PERSONAL MILITAR

Rango Ley
Publicación 2006-09-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley 21.798

Bs. As., 18/5/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Autorízase al Personal Militar que se menciona a continuación, para aceptar y usar las condecoraciones otorgadas por Gobiernos Extranjeros y que en cada caso se especifican:
ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.