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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS INTERNACIONALES

Ley 21.789

**Apruébase un Acuerdo Básico de

Cooperación Científico-Tecnológica entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia**

Buenos Aires, 4 de Mayo de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Acuerdo Básico de Cooperación

Científico-Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia", firmado en

Praga el 12 de mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Juan J. Catalán

Oscar A. Montes

Carlos E. Laidlaw

José A. Martínez de Hoz

Acuerdo Básico de Cooperación Científico-Teconlógica entre la República Argentina y la República Socialista de Checoslovaquia

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Socialista de Checoslovaquia, deseosos de desarrollar la cooperación

científica y tecnológica entre los dos países, convienen el presente

Acuerdo Básico de Cooperación Científico-Tecnológica.

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar y facilitar el

desarrollo de la cooperación en los dominios de la ciencia y de la

tecnología.

Los campos, las formas y las condiciones de la cooperación serán

fijados en los acuerdos específicos adicionales entre las entidades u

organizaciones encargadas por las Partes Contratantes, de conformidad

con las disposiciones del presente Acuerdo Básico.

ARTICULO 2

La cooperación científica y tecnológica prevista por este Acuerdo Básico consistirá especialmente en lo siguiente:

1.

Intercambio de expertos y científicos, intercambio de estudios y

realización de los mismos, consultas e intercambios de opiniones

relacionadas con estudios y proyectos, fijados en los acuerdos

adicionales;

2.

Ofrecimiento de becas a los candidatos que sean elegidos sobre la

base de acuerdos mutuos, en el territorio de la otra Parte para cursos

con el fin de profundizar los conocimientos y especializaciones en los

campos o técnicas que son de preferencial importancia para el progreso

tecnológico y científico;

3.

Estudio común de los proyectos experimentales de carácter técnico y

científico, elegidos sobre la base de acuerdos mutuos, con el fin de

ser realizados por instituciones nacionales e internacionales;

4.

Establecimiento de centros técnico-pedagógicos de documentación y centros especializados de enseñanza y perfeccionamiento;

5.

Cualquier otra actividad de cooperación científica y tecnológica que

sea acordada por las entidades u organizaciones encargadas por las

Partes Contratantes.

ARTICULO 3

Con el propósito de asegurar una actividad sistemática y regular en la

dirección de la cooperación científica y tecnológica realizada sobre la

base del presente Acuerdo Básico, las dos Partes se comprometen a:

1.

Elaborar conjuntamente, directamente o por intermedio de las

entidades u organizaciones encargadas por las Partes Contratantes, el

programa general de cooperación científica y tecnológica entre los dos

países y determinar las medidas necesarias para la realización de los

respectivos proyectos específicos.

2.

Elaborar, directamente o por intermedio de las entidades u

organizaciones encargadas por las Partes Contratantes, los programas y

proyectos técnicos, tomando en consideración con preferencia la

prioridad que se atribuye a los objetivos nacionales, a las zonas

geográficas y a las esferas de actividad, de tal manera que los

proyectos concretos se incorporen a los planes de desarrollo

respectivos.

ARTICULO 4

Las Partes Contratantes, dentro del programa de la cooperación prevista en este Acuerdo Básico, se comprometen a:

1.

Conceder a los científicos, expertos, instructores y técnicos que

sean enviados en virtud del presente Acuerdo Básico, y de los acuerdos

específicos adicionales, las prerrogativas y privilegios especiales

otorgados a los expertos de organismos internacionales, de conformidad

con las respectivas disposiciones legales vigentes en cada país.

2.

Eximir de gravámenes, impuestos y demás cargas fiscales a la

internación temporal y reexportación de objetos, instrumentos o equipos

destinados por las Partes Contratantes para la realización de los

distintos proyectos. En los respectivos acuerdos específicos

adicionales se determinarán los artículos, instrumentos o equipos que

serán objeto de tales exenciones.

ARTICULO 5

Con miras a la aplicación del presente Acuerdo Básico las dos Partes

convienen en constituir una Comisión Mixta, integrada por sus

representantes o por delegados de las entidades u organizaciones

encomendadas por ellas. La Comisión Mixta se encargará de la

elaboración de los programas de cooperación prevista por este Acuerdo

Básico. La Comisión Mixta someterá a la aprobación de las Partes

Contratantes todas las cuestiones esenciales concernientes a la

cooperación científica y tecnológica entre los dos países.

ARTICULO 6

Con el fin de facilitar lo establecido en el presente Acuerdo, ambas

Partes podrán suscribir protocolos, acuerdos o cambio de notas

derivadas de éste.

ARTICULO 7

El presente Acuerdo Básico entrará en vigor un mes después de la fecha

en que tenga lugar el cambio de las notas, por intermedio de las cuales

las Partes Contratantes se informarán mutuamente que se han cumplido

las disposiciones previstas por las leyes de sus respectivos países

para que este Acuerdo Básico entre en vigor.

ARTICULO 8

El presente Acuerdo Básico tendrá una vigencia de cinco (5) años y se

entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que una de

las Partes lo denuncie por escrito cuando menos con seis (6) meses de

anticipación a la fecha de expiración del período de vigencia.

La denuncia de este Acuerdo Básico no afectará los acuerdos adicionales

en ejecución, pactados durante la validez del presente instrumento, a

menos que se convenga lo contrario por ambas Partes Contratantes.

Hecho y firmado en Praga el 12 de Mayo de 1974 en dos ejemplares originales, en los idiomas español y checo, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Don Jose Ber Gelbard, Ministro de Economía

Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia: Ing. Andrej Barcak, Ministro de Comercio Exterior