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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY Nº 21.785

Apruébase el Convenio relativo al servicio militar entre el Gobierno de la República Argentina y el Reino de España.

Buenos Aires, 26 de Abril de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FURZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio relativo al servicio militar" entre el Gobierno de la

República Argentina y el Reino de España, suscripto en Buenos Aires el

18 de octubre de 1948,cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Oscar A. Montes

Albano E. Harguindeguy

José M. Klix

CONVENIO RELATIVO AL SERVICIO MILITAR

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de España, animados

del deseo de solucionar con espíritu de cordial amistad las

dificultades que se derivan de la situación militar de las personas que

tienen la nacionalidad argentina según las leyes españolas, han

resuelto celebrar un Convenio, y a tal efecto han nombrado sus

Plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la República Argentina a su Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, interino, General de División D. Humberto Sosa

Molina; al Ministro de Marina, Almirante D. Enrique B. García; y al

Secretario de Aeronáutica, interino, Brigadier D. César R. Ojeda, y

El Jefe del Estado Español al Ministro de Asuntos Exteriores, D.

Alberto Martín Artajo, y al Emajador acreditado ante la República

Argentina, D. José María de Areilza, Conde de Motrico;

Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes que hallaron

en buena y debida forma, convinieron en las disposiciones siguientes:

ARTICULO 1°

Las personas nacidas en la Argentina de padres españoles serán

eximidas, en tiempo de paz, de las obligaciones militares que podrían

serles impuestas por las leyes españolas, siempre que comprueben

mediante la presentación de un documento oficial de las autoridades

argentinas, haber normalizado su situación militar de acuerdo con las

leyes argentinas.

ARTICULO 2°

Las personas nacidas en la Argentina de padres españoles serán

eximidas, en tiempo de paz, de las obligaciones militares que podrían

serles impuestas por las leyes argentinas, siempre que comprueben

mediante la presentación de un documento oficial de las autoridades

españolas, haber normalizado su situación militar de acuerdo con las

leyes españolas.

ARTICULO 3°

Las disposiciones del presente convenio no modifican en modo alguno la

condición jurídica en materia de nacionalidad y naturalización de los

individuos aludidos en los artículos precedentes.

El presente Convenio, una vez que tenga aprobación legal en la

República Argentina y sea ratificado por España, entrará en vigor a

contar de la fecha del canje de las ratificaciones. Su duración será

indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes

Contratantes, cuando ésta lo considere conveniente.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman y sellan el

presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de

Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de octubre de mil

novecientos cuarenta y ocho.