trabajos a terceros o las propiedades de la Embajada;
si después de trazada la nueva avenida restara parte de la superficie donada y si ésta no fuera utilizada para la construcción de parques o jardines públicos, el Estado de Guanabara se compromete a cederla a una institución de beneficencia de la ciudad de Río de Janeiro que indique el Gobierno Argentino.
el Estado de Guanabara tomará a su cargo la tramitación y preparación de los planos necesarios para la realización de las obras, así como toda tramitación notarial, hasta la transferencia definitiva de la propiedad del terreno.
todos los gastos incurridos en cumplimiento de las cláusulas precedentes corren por cuenta del Estado de Guanabara.
El Gobierno Brasileño considera que la presente nota y la de Vuestra Excelencia, canjeadas en la fecha, constituirán un acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigor en el día de la fecha, para hacer efectiva la donación de la fracción de terreno descripta.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta consideración.
Fdo.: Vasco Leitao da Cunha.
El «COMPRADOR» declara conocer el inmueble objeto del presente contrato y estar conforme con sus medidas y linderos, que ha examinado, por lo que exime al «VENDEDOR» de toda responsabilidad por cualquier diferencia que pudiera surgir entre la realidad y los títulos de propiedad:
ANEXO «B»
PROYECTO DE CONTRATO RELATIVO A LA APLICACION DEL PRECIO OBTENIDO POR LA VENTA DEL INMUEBLE SITO EN LA PRAIA DE BOTAFOGO Nº228, CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.