TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1978-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS INTERNACIONALES

Ley 21.783

**Aprúebase el "Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Socialista de Rumania",**

Buenos Aires, 25 de Abril de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Aprúebase el

"Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de

la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de

Rumania", firmado en la ciudad de Bucarest el día 16 de febrero de

1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Oscar A. Montes

Carlos E. Laidlaw

Juan J.Catalán

José A. Martínez de Hoz

**CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y

TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA**

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania,

Teniendo en cuenta su interés común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y

Considerando que la colaboración científica y el intercambio de

conocimientos técnicos son factores que contribuirán al desarrollo de

los recursos humanos y materiales de ambos Estados,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°
1.

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en la

investigación científica y en el desarrollo tecnológico entre ambos

Estados, basándose en los principios de la igualdad de derechos y del

beneficio común, para lo cual elaborarán programas con proyectos

específicos en áreas de mutuo interés.

2.

Mediante acuerdos especiales, realizados por vía diplomática, las

Partes fijarán los distintos campos de la cooperación así como los

términos, modalidades, condiciones financieras y procedimientos de

ejecución de cada uno de los proyectos específicos.

ARTICULO 2°

La cooperación entre ambas Partes contratantes incluirá especialmente:

1) La realización conjunta o coordinada de programas de investigación y

de proyectos de carácter científico y tecnológico en las áreas que se

determinen de común acuerdo;

2) El intercambio de expertos, científicos y técnicos, así como de

equipos, instrumentos, accesorios y otros materiales necesarios para la

consecución de los fines del presente Convenio;

3) El otorgamiento recíproco de becas para la formación de expertos, científicos, técnicos y otro personal de investigación;

4) El estudio de las posibilidades de explotación de los recursos

naturales de cualquiera de los dos países, que se determinen de común

acuerdo, y la elaboración de procedimientos tecnológicos aptos para tal

fin;

5) La utilización recíproca de laboratorios y centros de investigación;

6) La creación y participación en la creación de institutos de

investigación, adiestramiento y perfeccionamiento profesional, de

laboratorios y centros de ensayo, información y documentación

científica y tecnológica y producción experimental y plantas piloto;

7) El intercambio de información y documentación científica y tecnológica;

8) El intercambio de experiencias en el campo de la investigación y de

la organización y coordinación de la investigación científica y

tecnológica en ambos países.

ARTICULO 3°

Ambas Partes Contratantes se comprometen a no transmitir a terceros

Estados, organismos o personas físicas o jurídicas que no sean

instituciones públicas o empresas estatales de su país, sin la previa

conformidad por escrito de la otra parte, las informaciones de carácter

científico o tecnológico relativas a los resultados de la cooperación

realizada en cumplimiento del presente Convenio.

ARTICULO 4°
1.

Por medio de un acuerdo especial las Partes Contratantes

establecerán el procedimiento para la selección de los beneficiarios de

las becas a las que se refiere el numeral 3 del artículo 2.

2.

La Parte Contratante que envíe expertos, científicos o técnicos

solicitará a la otra Parte la aceptación de los candidatos propuestos.

El Estado receptor deberá comunicar su aprobación o rechazo dentro del

plazo de tres meses.

En el caso de que a la finalización de este plazo no se produzca dicha

comunicación, se considerará que la propuesta respectiva no ha sido

aceptada.

ARTICULO 5°
1.

Las Partes Contratantes otorgarán a las personas que se trasladen de

un país al otro a los fines del presente Convenio, todas las

facilidades necesarias para el normal cumplimiento de sus funciones, de

conformidad con lo que se especifique en cada uno de los acuerdos

especiales previstos en el párrafo 2 del artículo 1.

2.

Facilitarán a dichas personas, así como a los miembros de su

familia, la entrada, residencia y salida de su territorio y eximirán

del pago de derecho de aduana y demás cargas fiscales a los objetos que

importen para su uso personal.

3.

Las facilidades y exenciones a las que se refiere el presente

artículo serán concedidas por las Partes Contratantes dentro de los

términos y condiciones de sus legislaciones nacionales respectivas.

ARTICULO 6°
1.

Las Partes Contratantes eximirán del pago de derechos consulares y

de aduana y demás cargas fiscales que graven las operaciones de

importación y exportación a los equipos, instrumentos, accesorios y

otros materiales que sean importados o exportados en cumplimiento del

presente Convenio y de los acuerdos especiales previsto en el párrafo 2

del artículo 1.

2.

En el caso de que, a través de alguno de los acuerdos especiales

previstos en el párrafo 2 del artículo 1, las Partes Contratantes

convinieren la transferencia de la propiedad de los elementos a que se

refiere el párrafo anterior, la misma se efectuará dentro de las

condiciones que se especifiquen en el acuerdo respectivo.

ARTICULO 7°
1.

Para la ejecución del presente Convenio, las Partes Contratantes

constituirán una Comisión Mixta de Cooperación Científica y

Tecnológica, de la cual formarán parte representantes de los organismos

competentes de ambos Estados.

2.

La Comisión Mixta se reunirá, cuando las Partes lo consideren

conveniente, en las ciudades de Buenos Aires y Bucarest

alternativamente.

3.

La Comisión Mixta formulará programas de cooperación científica y

tecnológica entre ambos Estados a corto, mediano y largo plazo,

coordinará la realización de proyectos específicos y propondrá las

medidas que fueren necesarias para el cumplimiento del presente

Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2 del

artículo 1.
ARTICULO 8°
1.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los

instrumentos de Ratificación, que se efectuará en la ciudad de Buenos

Aires.

2.

El Convenio tendrá una duración de tres años y se renovará

automáticamente por períodos sucesivos de tres años, si ninguna de las

Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática seis meses antes

de la expiración del período respectivo.

3.

En caso de denuncia del presente Convenio sus claúsulas continuarán

aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su conclusión.

Hecho en Bucarest, a los dieciséis días del mes de febrero del año mil

novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales, en los

idiomas español, rumano y francés, todos igualmente válidos, debiendo

prevalecer el texto francés en caso de divergencia en la

interpretación.

Por el Gobierno de la Republica Argentina, Juan Carlos Beltramino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por el Gobierno de la Republica Socialista de Rumania, Ioan Ursu,

Presidente del Consejo Nacional Para la Ciencia y la Tecnología.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.