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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY Nº 21.796

**Apruébase el "Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la

República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania**

Buenos Aires, 18 de Mayo de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

"Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania", suscripto

en la ciudad de Buenos Aires el 18 de junio de 1976, cuyo texto forma

parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Oscar A. Montes

Juan J. Catalán

José A. Martínez de Hoz

Carlos E. Laidlaw

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania,

Sobre la base de las relaciones de amistad existentes entre ambos

Estados y sus pueblos y animados por el deseo de consolidar e

intensificar dichos vínculos,

Teniendo en cuenta su interés común en el desarrollo técnico y económico de sus respectivos países,

Reconociendo las ventajas que resultan de una cooperación recíproca más estrecha,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes desarrollarán la colaboración recíproca y se

brindarán apoyo mutuo para la realización de proyectos de cooperación

técnica, a cuyo fin podrán concertar acuerdos especiales.

ARTICULO 2°

En los acuerdos especiales previstos en el artículo 1 se podrá especificar que el Gobierno de la República Federal de Alemania:

a)

Colabore en la creación y mantenimiento en territorio argentino de

centros de formación técnica, de asesoramiento y otros similares,

mediante el envío de expertos y de personal docente y el suministro de

equipo técnico.

b)

Encomiende a expertos estudios para proyectos específicos.

c)

Envíe expertos a la República Argentina para la realización de

tareas específicas, suministrándoles el equipo técnico necesario.

d)

Ponga asesores a disposición del Gobierno de la República Argentina.

e)

Suministre material técnico para la ejecución de los proyectos.

ARTICULO 3°

1.El Gobierno de la República Federal de Alemania procurará:

a)

Fomentar la cooperación recíproca en el ámbito de la enseñanza técnica.

b)

Fomentar el perfeccionamiento de científicos, técnicos y personal

ejecutivo de la República Argentina en la República Federal de Alemania

o en otros países.

c)

Facilitar a nacionales de la República Argentina la posibilidad de

formación y perfeccionamiento técnicos en instituciones públicas o

privadas de la República Federal de Alemania o de otros países que

estén incluidas en el marco de la cooperacíon técnica alemana.

d)

Fomentar la colaboración entre instituciones científicas de ambos

países, enviando o gestionando el intercambio de personal científico y

técnico y suministrando el material necesario.

2.

La realización de lo previsto en el párrafo anterior se regulará mediante acuerdos complementarios del presente.

3.

El Gobierno de la República Argentina procurará facilitar un empleo

conforme a sus conocimientos técnicos a sus nacionales que hayan

realizado su formación o seguido cursos de perfeccionamiento en la

República Federal de Alemania, y estudiará la posibilidad de

reconocerles los exámenes aprobados en ese país de acuerdo con el nivel

alcanzado en su respectiva especialidad. Procurará, además, posibilitar

a dichos profesionales las mismas oportunidades de empleo y ascenso de

que gozan los egresados en la República Argentina con una preparación

equivalente.

ARTICULO 4°
1.

Las personas que sean enviadas por el Gobierno de la República

Federal de Alemania a la República Argentina en cumplimiento del

presente Convenio se denominarán en lo sucesivo "especialistas".

2.

El Gobierno de la República Federal de Alemania sufragará los gastos

de transporte y seguro del material que suministre para los proyectos,

hasta el lugar de su realización, pero no se hará cargo de los gastos

de almacenaje en territorio argentino.

ARTICULO 5°

EL Gobierno de la República Argentina se compromete a:

a)

Facilitar los terrenos y locales necesarios para la ejecución de los

proyectos en la República Argentina y efectuar las instalaciones

necesarias cuando el Gobierno de la República Federal de Alemania no

las suministre.

b)

Sufragar los gastos corrientes de explotación y mantenimiento de los

proyectos de conformidad con lo convenido en los acuerdos especiales

previstos en el artículo 1.

c)

Eximir de derechos consulares, tasas portuarias, derechos de

importación y exportacíon, almacenaje y demás gravámenes, al material

que suministre el Gobierno de la República Federal de Alemania para la

ejecucíon de los proyectos.

d)

En caso de que así se convenga en los acuerdos especiales previstos

en el articulo 1, suministrar viviendas amuebladas para los

especialistas y su familia.

e)

Sufragar el costo de los pasajes y los viáticos de los

especialistas, en caso de viajes de servicio dentro del territorio

argentino.

f)

Suministrar el personal técnico auxiliar argentino necesario para la ejecución de los proyectos.

g)

Adoptar las medidas necesarias para que, después de un tiempo

prudencial, los especialistas alemanes sean reemplazados por

especialistas argentinos idóneos. En caso de que este personal haya de

ser preparado profesionalmente en la República Federal de Alemania o en

otro país, el Gobierno de la República Argentina lo seleccionará

oportunamente, con participación de la representación diplomática

alemana o de expertos designados por ésta, y sufragará el costo de los

correspondientes pasajes de ida y vuelta. En la selección se tendrán en

cuenta, preferentemente, los aspirantes que se comprometan a trabajar

en la puesta en marcha del proyecto respectivo y en la prosecución del

mismo, mientras sus servicios sean necesarios.

ARTICULO 6°
1.

El Gobierno de la República Federal de Alemania adoptará las

providencias necesarias para que en los contratos de trabajo o de

locación de servicios que se suscriban con los especialistas, se

incluyan cláusulas por las que éstos se obliguen a:

a)

Cooperar, dentro de sus posibilidades y en el marco de los acuerdos

especiales previstos en el articúlo 1, para la consecución de los

objetivos señalados en el artículo 55 de la Carta de las Naciones

Unidas.

b)

No inmiscuirse en los asuntos internos de la República Argentina.

c)

Respetar las leyes, usos y costumbres de la República Argentina.

d)

No ejercer otra actividad remunerada fuera de aquella para la que hubieren sido contratados.

e)

Colaborar con los organismos oficiales de la República Argentina.

2.

Si el Gobierno de la República Argentina deseare que un especialista

fuere retirado, lo hará saber al Gobierno de la República Federal de

Alemania, exponiendo los motivos. Si, por su parte, el Gobierno de la

República Federal de Alemania deseare retirar un especialista, lo

comunicará al Gobierno de la República Argentina con suficiente

anticipación.

En todos los casos las Partes Contratantes, en interés de la

prosecución del proyecto respectivo, solucionarán de común acuerdo las

dificultades que pudieren surgir a raíz del retiro de un especialista y

el Gobierno de la República Federal de Alemania lo sustituirá en el

menor plazo posible.

ARTICULO 7°

El Gobierno de la República Argentina:

a)

Dispondrá la protección de la persona y los bienes de los

especialistas y de los miembros de su familia que convivan con ellos.

b)

En momentos de crisis internacional concederá a las personas mencionadas la ayuda necesaria para su repatriación.

c)

Otorgará a los especialistas una credencial donde conste que las

autoridades competentes les prestarán la ayuda necesaria para la

realización de la misión que les fuere encomendada en cumplimiento del

presente Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el artículo

1.

Asimismo, expedirá a los miembros de la familia de los

especialistas, que convivan con ellos, una credencial donde conste su

condición de tales.

ARTICULO 8°

El Gobierno de la República Argentina eximirá a los especialistas de la

responsabilidad civil que, de conformidad con sus leyes, pudiere surgir

por daños que causaren a terceros en territorio argentino por actos

realizados en el desempeño de las funciones que les hubieren sido

encomendadas en cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos

especiales previstos en el artículo 1, salvo en caso de dolo o culpa

grave.

ARTICULO 9°

El Gobierno de la República Argentina:

a)

Concederá a los especialistas y a los miembros de su familia que

convivan con ellos, autorización para entrar en el país y salir de el

libremente en cualquier momento exentos del pago del visado de sus

pasaportes y, si fuere necesario, les otorgará permiso de residencia y

trabajo.

b)

Eximirá de impuestos y demás gravámenes a las remuneraciones que los

especialistas perciban del Gobierno de la República Federal de Alemania

por los servicios que presten en cumplimiento del presente Convenio y

de los acuerdos especiales previstos en el artículo 1. También eximirá

de impuestos a los importes que perciban por actividades desarrolladas

en cumplimiento de los acuerdos previstos en el artículo 1 las empresas

consultoras que no tengan su sede en la República Argentina.

c)

Eximirá a los especialistas de:

i)

derechos de importación y exportación y demás gravámenes sobre la

introducción en el país y la salida de él de sus efectos personales y

de los correspondientes a los miembros de su familia que convivan con

ellos, incluidos sus muebles, enseres del hogar y los repuestos

necesarios;

ii) derechos de importación y demás gravámenes para la introducción de

un automóvil por grupo familiar, que podrá ser vendido, libre de todo

tributo, después de cuatro años, o, previo pago de los derechos que

fije la legislación argentina en la materia, una vez transcurridos dos

años, o, en caso contrario, deberá ser reexportado. ;

iii) derechos y demás gravámenes sobre la importación de artículos para

su consumo personal y para el de los miembros de su familia que

convivan con ellos, en la medida en que gocen de este privilegio los

expertos de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados.

d)

Autorizará al especialista que no hiciere uso de la franquicia

concedida en el apartado c) inciso ii) del presente artículo, a

adquirir, exento de gravámenes que incidan sobre el precio del

vehículo, un automóvil de producción nacional, que podrá ser vendido

libre de tributos después de dos años de su adquisición.

Si el especialista debieré abandonar el país antes de cumplirse un año

de la adquisición del automóvil, podrá venderlo abonando el total de

los impuestos que hubieren correspondido en el momento de la compra del

vehículo, y, si se diere por terminada su misión después de

transcurrido un año pero antes de cumplirse dos años desde la

adquisición podrá venderlo pagando el 50% de dichos impuestos.

ARTICULO 10

Los privilegios y exenciones previstos en el presente Convenio para los

especialistas se concederán en razón de la función de los mismos. En

caso de abuso, a solicitud del Gobierno de la República Argentina, el

Gobierno de la República Federal de Alemania podrá renunciar en un caso

determinado a dichos privilegios y exenciones.

ARTICULO 11

El presente Convenio se aplicará también a los especialistas que, a la

fecha de su firma, se encuentren prestando funciones en la República

Argentina en el marco de la cooperación técnica establecida entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Federal de Alemania.

ARTICULO 12

El presente Convenio se aplicará también al Land Berlín, en tanto que

el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración

en contrario al Gobierno de la República Argentina dentro de los tres

meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.

ARTICULO 13

El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el momento de

su firma y entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la

República Argentina comunique al Gobierno de la República Federal de

Alemania que se han cumplido los requisitos constitucionales para su

aprobación.

ARTICULO 14
1.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y se

prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos

que una de las Partes Contratantes lo denunciare por escrito tres meses

antes de la expiración del período respectivo.

2.

Despúes de su terminación el presente Convenio continuará

aplicándose a los proyectos de cooperación técnica ya comenzados, hasta

su conclusión.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los dieciocho días del mes de junio del año mil novecientos setenta y

seis, en dos ejemplares originales, cuyos textos en los idiomas español

y alemán, son igualmente auténticos.

Por El Gobierno De La Republica Argentina: Contraalmirante Cesar Augusto Guzzetti, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por El Gobierno De La Republica Federal De Alemania: Jorg Kastl, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario