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SEGURIDAD SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SEGURIDAD NACIONAL

LEY N° 21.793

**Dispone que si el día de vencimiento

de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad

social fuere feriado o no laborable, el plazo para el ingreso vencerá

el primer día hábil inmediatamente siguiente.**

Buenos Aires, 12 de mayo de 1978

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º—Si el día de

vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales

de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el pago

vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.

Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio J. Bardi.