TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 2013-07-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.811

**Apruébase el Acuerdo por Canje de

Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República de Bolivia para la continuación de las obras de construcción

de un ferrocarril.**

Buenos Aires, 5 de junio de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina

y el Gobierno de la República de Bolivia, para la continuación de las

obras de la construcción del Ferrocarril Santa Cruz de la

Sierra-Trinidad, firmado en la ciudad de La Paz el día 18 de noviembre

de 1977, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Oscar A. Montes.

La Paz, 18 de noviembre de 1977.

Señor Embajador:

Tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia en nombre de la

República de Bolivia, el siguiente Acuerdo para la continuación de las

obras de la construcción del Ferrocarril Santa Cruz de la

Sierra-Trinidad.

1.

La aprobación de los créditos adicionales requeridos para la

conclusión de las obras en los sectores 1º y 2º del ferrocarril en

construcción Santa Cruz-Trinidad, que asciende a la suma de cuatro

millones trescientos cincuenta y cinco mil dólares norteamericanos

(u$s. 4.355.000.-), en cumplimiento a lo dispuesto en la Nota Reversal

del 16 de marzo de 1976 en su apartado 1, párrafo segundo y tercero, y

teniendo en cuenta el Acta de Recomendaciones suscripta en fecha 2 de

febrero del presente año en la Ciudad de Buenos Aires, entre los

Subsecretarios de Transportes de la República Argentina y de la

República de Bolivia.

2.

La citada Comisión Mixta Ferroviaria procederá a reducir su dotación

de agentes, de tal manera que al 31 de marzo de 1978, permanezca en

servicio el personal estrictamente indispensable para atender la

dirección, administración, control y recepción de las obras hasta el

Río Yapacaní con ajuste al Reglamento vigente, que continuará rigiendo

sus funciones hasta la aprobación de su nueva estructura.

3.

En el ínterin la Comisión Mixta Ferroviaria propondrá su nueva

estructura para proseguir las obras hasta la Ciudad de Trinidad (punto

navegable sobre el Río Mamoré). Asimismo, dicha comisión presentará un

cronograma de trabajos y flujo de fondos para la construcción del 3º y

4º sectores (Río Yapacaní - Río Grande; Río Grande - Trinidad). Las obras

citadas deberán ser ejecutadas por contrato.

4.

Queda establecido que los estudios de suelos que se requieren en el

cuarto sector Río Grande-Trinidad (punto navegable sobre el Río Mamoré),

según surge del proyecto realizado por la Comisión Mixta Ferroviaria

serán ejecutados por una consultora especializada Argentina, asociada

con una similar boliviana, con cargo al presupuesto del sector

correspondiente.

En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare

conforme con las propuestas formuladas en los párrafos 1 a 4, esta nota

y la nota de respuesta de V. E. en la que conste la conformidad de su

Gobierno, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que

entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Letra: R. E. B. 322.

La Paz, 18 de noviembre de 1977.

Señor Ministro:

Tengo el honor de referirme a la atenta nota de Vuestra Excelencia de esta misma fecha, cuyo texto expresa:

Señor Embajador:

Tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia en nombre de la República de

Bolivia, el siguiente acuerdo para la continuación de las obras de la

construcción del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad.

1.

La aprobación de los créditos adicionales requeridos para la

conclusión de las obras en los sectores 1º y 2º del ferrocarril en

construcción Santa Cruz-Trinidad, que asciende a la suma de cuatro

millones trescientos cincuenta y cinco mil dólares norteamericanos (u$s

4.355.000), en cumplimiento a lo dispuesto en la Nota Reversal del 16

de marzo de 1976 en su apartado 1, párrafos segundo y tercero, y

teniendo en cuenta el Acta de Recomendaciones suscrita en fecha 2 de

febrero del presente año en la Ciudad de Buenos Aires, entre los

Subsecretarios de Transportes de la República Argentina y de la

República de Bolivia.

2.

La citada Comisión Mixta Ferroviaria procederá a reducir su dotación

de agentes, de tal manera que el 31 de marzo de 1978, permanezca en

servicio el personal estrictamente indispensable para atender la

dirección, administración, control y recepción de las obras hasta el

Río Yapacaní con ajuste al Reglamento vigente, que continuará rigiendo

sus funciones hasta la aprobación de su nueva estructura.

3.

En el ínterin la Comisión Mixta Ferroviaria propondrá su nueva

estructura para proseguir las obras hasta la Ciudad de Trinidad (punto

navegable sobre el río Mamoré). Asimismo, dicha comisión presentará un

cronograma de trabajos y flujo de fondos para la construcción del 3º y

4º sectores (Río Yapacaní-Río Grande; Río Grande-Trinidad). Las obras

citadas deberán ser ejecutadas por contrato.

4.

Queda establecido que los estudios de suelos que se requieren en el

cuarto sector Río Grande-Trinidad (punto navegable sobre el río

Mamoré), según surge del proyecto realizado por la Comisión Mixta

Ferroviaria serán ejecutados por una consultora especializada

Argentina, asociada con una similar boliviana, con cargo al presupuesto

del sector correspondiente.

En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare

conforme con las propuestas formuladas con los párrafos 1 al 4, esta

Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de

su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que

entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Por la presente comunicación expreso a Vuestra Excelencia la conformidad del

Gobierno de la República Argentina con los términos contenidos en la

nota antes transcripta.

Aprovecho la oportunidad para saludar a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.